Aprueban Cuadragésima sexta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a potenciales beneficiarios constituidos por damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en el marco de diversos Estados de Emergencia

Resolución Ministerial

Nº 440-2024-VIVIENDA

Lima, 28 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Informe Nº D00153-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D00305-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad y Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, por el Decreto Supremo Nº 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Cañete del departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 059-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Quinocay de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica y La Libertad, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM;

Que, por el Decreto Supremo Nº 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2024-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Junín y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM;

Que, a través el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, La Libertad y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM;

Que, con el Decreto Supremo Nº 027-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Junín y La Libertad, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, por el Decreto Supremo Nº 031-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chocos de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, mediante el Informe Nº D00153-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe Nº D00649-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 778-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV y el Informe Técnico Legal Nº 007-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de novecientos cuarenta y nueve potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Junín, La Libertad y Lima, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM, 059-2023-PCM; el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, prorrogado mediante los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM; y, los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM y 031-2024-PCM;

Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima sexta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;

Que, mediante el Informe Nº D00305-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuadragésima sexta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos Nºs 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM, 059-2023-PCM; el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, prorrogado mediante los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM; y, a los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM y 031-2024-PCM

1.1 Aprobar la cuadragésima sexta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de novecientos cuarenta y nueve Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Junín, La Libertad y Lima, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM, 059-2023-PCM; el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 005-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 016-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2024-PCM; el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2024-PCM; y, los Decretos Supremos Nºs. 027-2024-PCM y 031-2024-PCM, según el siguiente detalle:

TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR

ITEM

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

BAE A CONVOCAR

1

Áncash

Huaraz

Huaraz

4

2

Churcampa

Paucarbamba

16

3

Anco

21

4

Huaytará

Quito Arma

10

5

Ayaví

15

6

San Isidro

10

7

Querco

28

8

Angaraes

Santo Tomás de Pata

9

9

Chincho

7

10

Secclla

16

11

Huancavelica

Congalla

1

12

Huaribamba

80

13

Quichuas

126

14

Tayacaja

Daniel Hernández

9

15

Surcubamba

96

16

Tintay Puncu

3

17

Andaymarca

6

18

Huancavelica

Huando

6

19

Ascensión

2

20

Castrovirreyna

Cocas

5

21

Junín

Jauja

Paca

6

22

Molinos

4

23

La Libertad

Pacasmayo

San Pedro de Lloc

2

24

Pacasmayo

14

25

San José

20

26

Guadalupe

30

27

Ascope

Ascope

10

28

Bolívar

Bolívar

93

29

Sánchez Carrión

Cochorco

7

30

Marcabal

5

31

Otuzco

Otuzco

41

32

Huaranchal

3

33

Pataz

Parcoy

2

34

Tayabamba

3

35

Buldibuyo

12

36

Trujillo

Salaverry

3

37

Chepen

Pueblo Nuevo

20

38

Pacanga

58

39

Julcan

Calamarca

24

40

Gran Chimú

Lucma

24

41

Lima

Cañete

Calango

17

42

Quilmaná

4

43

Lunahuana

1

44

Huaura

Paccho

27

45

Oyón

Cochamarca

7

46

Yauyos

Quinocay

2

47

Tupe

26

48

Chocos

10

49

Huancaya

4

TOTAL

949

1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disposiciones

Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:

a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Áncash, Huancavelica, Junín, La Libertad o Lima, según corresponda.

b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Áncash, Huancavelica, Junín, La Libertad o Lima, según corresponda.

c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Áncash, ubicado en el Jr. Esteban Castromonte Nº 399 esquina con Av. Confraternidad Internacional Este - Urb. Pedregal Medio, Huaraz, Áncash; o Sede Huancavelica, ubicado en el Jr. Mayta Capac Nº 101 - Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica; o Sede Junín, ubicado en el Psje. José María Arguedas Nº 220 El Tambo, Huancayo, Junín (Ref. Parque Miraflores y Jirón Santa Isabel); o Sede La Libertad, ubicado en el Jr. Diego de Almagro Nº 560 Centro Histórico, Trujillo, La Libertad; o Sede Lima, ubicado en la Av. Alfredo Benavides Nº 395 (Mezanine 3), distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según corresponda.

Artículo 3.- Plazos

3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de veintiocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Áncash, Huancavelica, Junín, La Libertad o Lima, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Áncash, Huancavelica, Junín, La Libertad o Lima, según corresponda.

Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento

La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2349277-1