Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento, reubicación y retiro de la infraestructura para la prestación de servicios públicos del distrito de Jesús María y acciones de fiscalización y control de la infraestructura en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 731-MDJM

Jesús María, 27 de noviembre de 2024

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 22 de la fecha;

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA:

VISTOS: El Memorándum Nº 525-2024-MDJM/OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de fecha 07/11/2024; el Informe Nº141-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de fecha 07/11/2024; Informe Nº 374-2024-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 11/11/2024; Memorándum Nº 887-2024-GDU-SGOPPU, de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, de fecha 14/10/2024; Memorándum Nº 781-2024-MDJM-GM-SGGRD, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de fecha 15/10/2024; Memorándum Nº 0206-2024-MDJM-GM-SGPV, de la Subgerencia de Participación Vecinal, de fecha 14/10/2024; Memorándum Nº 1056-2024-MDJM-GDU-SGCUC, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de fecha 17/10/2024;Memorándum Nº 0171-2024-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, de fecha 16/10/2024, Informe Nº 228-2024-MDJM-GF-SGOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de fecha 16/10/2024; Memorando Nº 921-2024-MDJM-GDHPS-SGSBS, de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de fecha 11/10/2024; Informe Nº 337-2024-MDJM-GDHPS-SGECD, de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 15/10/2024; Informe Nº 050-2024-MDJM-GSCDS-SGLPAV, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, de fecha 29/10/2024; Informe Nº 404-MDJM-GSCDS-SGOPMU-MDJM, de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, de fecha 25/10/2024, sobre proyecto de ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento, reubicación y retiro de la infraestructura para la prestación de servicios públicos del distrito de Jesús María, y acciones de fiscalización y control de la infraestructura en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, Artículo 194, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, articulo 79, de la “Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo”, establece que, “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones”:

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. El artículo 80, sobre “Saneamiento, Salubridad y Salud”, prescribe que, “Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones”:

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, Numeral 3.4, “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”;

Que, respecto a la competencia de las municipalidades para aprobar sus normas, la Ley Nº 27972, artículo 40, “Ordenanzas”, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...”

Que, la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, restablecida en su vigencia por la Ley Nº 29868, modificada por la Ley Nº 30228 y ampliada en su vigencia por la Ley Nº 31456, Artículo 9, “Obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, establece que, “Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Observar la regulación específica vigente en materia de salud pública, medio ambiente y ornato, Áreas Naturales Protegidas del SINAMPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio cultural”; y la CUARTA Disposición Transitoria y Final, “Plazo para la adecuación de infraestructura instalada”, establece que, “Las empresas operadoras de telecomunicaciones regularizan la infraestructura instalada con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante las instancias correspondientes y en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma; para lo cual, los procedimientos y/o trámites administrativos que resulten aplicables se adecuan a lo previsto en la presente norma”;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, articulo 2, numeral 2.1, establece que, “El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria en todas las Entidades”; el artículo 10, “Responsabilidad por la buena conservación de la Infraestructura de Telecomunicaciones”, establece que, “El Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva, se encuentran obligados a mantener la Infraestructura de Telecomunicaciones en buen estado de conservación, cuidando no afectar el entorno paisajístico y ambiental y manteniendo sus parámetros de mimetización;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, articulo 23, numeral 23.1, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, establece que, “Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones”; asimismo, el numeral 23.3 del mismo artículo prescribe que, “Para el desmontaje y retiro de infraestructura de telecomunicaciones se debe presentar ante la Entidad lo siguiente:

a) Comunicación por escrito en la que se informe que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones.

b) Cronograma de ejecución que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas.

Que, respecto a las infracciones por mantener la infraestructura en telecomunicaciones en mal estado, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y su modificatoria, artículo 35, numeral 35.1, sobre infracciones graves de los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura Pasiva, establece lo siguiente:

Literal d) No mantener en buen estado de conservación la infraestructura de telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas.

El Numeral 35.2, “Son infracciones leves de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva:

a) Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir.

b) No reportar la finalización de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a la Entidad ante la cual tramitó la Autorización;

Que, la Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público” y modificatorias, articulo 16, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia. El artículo 19º de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1247, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen con lo siguiente:

literal a) con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales; literal b) en todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria, de la ley citada, establece que, toda instalación aérea o subterránea obsoleta, en desuso o en mal estado debe ser retirada o cambiada según lo determine el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, en los plazos que se definan para tal efecto; y la Primera Disposición Complementaria Final, establece que: “Las instalaciones eléctricas en media tensión y puestos de medición a la intemperie (PMI), contemplados por el Código Nacional de Electricidad - Utilización, aprobado por Resolución Ministerial 037-2006-MEM/DM, deben ser ubicadas en forma subterránea. Excepcionalmente se permite la instalación de dichos elementos cuando sean ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes;

Que, la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, artículo 1º, establece que, “La presente ley tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, articulo 3, “Ámbito de aplicación”, prescribe que, “Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva, así como para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en tanto no haya transferido la competencia de supervisión ambiental del sector comunicaciones al OEFA, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, en el artículo 5, “Plan de Acción”, establece que, “Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la EFA- Entidad de Fiscalización Ambiental, el Plan de Acción, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento. El Plan de Acción debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente reglamento” (Definición agregada). El artículo 6, “Plan de calles para el retiro”, establece que, “Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el Plan de calles para el retiro, previo al inicio de trabajo de retiro de cableado en desuso y mal estado; según el cronograma establecido en su Plan de Acción…”;

Que, la Ordenanza Nº 2027-MML, que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos, en el artículo 1º, se declara de interés metropolitano las medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El artículo 2º, establece que, tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establece medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente, y dictar otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos. El artículo 4º establece que, la ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías que forman parte del Plano del Sistema Vial Metropolitano, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML y modificatorias, así como las vías pertenecientes a Zonas Históricas y el Cercado de Lima. La séptima Disposición Complementaria y Final, prescribe que, “Las municipalidades distritales de Lima Metropolitana podrán considerar lo previsto en la presente ordenanza, a fin de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones para el tendido de infraestructura aérea y otras medidas en materia de servicios públicos”.

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país”, Capítulo III, Funciones de las autoridades locales, Artículo 9, “Municipalidades Distritales y Provinciales”, establece que, “Corresponde a las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, efectuar las siguientes acciones:

9.1 Comunicar a los propietarios de los inmuebles y/o juntas vecinales circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado, los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Calles para el retiro.

9.2 Proporcionar a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, en caso de contar con ello, la información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado.

9.3 Supervisar la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público;

Que, la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, Artículo 3, “Retiro del cableado, establece que, “Las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor”; y siendo que el reglamento de dicha ley está vigente desde su publicación en el diario oficial El Peruano el 12/03/2024, corresponde aprobar la presente ordenanza;

Que, con el Memorándum Nº 525-2024-MDJM/OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº141-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; Informe Nº 374-2024-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; Memorándum Nº 887-2024-GDU-SGOPPU, de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Memorándum Nº 781-2024-MDJM-GM-SGGRD, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; Memorándum Nº 0206-2024-MDJM-GM-SGPV, de la Subgerencia de Participación Vecinal; Memorándum Nº 1056-2024-MDJM-GDU-SGCUC, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Memorándum Nº 0171-2024-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 228-2024-MDJM-GF-SGOCS, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; Memorando Nº 921-2024-MDJM-GDHPS-SGSBS, de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; Informe Nº 337-2024-MDJM-GDHPS-SGECD, de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes; Informe Nº 050-2024-MDJM-GSCDS-SGLPAV, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible; Informe Nº 404-MDJM-GSCDS-SGOPMU-MDJM, de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, a través de los cuales se sustenta la viabilidad técnica para aprobar una nueva ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y reubicación de la infraestructura instalada, a través de ductos subterráneos del nuevo cableado para la prestación de servicios públicos, así como el retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado en el distrito de Jesús María, y acciones de fiscalización y control del tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previniendo la contaminación ambiental, lo cual permitirá promover el crecimiento ordenado, teniendo en consideración el entorno paisajístico, la salud, seguridad y el ornato de la ciudad, contribuyendo a la calidad de vida de los vecinos del distrito;

Que, la Gerencia Municipal, manifiesta su conformidad sobre la aprobación de la presente ordenanza, la cual se fundamenta en las opiniones favorables de las unidades orgánicas antes indicadas, debiendo continuarse con el trámite pertinente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, mediante Informe Nº 374-2024-OGAJRC-MDJM, respecto a la pre publicación de la presente ordenanza, indica que procede la exoneración, por cuanto regula aspectos técnicos administrativos sobre infraestructura urbana para la prestación de servicios públicos que son de interés públicos, lo que concuerda con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que Aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, Articulo 19. Difusión de los proyectos de normas jurídicas de carácter general, numeral 19.2 que exceptúa de la publicación del proyecto normativo a las siguientes disposiciones:

h) Las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público. En la exposición de motivos debe justificarse debidamente la aplicación de esta excepción.

Estando al Dictamen Nº 002-2024-CDUyA, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA

EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, Y ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA INFRAESTRUCTURA EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO

ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural, y de servicios públicos locales, así como la instalación, mantenimiento, reubicación y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de dominio público, y ejecutar acciones de fiscalización y control de la infraestructura autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, jurisdicción de Jesús María.

Artículo 2.- Finalidad.

La presente ordenanza tiene por finalidad, mitigar el impacto negativo que genera la ejecución de obras para la prestación de servicios públicos en las áreas de dominio público, en favor de los vecinos del distrito de Jesús María.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.

El ámbito de aplicación está contemplado a todo aquel que realice prestación de servicios públicos en áreas de uso público, o cualquier tipo de intervención, mantenimiento o retiro de infraestructura para la prestación y/o optimización de los servicios públicos en áreas de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María, sea por cuenta propia o por encargo de terceros.

Artículo 4.- Definiciones.

Para efectos de la presente ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:

4.1. Áreas de dominio público.- Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público, bajo administración, conservación y mantenimiento de la Municipalidad de Jesús María.

4.2. Autorización.- Permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la entidad para la Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones.

4.3. Cable.- Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector, puede ser aéreo cuando se encuentra instalado en postes o torres; o subterráneo cuando se encuentra instalado bajo tierra.

4.4. Cable aéreo.- Cable instalado usando postes o torres como soporte.

4.5. Cable aéreo clandestino.- Instalación de cable aéreo que no se encuentra prestando ningún servicio autorizado, pero continúa tendido o suspendido en el poste.

4.6. Cable aéreo en desuso.- Cable instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.

4.7. Cable aéreo enmarañado.- Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, enredado y/o entrecruzado.

4.8. Cable aéreo superpuesto.- Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.

4.9. Cable subterráneo.- Cable instalado bajo tierra; directamente enterrado, a través de ducto o cámara subterránea.

4.10. Cámara.- Construcción en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red de telecomunicaciones.

4.11. Canalización.- Construcción subterránea que alberga empalmes, elementos de conexión si sirve para inspeccionar, enlazar y distribuir cables.

4.12. Certificado de conformidad de obra.- Documento que otorga la Municipalidad a través del cual certifica la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente.

4.13. Concesionario.- Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público.

4.14 Conexión domiciliaria.- Conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo de servicio.

4.15 Derecho de Vía.- Faja de dominio que comprende el área de terreno de ancho variable, dentro del cual se encuentra la vía y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento.

4.16. Ducto.- Canalización cerrada que sirve como vía a conductores o cables.

4.17. Intervención.- Es la obra, trabajo u operación ejecutada en las áreas de dominio público a cargo de las empresas prestadoras de servicios, con la finalidad de ampliar, mantener, refaccionar, o reparar su infraestructura.

4.18. Infraestructura.- Todo elemento asociado a la prestación de servicios públicos, ubicada en áreas de dominio público; tales como postes, cables, ductos, canales, cámaras, torres, estación radioeléctrica, entre otros, utilizados para dicho fin.

4.19 Mantenimiento de redes.- Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tiene por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios.

4.20 Mobiliario urbano.- Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinado al uso de las personas.

4.21 Obras.- Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, que requieren obras civiles, así como dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos.

4.22. Operador de infraestructura área de servicios.- Empresa pública, privada o mixtas titulares de la concesión otorgada por el estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones.

4.23. Pista o calzada.- Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos, compuesta por uno o más carriles. No incluye la berma

4.24. Postes.- Son elementos de soporte de los cables aéreos; pueden ser de concreto, madera u otro material.

4.25. Plan de Acción.- Es el documento elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva con carácter de declaración jurada que indica el distrito y cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, que incluye los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse en el retiro de cableado y el manejo de los residuos sólidos generados.

4.26. Plan de calles para el retiro.- Es el documento de ámbito distrital, con carácter de declaración jurada, elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el cronograma a nivel de calles y los procedimientos de trabajo para el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes que se generen en su ejecución.

4.27. Proveedor de Infraestructura pasiva.- Persona jurídica que, sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.28. Reposición.- Acción y efecto de reponer a su estado original o en mejor condición las áreas de dominio público afectadas por las obras de las empresas prestadoras de servicios públicos.

4.29. Reconversión.- Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.

4.30. Reordenamiento.- Acción y efecto de ordenar el cableado aéreo enmarañado y/o superpuesto.

4.31. Retiro.- Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, o en cualquier forma que atenta contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados y contra la imagen estética de la ciudad.

4.32. Reubicación.- Acto y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del Distrito de Jesús María.

4.33. Señalización.- Sistema de avisos que permite advertir una actividad o situación determinada, suministrando una indicación, una obligación relativa a la seguridad o a la salud en el perímetro y área de influencia de la obra o intervención, mediante un cartel de identificación que contenga un color, una señal luminosa, una señal acústica, una comunicación verbal o señal gestual.

4.34. Tecnologías de Última Generación.- Técnica mediante la cual se brindan servicios de telecomunicaciones de un solo cable.

4.35. Trabajos de emergencia.- Trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. Trabajo correctivo, para restablecer la prestación de los servicios públicos afectados por siniestros, desperfectos o averías de las instalaciones o por hechos accidentales. Asimismo, es el trabajo correctivo de situaciones que representen riegos para el tránsito peatonal o vehicular, que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas o del propio servicio público. Son calificados por las empresas prestadoras de servicios y los gobiernos locales según la naturaleza de la afectación.

4.36. Instalación de cableado aéreo a través de ductos subterráneos.- Acción de ubicar infraestructura para la prestación de servicios públicos, para lo cual las empresas que prestan el servicio público de telefonía y electricidad deben contar con la autorización de la municipalidad, en concordancia con la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.

4.37. Ordenamiento de infraestructura aérea.- Acción por la cual los operadores de infraestructura aérea, ordenan el cableado aéreo enmarañado y/o superpuesto, evitando el cruce en vías fuera de las intersecciones y contaminación visual, para garantizar la seguridad y preservar el ornato de la ciudad.

4.38. Reubicación de infraestructura aérea.- Acción por la cual se procede a dar una nueva ubicación al cableado aéreo de servicios públicos de telefonía y electricidad en uso, que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad.

4.39. Retiro de infraestructura aérea.- Acción y efecto de retirar el cableado aéreo en desuso, cortado o colgado a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

Artículo 5.- Sobre la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano.

La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, es el órgano competente encargado de verificar que las empresas concesionarias y prestadoras de infraestructura pasiva para servicios públicos, presenten el plan anual de obras en las áreas de dominio público, y el plan de calles para el retiro de cableado en desuso y mal estado; y la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, realizar las labores de control de la ejecución de obras en las vías de dominio público que se ejecuten en el distrito, y fiscalizar la instalación, ordenamiento y retiro del cableado aéreo en las vías públicas de competencia metropolitana, en concordancia con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2027-MML, que regula el tendido de infraestructura área en las áreas de dominio público, administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos.

Artículo 6.- Sobre la Subgerencia de Control Urbano y Catastro.

La Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano realizará las labores de fiscalización respectivas, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en concordancia con lo señalado en el art 51 de la presente norma. La Gerencia de Fiscalización interviene, de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, de la Municipalidad.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

RENOVACIÓN DE CABLES AÉREOS

Artículo 7.- Renovación de cableado aéreo en uso.

Los operadores de la infraestructura aérea, al momento de renovar el cableado aéreo en uso, deberán reconvertir sus instalaciones al sistema de canalización subterránea paulatinamente, en los sectores que se determine y conforme con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, y demás normas que sustentan la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES

Artículo 8.- Plan de calles para el retiro.

Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, públicas, privadas y mixtas, deben de presentar por mesa de partes de la municipalidad distrital, los documentos físicos y en digital, que contiene el cronograma a nivel de calles y los procedimientos de trabajo para el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado, con carácter de declaración jurada; así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes que se generen en su ejecución; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

Artículo 9.- Plan Anual de Obras.

Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, públicas, privadas y mixtas, deben de presentar por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Jesús María, los documentos en físico y digital, que contiene el plan anual de obras a ejecutar en las áreas de dominio público, en concordancia con los artículos 5 y 7 de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras públicas autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público; el cual no exime a dichas empresas del trámite de autorización para cada una de las intervenciones domiciliarias.

Artículo 10.- Plazo para presentar el Plan de Calles y el Plan Anual de Obras.

Sin perjuicio del plazo de tres (3) meses establecidos en el artículo 5, del Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, publicado el 12/03/2024, para que las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, públicas, privadas y mixtas, presenten el plan de acción para el retiro del cableado aéreo en desuso y el plan anual de obras; dichas empresas deben de presentar por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Jesús María, dentro del plazo de sesenta (60) días de publicada la presente ordenanza, el Plan de Calles y el Plan Anual de Obras en las áreas de dominio público, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público.

Artículo 11.- Plan de ordenamiento.

Comprende las acciones de retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión de la infraestructura, que debe ser ejecutado a partir del vencimiento del plazo de presentación del Plan de Calles para el retiro, establecido en el artículo anterior; incluyendo el etiquetado y rotulado de la infraestructura.

Artículo 12.- Contenido del Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente.

El Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente debe contener los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida a la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano.

b) Memoria descriptiva indicando las medidas a ejecutar por sectores, según corresponda al ordenamiento, reubicación o reconversión.

c) Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma.

d) Cronograma detallado por sectores, señalando las medidas a ejecutar en cada uno de ellos.

e) Obligación de Identificación de redes y operadora.

f) Plan de Contingencia y de compensación por el impacto generado en las áreas verdes y arbolado urbano

Artículo 13.- Plan de retiro del cableado aéreo en desuso.

El plan de retiro del cableado aéreo en desuso, debe considerar los aspectos objetivos del estado del cableado, como cantidad de postes y cables por poste no mayor a diez (10) conforme se establece en el literal d) artículo 20 de la presente ordenanza, postes inclinados, altura de cableado; concordante con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

Artículo 14.- Contenido del Plan de retiro del cableado aéreo en desuso.

El Plan de Retiro de cableado aéreo en desuso debe contener los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida a la Subgerencia de Obras Publicas y Mantenimiento Urbano

b) Memoria descriptiva indicando las acciones de retiro de cableado aéreo en desuso y obsoleto que se encuentre instalado por sectores.

c) Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma

d) Cronograma del retiro detallado por sectores.

e) Plan de Contingencia y de compensación por el impacto generado en las áreas verdes y arbolado urbano

Artículo 15.- Plazo de Ejecución de Planes de Trabajo de Retiro y Ordenamiento.

Los planes de ordenamiento del cableado aéreo en uso, y el retiro de cableado aéreo en desuso, deberá programarse con un plazo máximo de ejecución de 24 meses contados a partir del 12/03/2024, fecha que se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

El proceso de ordenamiento de la infraestructura aérea que corresponde a cada empresa, debe concluir con la identificación plena de la infraestructura, mediante la utilización de rótulos y/o colores, conforme lo establece la Regla 220.D del Código Nacional de Electricidad.

TÍTULO III

NUEVAS REDES E INFRAESTRUCTURA

PARA EL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

CONDICIONES DE INSTALACIÓN

PARA NUEVAS REDES

Artículo 16.- Instalación de nuevas redes para servicios públicos.

Los operadores de infraestructura para servicios públicos de telefonía y electricidad, en áreas públicas, en el caso de nuevo tendido de cableado y demás infraestructura, debe ser a través de ductos subterráneos, de acuerdo al plan de obras de infraestructura a ejecutar, que debe ser presentado en físico y digital por mesa de partes de la corporación municipal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público; y con los requisitos establecidos de los procedimientos de código 7.1 “Autorización para Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en Área de Uso Público” y código 7.4 “Autorización en área de uso público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de infraestructura para prestación de servicios públicos (no vinculado a telecomunicaciones)” que figuran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Artículo 17.- Obligación de proyección de tendidos de cableado a través de ductos subterráneos.

Todo proyecto de edificación multifamiliares nuevas y ampliaciones de viviendas que cambien su condición de vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o Independizaciones de predios deben contemplar en los planos de edificación los ductos subterráneos y gabinete o espacio, para caja de distribución interna de las redes de telecomunicaciones y electricidad, en observancia con la Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE INSTALACIÓN PARA NUEVA INFRAESTRUCTURA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA Y ELECTRICIDAD

Artículo 18.- Instalación de nueva Infraestructura para el servicio público de telefonía y electricidad.

18.1. Toda infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones y/o eléctrica que se pretenda instalar, considerada en el plan de obras aprobado por la corporación municipal, debe ser a través de ductos subterráneos, en áreas de dominio público, con autorización de la entidad municipal.

18.2. Respecto a nueva infraestructura de servicio público que se pretenda instalar en áreas de dominio público del distrito, deberá cumplir con la regulación de la infraestructura de telecomunicaciones y electricidad, y los lineamientos técnicos de la infraestructura de servicio público, conforme se detalla en el artículo 19º de la presente Ordenanza.

Artículo 19.- Consideraciones de Diseño y Ejecución.

La infraestructura de redes para servicios públicos que se proyecte instalar en áreas de dominio público del distrito, deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones de diseño y ejecución:

19.1. El tendido de ductos subterráneos deberá realizarse previa autorización municipal.

19.2. Conservar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado, evitando actuaciones negligentes.

19.3. Queda prohibido realizar nuevo tendido de cableado aéreo en el distrito, el mismo que sólo puede ser instalado a través de ductos subterráneos.

TÍTULO IV

CABLEADO EXISTENTE

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DEL ORDENAMIENTO DEL CABLEADO EXISTENTE

Artículo 20.- Lineamientos Técnicos para el Ordenamiento de la Infraestructura Aérea Existente.

La infraestructura aérea de servicios públicos existentes, debe quedar ordenada en las áreas de dominio público del distrito de Jesús María, conforme a los siguientes lineamientos técnicos:

a) La infraestructura aérea de servicios públicos deberá ordenarse en jardines, berma central o lateral existente, veredas o pistas, cuando la instalación compromete las raíces o estructura del árbol, o en las secciones viales normativas del Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML.

b) Las redes aéreas deben respetar las distancias mínimas de seguridad dispuestas en el Código Nacional de Electricidad.

c) Los postes de apoyo no deben interrumpir el tránsito de ningún usurario de la vía púbica, ni limitar ningún tipo de acceso a los predios, y tampoco deben reducir los anchos de las veredas aprobados en las habilitaciones urbanas de cada zona, ni el ancho mínimo dispuesto en la Norma GH. 020, Norma General de Habilitaciones.

d) La cantidad máxima de cables apoyados por lado de poste no debe ser mayor de diez (10).

e) No se permite el cruce de redes aéreas desde una vereda a otra, los mismos que deben efectuarse de manera perpendicular en las intersecciones de vías.

f) No debe existir infraestructura aérea de servicio público en desuso ni obsoleto instalado en áreas de dominio público del distrito.

g) La infraestructura aérea de servicio público existente debe encontrarse en perfecto estado de conservación, ordenado y sin ningún tipo de enmarañamiento.

Artículo 21.- Procedimiento del ordenamiento de la infraestructura aérea existente en uso.

Las empresas prestadoras de servicios públicos, deben de iniciar el ordenamiento de la infraestructura área existente, presentando lo siguiente:

21.1. Los operadores de infraestructura aérea de servicios públicos deben presentar los Planes de Trabajo del ordenamiento y retiro del cableado aéreo en desuso, a la unidad de recepción documental de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, donde el servidor responsable de la recepción del expediente verifica que tenga los requisitos indicados en los artículos 14 y 15 de la presente Ordenanza, según corresponda, y debe ser presentado dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente ordenanza.

21.2. La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, dentro del plazo de 30 días hábiles, evalúa los planes presentados y verifica que las medidas propuestas cumplan con la Regulación de la Infraestructura de servicio público en áreas de dominio público.

21.3. De identificarse que las medidas de ordenamiento no cumplen con la Regulación de la Infraestructura para el servicio público en áreas de dominio público, se observará el plan correspondiente, debiendo notificarse a la empresa interesada las observaciones para que las levante, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada.

En caso de no cumplir con la subsanación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano informará a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, a fin de que inicie las acciones de sanciones correspondientes.

21.4. Verificada la conformidad de los Planes de Trabajo de Ordenamiento y/o retiro de Infraestructura Aérea, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, mediante Resolución Subgerencial, da la conformidad o aprobación correspondiente.

21.5. La empresa Operadora de infraestructura aérea de servicios públicos, una vez que sea notificada con la resolución que aprueba la conformidad del Plan de Ordenamiento y retiro, deberá ejecutar el plan correspondiente respetando los plazos, cronograma y medidas aprobadas.

21.6. La Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano supervisará el estricto cumplimiento de los planes de trabajo aprobados, verificando mensualmente el porcentaje de avance correspondiente por sectores. De existir variación relevante o inejecución de los trabajos, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano informará a la Subgerencia de Control urbano y Catastro a fin que inicie las acciones de fiscalización y sanción que corresponda.

21.7. Finalizado el retiro y ordenamiento de la infraestructura aérea, y previa comunicación de las empresas a la Subgerencia Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, se verificará los trabajos ejecutados y el cumplimiento de la regulación de la Infraestructura de servicio público en áreas de dominio público, para dar la conformidad.

21.8. De no existir conformidad del retiro y ordenamiento por parte de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, se otorgará al Operador de infraestructura aérea de servicios un plazo de treinta (30) días para el levantamiento de las observaciones. De hacer caso omiso, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, informará a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, a fin de que se establezcan las sanciones administrativas correspondientes.

21.9 La Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes supervisará el estricto cumplimiento del Plan de Contingencia y compensación por el impacto generado en las áreas verdes y arbolado urbano del distrito, y de existir variación relevante o daños a las áreas verdes y/o arbolado urbano, Informará a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro y a la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones a fin de que se establezcan las sanciones administrativas correspondientes.

TÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 22.- Participación vecinal.

La Subgerencia de Participación Vecinal, en coordinación con los vecinos organizados a través de las Juntas Vecinales Comunales, o individualmente, pueden identificar las áreas donde existan cables que requieran ser retirados.

Los vecinos debidamente identificados deben proporcionar la información pertinente, a través de un escrito simple presentado por mesa de partes de trámite documentario o por mesa de partes virtual de la Corporación Municipal, proporcionando la dirección y características del estado de los cables a retirar.

Dicha información debe ser tomada en cuenta para aprobar el plan de ordenamiento y retiro del cableado aéreo.

Artículo 23.- Comunicación a las organizaciones vecinales.

Emitida la resolución que aprueba la conformidad del Plan de Ordenamiento y retiro, que hace mención el numeral 21.4 del artículo 21, de la presente ordenanza, la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, deberá remitir a la Subgerencia de Participación Vecinal, el Plan de calles para el retiro y ordenamiento del cableado aéreo aprobado, para que proceda a comunicar a los vecinos del área de ejecución, el retiro de cableado, detallando los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en el Plan de calles para el retiro, en concordancia con lo que establece el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

TÍTULO VI

ACCIONES REALIZADAS POR

LA MUNICIPALIDAD

CAPÍTULO I

ACCIONES DE OFICIO EJECUTADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA EL RETIRO DEL CABLEADO AÉREO EN DESUSO Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS

Artículo 24.- Ejecución de medidas correctivas de oficio para el retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado y de cualquier infraestructura en mal estado.

24.1. En caso que las empresas prestadoras de servicios públicos, no presenten el Plan de Calles para el retiro y el Plan Anual de Obras dentro del plazo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza, la Municipalidad de Jesús María, a través de la Subgerencia Control Urbano y Catastro, iniciará procedimiento administrativo sancionador contra el responsable, a fin de que concluido el citado procedimiento, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones disponga las medidas correctivas correspondientes, como el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado y de cualquier infraestructura en mal estado, así como otras infraestructuras que representen algún tipo de riesgo para la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, ordenamiento territorial y el ornato en el distrito.

24.2. Todos los costos que se generen por la ejecución del retiro de los cables en desuso y/o en mal estado, será trasladado a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones y/o eléctricas, responsables de dicha infraestructura.

TÍTULO VII

DE LAS AUTORIZACIONES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO

Artículo 25.- Del Procedimiento de autorización.

El procedimiento de autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones y electricidad, se realizará acorde a las normas de la presente ordenanza, y los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 644-MDJM, 645-MDJM, 675-MDJM, y modificatorias.

Para la obtención de la autorización respectiva en virtud de la Ley Nº 29022 -Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, se deberá presentar el Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – FUIIT y los requisitos previstos en dicha Norma y su Reglamento

Artículo 26.- Autorización para instalar otros servicios públicos.

Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales que realicen algún tipo de intervención, obras civiles o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos de gas natural y servicio de agua potable y alcantarillado, en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización respectiva, conforme a los procedimientos de la presente ordenanza y requisitos que se establecen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Entidad.

Artículo 27.- Requisitos para solicitar la autorización.

Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas de uso público o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, de gas natural, regulado por la Ley Nº 29706, Ley de facilitación de conexiones domiciliarias del servicio público de distribución de gas natural, y la instalación del servicio de agua potable y alcantarillado, deben de presentarse los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 644-MDJM, 645-MDJM, 675-MDJM y modificatorias.

Artículo 28.- Vigencia de la autorización.

La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas de uso público o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, sea esta expresa o ficta, tendrá un plazo de acuerdo al cronograma de ejecución de obra.

Tres (03) días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización, podrá solicitarse una ampliación de plazo por única vez, presentando los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 29.- Denegatoria de la solicitud.

La Municipalidad podrá denegar las solicitudes que no cumplan con las exigencias legales, o cuando las obras a ejecutar o las instalaciones que se instalen, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público. Asimismo, podrá denegarse autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fin de preservar la inversión efectuada por la Municipalidad, en el mantenimiento y remodelación de las mismas.

Artículo 30.- Paralización de obras y/ imposición de sanciones por no contar con autorización.

Si antes de obtener la respectiva autorización, el interesado iniciará las obras o ejecutara la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de la obra y/o el retiro de lo instalado, materiales y/o desmonte, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que se impongan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, de la Entidad.

Artículo 31.- Revocación de autorizaciones.

La Municipalidad Distrital de Jesús María se reserva el derecho de revocar cualquier autorización, si se verifica la infracción de las normas legales vigentes, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

CAPÍTULO II

EXCEPCIONES

Artículo 32.- Trabajos de emergencia.

32.1. Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público. Sin perjuicio de ello, están obligadas a comunicar a la Municipalidad dichos trabajos, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de ocurrida la emergencia. En dicha comunicación se debe indicar la naturaleza de la emergencia, indicar el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida.

32.2. Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención.

32.3. En caso que la empresa considere que la intervención por emergencia no es suficiente para reparar los daños, y considere que se requieren trabajaos de mayor magnitud, debe proceder a solicitar la autorización correspondiente.

TÍTULO VIII

DE LAS EMPRESAS

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Artículo 33.- Obligaciones de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos.

a) Presentar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, el Plan Anual de Obras en las áreas de dominio público, lo que no las exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones.

b) Comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, la ubicación de los trabajos de intervención en áreas de dominio público que impliquen la instalación de redes en las mismas.

c) Solicitar la autorización de ejecución de obra en áreas de uso público, para cada una de las obras que ejecuten, con relación al mantenimiento o ampliación de redes y conexiones domiciliarias, que impliquen obra civil.

d) Comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María la razón social y ubicación de las oficinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de dominio público. Asimismo, comunicar, en el más breve plazo, los cambios que se produzcan.

e) Entregar a la Municipalidad Distrital de Jesús María, en medio digital, la información actualizada de la infraestructura de obra civil de las redes de servicio público que operan y el Manual de Reposición de Pavimentos, a fin de adoptar previsiones para evitar daños a la infraestructura colindante, a la salud y seguridad de las personas y al medio ambiente.

f) Comunicar de forma inmediata a las autoridades competentes, sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que puedan afectar propiedades privadas o públicas, poner en peligro la vida y la salud de las personas o impactar en el medio ambiente, a fin de que aquellas procedan, conforme a sus atribuciones, a disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas.

g) Comunicar de forma inmediata a las empresas prestadoras de servicios públicos cuya infraestructura haya comprometido a consecuencia de su actividad, señalando la naturaleza del daño provocado y suspendiendo toda actividad en la zona afectada hasta que las empresas afectadas evalúen las consecuencias y medidas a adoptar para reparar el daño generado.

h) Ejecutar las obras respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas

i) Retirar la infraestructura fuera de servicio, cuando así lo requiera la Municipalidad.

j) Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones respectivas, hasta la finalización de la obra.

k) Exhibir en un lugar visible la autorización otorgada, manteniendo inalterados los datos consignados en ella

l) Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal, para que efectúe las labores de fiscalización en las obras o instalaciones efectuadas.

m) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad.

n) Acatar las prohibiciones y sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad.

o) Solicitar el certificado de conformidad de obra dentro los 05 días posteriores a la culminación de los trabajos ejecutados, conforme a Ley.

p) Comunicar a la Municipalidad la realización de trabajos de emergencia, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza

q) Otras obligaciones o derechos establecidas en la Ley Nº 30477- Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público y/o normas conexas o afines.

En los casos en que la empresa solicitante contrate los servicios de terceros para la ejecución de las obras, es solidariamente responsable por los incumplimientos o infracciones de los mismos.

Artículo 34.- Obligación de coordinar la ejecución de obras.

Los titulares de las autorizaciones de ejecución de obras en áreas de uso público, expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María la ejecución de dichas obras, cuando las vías se ubiquen en este distrito. Para tales efectos la empresa deberá presentar el plano de planta detallando la zona de intervención, plano de interferencias, memoria, cronograma de obra y copia de la autorización de la entidad.

CAPÍTULO II

SOBRE LA CONFORMIDAD DE OBRA

Artículo 35.- Solicitud de conformidad de obra

Los titulares de las autorizaciones de ejecución de obras en áreas de uso público, deben solicitar a la Municipalidad distrital de Jesús María la conformidad de obra correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación de las mismas.

Artículo 36.- Requisitos.

Para la obtención del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público emitido por la Municipalidad Distrital de Jesús María, debe cumplirse con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, vigente de la Entidad y en su caso las pruebas de compactación de terreno; de resistencia de materiales y declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsables de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de siete (7) años.

Artículo 37.- Coordinación entre municipalidades u otras Entidades

Deberá procurarse la coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Jesús María u otras entidades públicas correspondientes, cuando sea el caso, respecto de la ejecución de obras en área de dominio público que se encuentren en el distrito de Jesús María, a fin de prever las mejores acciones para una correcta ejecución de las mismas.

TÍTULO IX

CONDICIONES TÉCNICAS PARA EJECUTAR OBRAS

CAPÍTULO I

ROTURA DE PISTAS, VEREDAS Y REPOSICIÓN

Artículo 38.- Formas de la rotura de la pista.

La rotura de pista debe realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando otras formas geométricas distintas al rectángulo. Los bordes deben de ser perpendiculares a la superficie.

Artículo 39.- Corte de pistas y veredas.

39.1 Para el corte se exigirá el uso de cortadora diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Está prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos.

39.2 El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que, en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo.

Artículo 40º.- Forma de excavación.

40.1 Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponde. En los casos que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno.

40.2 Los cascotes provenientes de la rotura del pavimento deberán ser retirados de la zona de trabajo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y antes de proceder a la excavación de la zanja.

40.3 El material excavado y no necesario deberá ser retirado inmediatamente de la zona de la obra, debiendo mantener la mayor limpieza posible.

Artículo 41.- Requisitos del relleno.

41.1 Debe realizarse con material de relleno que tenga las siguientes características: cemento, agregado, agua y aditivos incorporadores de aire y/o plastificantes a fin que sean efectivas para la nivelación y no requiera compactación, pudiendo utilizarse relleno fluido de baja resistencia o productos de similares características, esto en razón de la capacidad portante del suelo y a la gran cantidad de trabajos ejecutados que constituyen la mayor parte de los pavimentos deteriorados de la ciudad.

41.2 Está prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado.

Artículo 42.- Materiales de reposición de pistas y veredas.

42.1 La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. En caso de pavimentos flexibles se considerará asfalto en caliente y su reposición en pistas, deberá ser 1.00 m. más a cada lado de la zanja.

42.2 El perfilado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existente.

42.3 En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone.

Artículo 43.- Reposición de Señalización Horizontal

La reposición de la señalización horizontal, tales como cruceros peatonales, líneas discontinuas, flechas direccionales, línea de pared, etc. deberá realizarse con estricto cumplimiento al diseño, colores y ubicación establecidos en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito para Calles y Carreteras, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente.

Artículo 44.- Superficie del parche.

Deberá cuidarse que la superficie del parche quede perfectamente envasada con la del pavimento existente, no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones.

Artículo 45.- Casos especiales de materiales de reposición de la pista.

En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: losetas, cajas de piedra, baldosas o adoquines de piedra, la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente.

Artículo 46.- Especificaciones técnicas

46.1 Reposición de tramos afectados y reparación de daños

a) La autorización para trabajos en veredas, que se otorgue por primera vez, admitirá una intervención y reposición del tramo afectado. En caso se requiera una nueva intervención en la misma cuadra, la reposición de la misma cubrirá la sección total del área de la vereda a reparar (ancho del tramo afectado). Entiéndase que la autorización es por cada empresa prestadora de servicios.

b) Los responsables de la ejecución de obras en áreas de uso público, deberán reparar los daños ocasionados, debidamente comprobados durante el proceso de ejecución de obra, de aquellas áreas públicas que han servido o que han sido utilizadas como estacionamiento para vehículos de carga pesada, maquinaria o puntos de acopio de desmonte, áreas de tránsito, maniobra y/o acceso a la propiedad durante la ejecución de la obra, considerándose la aprobación de los trabajos por la autoridad competente, para la emisión del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público.

46.2 Condiciones Técnicas de Obligatorio Cumplimiento

a) Pista de Concreto: La losa de concreto tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse será de Fc.= 210 a 280 Kg./cm2. El concreto obligatoriamente deberá ser premezclado.

Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que pueden agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamente la limpieza de los bordes del pavimento existentes y se procederá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del contrato deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado conforme a lo exigido por la inspección.

b) Pista de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de dos pulgadas (2”) como mínimo y deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riego previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento, este será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fin de darle mayor durabilidad.

En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación; la reposición final del asfalto deberá tener un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización, para la cual deberá; primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”) de espesor.

c) Pista Mixta: La losa de asfalto mixta consiste en una losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual forma como lo establecido en los puntos anteriores, cuidando de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. En el caso de pistas mixtas, la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización, para lo cual primero deberá eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”), sellado encima de la losa de concreto.

d) Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la comprensión no menor de Fc.= 175 Kg./cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamente definidos por las bruñas, que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, deberá realizarse con máquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente; en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente en el pavimento y/o vereda.

e) Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc.= 175 Kg./cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de 15 centímetros (15 cm) de altura libre, su altura total será de cuarenta y cinco céntimos (45 cm) mínimo; su ancho en todo caso será de quince centímetros (15 cm) y su borde exterior redondeando con un radio mínimo veinticinco milímetros (25 mm). En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel.

f) Reposición con Adoquines de Concreto: Deberá respetar las siguientes condiciones y características:

Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, Espesor 8 cm

Resistencia a la comprensión del bloque: Fc.= 2.80 Kg./cm2

El procedimiento constructivo, espesores, de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo “F” del Reglamento Nacional de Edificaciones.

El adoquinado de las pistas llevara un sardinel de confinamiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centímetros (20 cm) de ancho y cuarenta centímetros (40 cm) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc.= 210 Kg./cm2, el cual se colocará en todo el perímetro del área a adoquinar.

Las reparaciones señaladas en el párrafo anterior deberán ser realizadas antes de iniciar el trámite de conformidad de obra, considerándose la aprobación de los trabajos por la autoridad competente para la emisión del Certificado de Conformidad de Obra en áreas de uso público

g) Reposición de Bermas.- Deben tener un ancho mínimo de cuatro (4) metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización. En su defecto la reposición del área afectada será conforme a lo existente.

h) Reposición de Jardín.- Debe de reponerse en un ancho mínimo de un (01) metro. En su defecto, la reposición del área afectada en su totalidad.

Artículo 47.- Pruebas de resistencia del material empleado.

La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (ensayos de comprensión axial en probetas estándar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento flexible.

Artículo 48.- Reposición de la pista y veredas deficientes.

Se considerará reposición deficiente los siguientes casos:

a) Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y a la presente Ordenanza, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente.

b) Cuando el acabado final no haya sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se debe prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido.

c) Cuando los cortes y reposición no se realicen teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 44 de la presente ordenanza.

d) Cuando la reposición de una calzada nueva o en buen estado de conservación no tenga un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado) medidos desde el eje de la canalización

e) Cuando se realice la reposición de vereda y/o pista y no se realice el pintado de la señalización horizontal afectados por los trabajos realizados.

CAPÍTULO II

CONTROL DE OBRA

Artículo 49.- Actividades de Control

La Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano son las unidades orgánicas de la municipalidad competentes para realizar la fiscalización de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas, en virtud de la presente Ordenanza. Dichas Subgerencias, podrán solicitar el apoyo u opinión técnica respectiva a otras unidades orgánicas de la Municipalidad, cuando sea necesario, a fin de realizar dichas labores de fiscalización, de la manera más óptima.

Artículo 50.- Cartel de Obra

Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública, deberán ubicar en lugar visible el cartel de obra, el cual deberá contar con la copia de la autorización de ejecución de obra, a fin de facilitar la labor fiscalizadora de la Municipalidad.

Artículo 51.- Responsabilidad

Los titulares de las autorizaciones para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier deficiencia constructiva o de la modificación de lo aprobado por la Municipalidad, debiendo informar a la Municipalidad la variación del trazo inicialmente autorizado (para variaciones máximo del 10 % de la autorización inicial), adjuntado la justificación técnica de la modificación del tramo de intervención, además de las aprobaciones de la empresa concesionaria correspondiente. Si la modificación del tramo autorizado comprende más del 50 %, el titular de la autorización deberá solicitar una nueva autorización.

Artículo 52.- Del residente de obra

El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra.

Artículo 53.- Obligatoriedad de inscripción en Registro Municipal

Las empresas ejecutoras de obras en áreas de uso público, contratadas para dicho fin por las empresas prestadoras de servicios, están obligadas a inscribirse en el Padrón de la Municipalidad, a través de un documento simple en el que debe figurar el nombre de la empresa, RUC, domicilio fiscal, nombre del representante legal con sus generales de ley y adjuntar copia simple de vigencia de poder; dicho documento será remitido a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, para su registro.

CAPÍTULO III

SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA

Artículo 54.- Medidas de seguridad y señalización de la obra.

Para la seguridad y señalización de las obras, deberán tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización:

a) Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche.

b) Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a peatones y a conductores de vehículos.

c) Uso de señales y equipos que advierten los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos.

d) Uso obligatorio del cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra y entidad contratante, indicando el inicio y el término de la misma y el número de Autorización.

e) Indicar en rótulos, letreros u otros, el teléfono y correo electrónico de contacto de la persona responsable de la obra.

f) La interferencia de vía deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y señalización establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC vigente y la Ordenanza Nº 1680-MML, las mismas que especifican los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar.

g) Se utilizará cintas y conos de seguridad, lámparas de destello, además de colocar las señales de acuerdo a las normas legales vigentes.

h) Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen.

i) Adecuar de ser el caso, su cronograma de trabajo en caso coincida con trabajos en ejecución en la zona, por la propia Municipalidad o por otro contratista.

j) Informar a la opinión pública mediante los medios idóneos, del inicio de obras y horario de los trabajos y el Plan de Desvíos.

k) Brindar facilidades para el ingreso peatonal y vehicular a los predios afectados por los trabajos mediante la implementación de planchas metálicas u otro material que permita el ingreso y salido de manera segura.

l) Se implementará planchas metalizas en las obras que afecten las cruzadas en pista el cual permanecerá tanto de día como de noche hasta su reposición, permitiendo la continuidad del tránsito vehicular y/o peatonal.

TÍTULO X

DE LAS INFRACCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Artículo 55.- La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria o persona natural que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra.

Artículo 56.- El procedimiento sancionar se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas interpuestas de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, vigente. La Subgerencia de Control Urbano y Catastro, está a cargo de la fase instructora del Procedimiento Sancionador.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- RATIFICAR las infracciones del Cuadro Único de Sanciones aprobado mediante Ordenanza
Nº 468-2015-MDJM y sus modificatorias, incorporadas por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 617-MDJM.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- MODIFICAR, la infracción con Código 3.0438, de la Ordenanza Nº 468-MDJM y sus modificatorias, en los siguientes términos:

Por no presentar el Plan de Anual de Obras y/o Plan de Calles, dentro del plazo establecido en la presente ordenanza. (Empresas)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 617-MDJM, que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito, y demás normas que se opongan a la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2349189-1