Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 243-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta la suma de S/ 101 000 000,00 (CIENTO UN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de mejorar los indicadores de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Año Fiscal 2024, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el presente párrafo, a favor de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último;
Que, el numeral 39.7 del citado artículo, establece, entre otros, que los recursos referidos en el numeral 39.1 se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el FED en lo que le fuera aplicable, o la normatividad que se apruebe en el marco del numeral 39.3 del artículo antes citado, según corresponda;
Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, previa suscripción del respectivo convenio;
Que, mediante Oficio Nº D000868-2024-MIDIS-SG y Oficio Nº D000874-2024-MIDIS-SG , el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 46 770 311,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud por el cumplimiento de compromisos de gestión de la segunda verificación del periodo enero a junio 2024, y tres metas de cobertura del periodo 2024, y de veinticinco (25) gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión correspondiente a la segunda verificación del periodo enero a junio 2024 y seis metas de cobertura del periodo 2023 - 2024, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y sus respectivas adendas, sustentado en las Actas Nº 012 y 014-2024- MIDIS/CDFED; adjuntándose, para dicho efecto, el Informe Nº D000448-2024-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que hace suyo el Informe Nº D000263-2024-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 46 770 311,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de los veinticinco (25) gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 39.1 y 39.7 del artículo 39 de la Ley N.º 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 46 770 311,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los veinticinco (25) gobiernos regionales, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) por el cumplimiento de compromisos de gestión de la segunda verificación del periodo enero a junio 2024 y tres metas de cobertura del periodo 2024; así como por el cumplimiento de compromisos de gestión de la segunda verificación del periodo enero a junio 2024 y seis metas de cobertura del periodo 2023 - 2024, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y sus adendas, sustentado en las Actas Nº 012-2024 y 014-2024-MIDIS/CDFED, conforme a lo establecido en los numerales 39.1 y 39.7 del artículo 39 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 46 770 311,00
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TOTAL EGRESOS 46 770 311,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 11 : M. de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 688 043,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 321 300,00
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Sub Total Ministerio de Salud 3 009 343,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 35 619 096,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 141 872,00
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Sub Total Gobiernos Regionales 43 760 968,00
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TOTAL EGRESOS 46 770 311,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo I “Transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024 a favor del Ministerio de Salud, por el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes de la segunda verificación del periodo enero a junio 2024 y el cumplimiento de metas de cobertura del periodo 2024”, así como en el Anexo II “Transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales, por el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes de la segunda verificación del periodo enero a junio 2024 y el cumplimiento de metas de cobertura del periodo 2023 – 2024”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo III “Desagregación de los Ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2349161-2