Decreto Supremo que fija el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Carrera Pública Docente y la remuneración mensual de los docentes contratados, en el marco de la Ley N° 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), de los docentes nombrados y contratados de las ex-ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
Nº 239-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32148, Ley que garantiza el incremento de la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de los docentes de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Defensa, de los docentes del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de los docentes de las Escuelas Superiores de Formación Artística y de los docentes de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Música; y dicta otras disposiciones, exceptúa al Ministerio de Educación, a los gobiernos regionales, al Ministerio de Defensa, al Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, a la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y a la Universidad Nacional de Música, durante el Año Fiscal 2024, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo establecido en el literal a), referido a la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) del docente de la Carrera Pública Docente y la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, así como la remuneración del docente de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del docente del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la remuneración del docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA); del docente nombrado y contratado de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Música, en el marco de la Disposición Complementaria Transitoria Decima Tercera de la Ley Nº 30512; siendo que el referido incremento se efectúa a partir de noviembre del presente Año Fiscal; y, lo establecido en el literal b), referido a la remuneración del docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente de las Escuelas de Educación Superior, así como de sus docentes contratados regulares, a fin de implementar lo establecido en el literal a) del numeral 92.3 del artículo 92 y en el artículo 103 de Ley Nº 30512;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32148, establece que el docente de la Carrera Pública Docente de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico recibe una remuneración mensual igual a la determinada en el citado literal a) del numeral 2.1 por lo cual queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que viene percibiendo. Asimismo, dispone que el docente de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico no puede percibir como remuneración un monto mensual menor al que venía percibiendo antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 32148, de modo que el diferencial que resulte es considerado como una compensación extraordinaria transitoria, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni constituye base para el cálculo de otros beneficios, ni está afecta a cargas sociales, y es percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior; exceptuando al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31953;
Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32148, establece que para efectos de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del citado artículo, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa, del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de las universidades públicas señaladas en el numeral 2.1 en mención, hasta por la suma de S/ 25 363 687,00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; exceptuando al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 33.1, 33.2 y 33.11 del artículo 33 de la Ley Nº 31953; siendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 238-2022-EF, se fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) a que se refiere la Ley Nº 30512, en la suma de S/ 69,37 (SESENTA Y NUEVE Y 37/100 SOLES);
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 277-2023-EF, se establecen los montos de la remuneración a otorgarse a los docentes nombrados y contratados de las ESFA y las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco;
Que, mediante el Oficio Nº 02579-2024-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un decreto supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente (CPD) y la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512 y establece la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las ESFA, de los docentes nombrados y contratados de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa (MINDEF) y de los docentes del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del MINDEF, del CENFOTUR, de la Universidad Nacional de Música, de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, para financiar el costo diferencial de dichos incrementos remunerativos, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32148, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00641-2024-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico–Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DISERTPA), el Informe Nº 01380-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y el Informe Nº 00181-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), a través de los cuales se sustenta y propone el referido incremento remunerativo; así como el Informe Nº 02178-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Memorándum Nº 00930-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina en mención del citado Ministerio con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente y la remuneración mensual de los docentes contratados, de conformidad con la Ley Nº 30512; de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa y de los docentes del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; de los docentes nombrados y contratados de las ESFA; y, de los docentes nombrados y contratados de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco y Universidad Nacional de Música; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 25 058 927,00 (VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa, del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de la Universidad Nacional de Música, de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, para financiar la citada medida, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2024;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 32148, Ley que establece disposiciones para garantizar el incremento de la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de los docentes de las Escuelas Superiores de Formación Artística y de los docentes de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Música; y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la Carrera Pública Docente
Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) a que se refiere la Ley Nº 30512, en la suma de S/ 84,37 (OCHENTA Y CUATRO Y 37/100 SOLES).
Artículo 2.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES)
2.1 El docente de la Carrera Pública Docente de los IES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral regulada en la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
Categoría |
Porcentaje RIMS |
Jornada Laboral |
Remuneración S/ |
5 |
260% |
40 |
8 774,48 |
4 |
210% |
40 |
7 087,08 |
3 |
160% |
40 |
5 399,68 |
2 |
120% |
40 |
4 049,76 |
1 |
100% |
40 |
3 374,80 |
2.2 El docente de la Carrera Pública Docente de las EES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral regulada en la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
Categoría |
Porcentaje RIMS |
Jornada Laboral |
Remuneración S/ |
4 |
300% |
40 |
10 124,40 |
3 |
260% |
40 |
8 774,48 |
2 |
210% |
40 |
7 087,08 |
1 |
160% |
40 |
5 399,68 |
2.3 El docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para las EES, de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, de acuerdo con su jornada laboral, percibe el ciento sesenta por ciento (160%) de la RIMS para las EES, regulada en literal a) del numeral 92.3 del artículo 92 de la Ley Nº 30512, conforme se muestra en el cuadro del numeral 2.2 del presente artículo.
2.4 El docente nombrado de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa percibe una RIMS equivalente a la primera, segunda y tercera categoría de los IES, según su jornada laboral, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU, conforme se muestra en el cuadro del numeral 2.1 del presente artículo.
2.5 El pago de la remuneración mensual del docente de la Carrera Pública Docente de los IES y EES y del docente de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Artículo 3.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al docente contratado de los IES e Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) / Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP)
3.1 El docente contratado de los IES percibe una remuneración mensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
Tipo de Docente |
Porcentaje RIMS |
Categoría |
Jornada Laboral |
Remuneración S/ |
Regular |
100% |
1 |
40 |
3 374,80 |
Altamente especializado |
260% |
5 |
40 |
8 774,48 |
Extraordinarios |
260% |
5 |
40 |
8 774,48 |
3.2 El docente contratado de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa percibe una remuneración equivalente a la primera categoría de los IES, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU y conforme se muestra en el cuadro del numeral 3.1 del presente artículo.
3.3 El docente contratado regular de los IESP/EESP percibe una remuneración mensual equivalente a la primera categoría del docente nombrado de las EES, conforme al siguiente detalle:
Tipo de Docente |
Porcentaje RIMS |
Categoría |
Jornada Laboral |
Remuneración S/ |
Regular |
160% |
1 |
40 |
5 399,68 |
3.4 Una vez que se implemente la contratación de docentes altamente especializados y extraordinarios en las EES, perciben una remuneración mensual de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
3.5 El docente contratado del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo percibe una remuneración según el tipo de docente como las EES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 y conforme se muestra en los cuadros de los numerales 3.3 y 3.4 del presente artículo.
3.6 El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de las IES y EES, del docente de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa y del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 3.1, 3.3 y 3.4 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Artículo 4.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco
4.1 El docente nombrado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibe una remuneración según lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
4.2 El docente contratado de la ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de los IES, de acuerdo con lo dispuesto en la Décima Primera y en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
4.3 El pago de la remuneración mensual del docente nombrado y contratado de las ESFA y de las ex-ESFA que labora menos de la jornada laboral en que presta sus servicios se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Artículo 5.- Vigencia de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente y de la remuneración mensual de los docentes contratados de los IES y EES, en el marco de la Ley Nº 30512, así como de la remuneración mensual de los docentes nombrados y contratados de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco
El nuevo monto de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente y de la remuneración mensual de los docentes contratados de los IES y EES, en el marco de la Ley Nº 30512, así como de la remuneración mensual de los docentes nombrados y contratados de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de noviembre de 2024.
Artículo 6.- Transferencia de Partidas
6.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 25 058 927,00 (VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa, del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los IES y EES y la remuneración mensual de los docentes contratados, en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior, de los docentes nombrados y contratados de las ESFA y de los docentes nombrados y contratados de las ex-ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del Año Fiscal 2024, en el marco de lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32148, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 2 287 606,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas
ACTIVIDAD 5006093 : Evaluación de docentes para promoción y permanencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 88 095,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 1001 : Productos Específicos para Desarrollo Infantil Temprano
PRODUCTO 3000892 : Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral
ACTIVIDAD 5004345 : Atención integral durante el cuidado diurno
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 8 115 898,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 617 798,00
2.4 Donaciones y Transferencias 13 949 530,00
============
TOTAL EGRESOS 25 058 927,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la Formación de Docentes y Artistas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 332 221,00
PLIEGO 026 : M. de Defensa
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional
PRODUCTO 3000726 : Personal con educación y formación militar
ACTIVIDAD 5005272 : Educación continua para militares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 361 826,00
PLIEGO 180 : Centro de Formación en Turismo
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos
PRODUCTO 3000664 : Agentes de los destinos turísticos cuentan con servicios para desarrollar una oferta turística competitiva
ACTIVIDAD 5005045 : Formación profesional turística
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 187 900,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 24 176 980,00
============
TOTAL EGRESOS 25 058 927,00
============
6.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 6.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente y de la remuneración mensual del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior de conformidad con la Ley Nº 30512, así como del incremento de la remuneración mensual de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, Universidad Nacional de Música y Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Procedimiento para la aprobación institucional
7.1 Los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 8.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 9.- Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio a la actualización de la remuneración mensual, establecida en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Remuneración de los docentes nombrados de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico
Los docentes de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico reciben una remuneración mensual conforme se establece en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, quedando suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que vienen percibiendo.
Dichos docentes, no pueden percibir como remuneración un monto mensual menor al que vienen percibiendo; siendo que el diferencial que resulte es considerado como una compensación extraordinaria transitoria, de conformidad con lo dispuesto el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32148, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni constituye base para el cálculo de otros beneficios, ni está afecta a cargas sociales, y será percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 238-2022-EF y del Decreto Supremo Nº 277-2023-EF
Derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 238-2022-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Remuneración Mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley Nº 30512; y, autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales; así como, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 277-2023-EF, Decreto Supremo que establece los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), de los docentes nombrados y contratados de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2349156-1