Designan Funcionario Público Responsable del Monitoreo del Proceso de Implementación de las Recomendaciones de los informes de servicios de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 035-2024/MDLM

La Molina, 25 de noviembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA MOLINA

Visto, la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de julio de 2023, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo con el numeral 10) del artículo 46 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Sistema Administrativo de Control es uno de los once sistemas administrativos del Estado, cuya rectoría se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, lo cual es concordante con el artículo 14° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por cuanto dispone que el ejercicio del control gubernamental por el sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, en los literales b) y f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que es atribución del sistema formular, oportunamente, recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; y emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 2023, se aprobó la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, que tiene por finalidad regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes resultantes de los servicios de control posterior, que incluyen a las acciones administrativas y/o legales, así como el seguimiento de los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Trasparencia Estándar o portal web de la entidad, con el propósito de contribuir a la transparencia, fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades, y lucha contra la corrupción;

Que, el literal a) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, respecto a la Implementación de las Recomendaciones, establece las obligaciones de la entidad con respecto a su Titular, señalando que el mismo es el responsable del proceso de implementación de las recomendaciones de las acciones de control que le han sido notificados, de mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, teniendo, entre otras, la obligación de designar mediante documento a la máxima autoridad administrativa de la entidad como funcionario responsable del monitoreo, bastando con señalar el cargo de dicha autoridad, según lo establecido en los documentos de gestión organizacional de cada entidad;

Que, en el literal b) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, se señalan las obligaciones y responsabilidades que tiene asignadas el funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 17.1 de su artículo 17 que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o interés de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, cabe señalar que, para la aplicación de la eficacia anticipada, descrita en el considerando precedente, deberán concurrir tres (03) supuestos:

a) Que fuera más favorable a los administrados.

b) Que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros.

c) Que se dé la existencia del supuesto de hecho justificativo al momento en el cual se intenta retrotraer el acto;

Que, en el presente caso se configuran los supuestos señalados por la norma antes mencionada, estando a que el acto administrativo es uno de designación de funcionario, que es favorable a los administrados de La Molina, no se lesiona ningún derecho fundamental ni intereses de buena fe legalmente protegidos con el acto administrativo, y la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de julio de 2023, que devendría a ser el supuesto de hecho justificativo al momento en el cual se intenta retrotraer el acto, por lo que sería atendible la aprobación de la Resolución de Alcaldía, con eficacia anticipada a la fecha que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, como es el 14 de julio de 2024;

Que, estando vigente la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, y habiéndose designado una nueva Gerente Municipal en esta Entidad, correspondería designar al funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones en los informes de servicios de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control, en cumplimiento de la Directiva antes mencionada con eficacia anticipada; siendo el caso que la competencia para la designación del mismo, recae en el Titular de la Entidad;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y con el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencial Municipal, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6) y 22) del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como lo dispuesto en el apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 14 de julio de 2023, al/la GERENTE MUNICIPAL de la Entidad, como el Funcionario Público Responsable del Monitoreo del Proceso de Implementación de las Recomendaciones de los informes de servicios de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Gerente Municipal, Gerentes, Subgerentes y al Procurador Público Municipal, a fin que adopten las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC; así como sus normas modificatorias, sustitutorias, reglamentarias y conexas.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Órgano de Control Institucional (OCI), para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe/).

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2349143-1