Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el Procedimiento administrativo con Código PA1335C3E7 denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo” del TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal 001-2022-MTP

RESOLUCIÓN N° 0593-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

27 de setiembre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Trujillo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Procedimiento administrativo con Código PA1335C3E7 denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal 001-2022-MTP.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0004-2024/CEB-INDECOPI-LAL del 25 de enero de 2024.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia del requisito denominado “(01) Un padrón de conductores conforme al formato que establece la GTTSV, indicando el número de su Certificado de Habilitación, con sello y firma del representante legal”, materializado en el numeral 22) del Procedimiento con Código PA1335C3E7 denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal 001- 2022-MPT.

(ii) La exigencia del requisito denominado “Boleta informativa del vehículo emitido por la SUNARP, tratándose de unidades vehiculares que se incorporan por primera vez al servicio”, materializado en el numeral 29) del Procedimiento con Código PA1335C3E7 denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal 001- 2022-MPT.

(iii) La exigencia del requisito denominado “(01) Una copia simple legible del certificado de inspección técnica vehicular vigente, no exigible en caso de vehículos con menos de tres (03) años de antigüedad”, materializado en el numeral 33) del Procedimiento con Código PA1335C3E7 denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal 001- 2022-MPT.

(iv) La exigencia del requisito denominado “Hoja de inspección ocular favorable realizada por el inspector municipal de transporte de planta de la GTTSV”, materializado en el numeral 34) del Procedimiento con Código PA1335C3E7 denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal 001- 2022-MPT.

(v) La exigencia del requisito “En el caso del STPEP: Declaración Jurada suscrita por el conductor de no contar con adeudos por infracciones de Transporte y Tránsito”, materializado en el numeral 36) del Procedimiento con Código PA1335C3E7 denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal 001- 2022-MPT.

(vi) La exigencia del requisito denominado “(01) Una copia simple de la licencia de conducir del conductor”, materializado en el numeral 37) del Procedimiento con Código PA1335C3E7 denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal 001- 2022-MPT.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. De igual forma, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

El artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencias exclusivas de las municipalidades provinciales, las de normar y regular el transporte terrestre a nivel provincial, urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Asimismo, el numeral 2) del artículo 11 y los artículos 15 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, disponen que las municipalidades provinciales son competentes para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial

Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, señala que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, sin desconocer, exceder o desnaturalizar la Ley 27181 ni el citado reglamento.

En esa línea, el artículo 55 de dicho reglamento establece los requisitos que los administrados deben presentar ante la autoridad competente para la obtención de una autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas y el artículo 59-A, las exigencias necesarias para la obtención de la renovación a la que se hace referencia en el artículo 55.

Por lo tanto, si bien las municipalidades son competentes para regular en materia de transporte terrestre, deben ejercer sus facultades en concordancia con la regulación de alcance nacional, como la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, sin transgredirla ni desnaturalizarla.

Así, los requisitos cuestionados no se encuentran contenidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, por cuanto dicha norma establece requisitos máximos que deben presentarse para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de personas o la renovación de esta, por lo que la Municipalidad Provincial de Trujillo no puede agregar más requisitos, dado que debe regular en su circunscripción de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Por dicho motivo, la imposición de los requisitos exigidos por la Municipalidad Provincial de Trujillo para la tramitación del procedimiento denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la referida entidad, aprobado por la Ordenanza Municipal 001-2022-MTP, contraviene el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 11, 55 y 59-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, por lo que constituyen barreras burocráticas ilegales.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2349130-1