Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 367-MDSL/C, que establece beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 014-2024-MDSL

San Luis, 28 de noviembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:

El Informe N° 000443-2024-MDSL-GSP/SGFCMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte; el Memorando N° 000244-2024-MDSL-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 000174-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Memorando N° 001441-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, su artículo 42° establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza N° 367-MDSL/C de fecha 12 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Ordenanza que establece beneficios de pago de multas administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, facultándose en su Quinta Disposición Final al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2024-MDSL de fecha 27 de septiembre de 2024 se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 367-MDSL/C, hasta el 31 de octubre de 2024;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 011-2024-MDSL de fecha 28 de octubre de 2024 se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 367-MDSL/C, hasta el 30 de noviembre de 2024;

Que, mediante Informe N° 000443-2024-MDSL-GSP/SGFCMT de fecha 27 de noviembre de 2024 la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Trasporte sustenta la prórroga de la Ordenanza N° 367-MDSL/C, debido a que el plazo de vigencia de estos beneficios vence el 30 de noviembre de 2024, por lo que propone prorrogar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo Quinto de las Disposiciones Finales la Ordenanza N° 367-MDSL/C, adjuntando un proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorando N° 000244-2024-MDSL-GSP de fecha 27 de noviembre de 2024 la Gerencia de Servicios Públicos remite a la Gerencia de Servicio Administración Tributaria el Informe N° 000443-2024-MDSL- GSP/SGFCMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Trasporte, a fin de que se prosiga con los trámites administrativos que correspondan;

Que, mediante Informe N° 000174-2024-MDSL-GSAT de fecha 27 de noviembre de 2024 la Gerencia de Servicio Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 000443-2024-MDSL-GSP/SGFCMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Trasporte que sustenta la prórroga de la Ordenanza N° 367-MDSL/C del beneficio para el pago de multas administrativas, toda vez que existe una participación importante de contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago voluntario de sus Multas Administrativas, debido a que, se encontrarían motivados con los descuentos y beneficios dispuestos en las Ordenanza N° 367/MDSL/C; sin embargo, debido al próximo vencimiento de su plazo de vigencia, 30 de noviembre de 2024, un porcentaje de contribuyentes no alcanzaría a beneficiarse de los referidos beneficios; motivo por el cual, con la finalidad de generar que más contribuyentes se vean beneficiados y se promueva el pago voluntario de las multas administrativas, se propone prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza N° 367/MDSL, hasta el día 31 de diciembre del 2024;

Que, mediante Memorando N° 001441-2024-MDSL-GM de fecha 27 de noviembre de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 367-MDSL/C hasta el 31 de diciembre de 2024;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 367-MDSL/C, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

2349094-1