Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución
RESOLUCIÓN SBS N° 04062-2024
Lima, 27 de noviembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);
Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);
Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución (en adelante, COOPAC Credysolución o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11223718 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 25950-2019-SBS del 05.07.2019, asignándosele el Registro N° 419-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Credysolución en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;
Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Credysolución, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;
Que, con fecha 04.09.2024, la COOPAC Credysolución presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.06.2024, los que mostraban un saldo de Caja de S/ 427 581.93 y un patrimonio contable ascendente a S/ 27 421.98;
Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Credysolución a junio de 2024, se identificó un faltante de Caja ascendente al saldo total de Caja ( S/ 427 581.93), cuya regularización requiere la ejecución de un ajuste contable con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Credysolución, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 09.10.2024;
Que, por tanto, se requirió a la Cooperativa, a través de la comunicación indicada en el considerando precedente, presentar los Estados Financieros a junio de 2024 incorporando el ajuste patrimonial determinado por esta Superintendencia, en un plazo que no excediese los cinco (05) días hábiles;
Que, a través de la Carta Externa N° 03-2024 recibida el 16.10.2024, la COOPAC Credysolución solicitó una prórroga de 48 horas para cumplir con la remisión de lo requerido;
Que, en respuesta, mediante comunicación del 18.10.2024, se indicó a la COOPAC Credysolución que su solicitud resultaba atendible, por lo que, por única vez y de manera excepcional, se establecía como nueva fecha máxima para la atención de lo requerido el 21.10.2024;
Que, mediante Carta Externa N° 04-2024 recibida el 21.10.2024, la COOPAC Credysolución solicitó una nueva prórroga de tres (03) días hábiles para dar atención a lo instruido;
Que, en respuesta, el 22.10.2024 se comunicó a la COOPAC Credysolución que su solicitud no resultaba atendible considerando el tiempo transcurrido desde el requerimiento inicial efectuado a la Cooperativa y el otorgamiento excepcional de la prórroga inicialmente solicitada;
Que, a través de la Carta N° 05-2024 recibida el 23.10.2024, la COOPAC Credysolución remitió sus Estados Financieros a junio de 2024, en los que se incorpora el ajuste determinado por esta Superintendencia. En dicha información, que constituye la última información financiera remitida por la COOOPAC Credysolución2, se señala que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 400 112.14 al 30.06.2024;
Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notificada el 23.10.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles;
Que, mediante Carta Externa N° 006-2024 recibida el 31.10.2024, la COOPAC Credysolución señaló que en la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios celebrada el 19.10.2024, se aprobó, por unanimidad, un plan de fortalecimiento patrimonial, el cual incluiría, entre otros, la capitalización voluntaria de los depósitos a plazo fijo y de ahorros de sus socios, que se sustentaría mediante declaraciones juradas con la respectiva firma legalizada de cada socio depositante, las cuales, según su comunicación, serían remitidas a este Organismo de Supervisión y Control en un plazo de cinco (05) días hábiles;
Que, en respuesta, mediante comunicación notificada el 04.11.2024, se requirió a la COOPAC Credysolución la presentación de la documentación que sustente la indicada capitalización de los depósitos de sus socios, la que debía ser alcanzada, en línea, con lo comunicado por la Cooperativa, a más tardar, el 05.11.2024;
Que, mediante Carta N° 007-2024 recibida el 06.11.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga de tres (03) días hábiles para el envío de la documentación requerida, adjuntando, como parte de dicha comunicación, tres (03) autorizaciones de capitalización de depósitos por un importe total de S/ 126 000.00; asimismo, mediante Carta Externa N° 008-2024 recibida el 08.11.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga adicional de cinco (05) días hábiles para completar el envío de la documentación requerida, adjuntando tres (03) autorizaciones de capitalización de depósitos adicionales por un importe total de S/ 19 857.00;
Que, en atención a ambas solicitudes de prórroga, mediante comunicación notificada el 11.11.2024, se otorgó a la COOPAC Credysolución un plazo adicional de cinco (05) días hábiles para remitir la información requerida, el cual venció el 15.11.2024;
Que, mediante Carta N° 009-2024 recibida el 18.11.2024, la COOPAC Credysolución señaló que culminaría de entregar la información requerida el 19.11.2024 y adjuntó dos (02) autorizaciones de capitalización de depósitos adicionales por el importe total de S/ 35 000.00;
Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Credysolución para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información que permita acreditar dicha reversión íntegramente, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 400 112.14 al 30.06.2024;
Que, por lo expuesto, la COOPAC Credysolución ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y la acción de supervisión antes señalada, al 30.06.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 400 112.14; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;
Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Credysolución y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Designar al señor Anthony Andrés Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, y a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga, identificada con DNI N° 43604595, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:
a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.
b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.
Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:
a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (estén sujetos a plazo o no); obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:
1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;
2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención;
3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;
4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención, se prohíbe lo siguiente:
a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.
2 A través de la Carta N° 0010-2024 recibida el 26.11.2024, la Cooperativa presentó sus estados financieros a julio, agosto, setiembre y octubre de 2024, los que fueron considerados como no presentados, mediante comunicación notificada el 27.11.2024, debido a las inconsistencias que presentan y que fueron detalladas en la misma comunicación. No obstante, debe precisarse que estos reportan patrimonio contable negativo en todos los casos.
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