Disponen publicación de propuesta de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0076-2024-PD-OSITRAN
Lima, 27 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° 0424-2024-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando N° 0441-2024-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 00693-2024-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; con la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, y modificatorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo a la normativa pertinente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF del Ositrán), con el fin de implementar las funciones, instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del Ositrán, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, en el cual se establecen las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y solución de los reclamos y controversias presentados ante inconvenientes generados en el marco de la explotación de los servicios derivados de las infraestructuras de transporte de uso público;
Que, el Ositrán ha advertido la necesidad de efectuar mejoras en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, las cuales tiene por objeto: (i) la simplificación administrativa del procedimiento de atención de reclamos previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán y (ii) la adecuación del mismo a las disposiciones vigentes contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante el Informe N° 0424-2024-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario sustenta: (i) la propuesta de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán; (ii) la existencia de una situación de emergencia que amerita ser atendida por la Presidencia del Consejo Directivo, en el marco de lo establecido en el artículo 9, inciso 10 del ROF del Ositrán, y (iii) la necesidad de prepublicación de la citada propuesta para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;
Que, asimismo, mediante Memorando N° 0441-2024-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión sobre la legalidad de la propuesta de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, considerando que es jurídicamente viable;
Que, por medio del Memorando N° 00693-2024-GG-OSITRAN, la Gerencia General da su conformidad para la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;
Que, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de aprobación de la modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, lo cual ha sido sustentado en el Informe N° 0424-2024-GAU-OSITRAN de la Gerencia de Atención al Usuario;
Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 0424-2024-GAU-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos (en adelante, Reglamento de Publicidad de los Proyectos Normativos), señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Por lo expuesto, sobre la base del Informe N° 0424-2024-GAU-OSITRAN; estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y/o sugerencias en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima, o a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/) o al correo electrónico usuarios@ositran.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la sistematización y el análisis de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que presenten los interesados a la propuesta de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Dar cuenta al Consejo Directivo de lo dispuesto en la presente resolución, en su siguiente sesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2348913-1