Aprueban tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 450-2024-MINEM/DM

Lima, 27 de noviembre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 14140205 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde”, cuyo titular es SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A.; la solicitud de tercera modificación de dicha concesión, presentada mediante documento con Registro N° 3738239; el Informe N° 884-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00712-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1161-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2006-EM, publicada el 23 de febrero de 2006, se otorgó a favor de SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde” (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión N° 274-2006 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2008-EM, publicada el 27 de marzo de 2008, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de incorporar el tramo LT 220 kV S.E. Cerro Verde - S.E. Sulfuros Primarios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2024-EM, publicada el 04 de febrero de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar un tramo de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde, desde la Torre T-13 hasta la Torre T-21, debido a la reconfiguración del depósito de Desmonte de Mina (DDM) Noroeste y de esa manera brindar continuidad a las operaciones mineras de la Unidad de Producción Cerro Verde (UPCV) desde el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, mediante documento con Registro N° 3738239, de fecha 25 de abril de 2024, SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. solicitó la Tercera modificación de la CONCESIÓN a fin de modificar el trazo de ruta de la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde” en el tramo comprendido entre las estructuras T12 a T21 para dar continuidad al servicio eléctrico de forma segura y confiable a las instalaciones de la Unidad de Producción Cerro Verde (UPCV) desde el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; por lo que consideran procedente aprobar la tercera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde”, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la minuta de la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 274-2006, solicitada por SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, los literales c), d) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, y el Anexo N° 4, por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 274-2006, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 274-2006, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2348861-1