Autorizan difusión del proyecto de “Disposiciones para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como de alta complejidad”
Resolución SMV
Nº 011-2024-SMV/01
Lima, 27 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Expediente N° 2024048379, el Informe Conjunto N°1559-2024-SMV/06/10/11/12 del 22 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de “Disposiciones para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como de alta complejidad” (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1683, Decreto Legislativo que establece los plazos para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la Superintendencia del Mercado de Valores, se establecieron plazos mayores a los establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad a cargo de la SMV;
Que, en ese sentido, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto legislativo, dispone lo siguiente:
“La SMV en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Legislativo, mediante Resolución SMV, aprobada por su directorio, establece los criterios de alta complejidad que deberán ser considerados por el órgano encargado de resolver los recursos administrativos interpuestos en procedimientos administrativos sancionadores ante la SMV, bajo parámetros razonables y objetivos.
La Resolución que emite la SMV permite conocer de manera clara y anticipada los supuestos para la calificación de los procedimientos administrativos sancionadores como de alta complejidad.
(…)”;
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final antes mencionada, corresponde que el Directorio de la SMV emita la norma que establezca los criterios razonables y objetivos para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad;
Que, con ese fin, el Proyecto establece los criterios que la autoridad administrativa de la SMV debe tener en cuenta para determinar si el procedimiento administrativo sancionador a su cargo debe ser calificado como de alta complejidad;
Que, el 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del proyecto normativo;
Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se debe difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), por un periodo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1683; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 26 de noviembre de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de “Disposiciones para la determinación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como de alta complejidad”.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proyaltcomp@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Superintendente del Mercado de Valores
2348850-1