Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 506/MDC, Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 13-2024/MDC

Carabayllo, 26 de noviembre de 2024

VISTO: El Informe N° 462-2024-SGREC-GATR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 076-2024-GATR/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 288-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1814-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal, referidos a la prórroga de la Ordenanza N° 506/MDC.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, la Norma XIII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, precisa que el cómputo de plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse de la siguiente manera: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 506/MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2024, se aprueba Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes.

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza precitada, prescribe: “FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Que, mediante Informe N° 462-2024-SGREC-GATR/MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que considerando los beneficios que ha brindado la Ordenanza Municipal N° 506/MDC y la importancia de continuar apoyando a los contribuyentes, recomiendan la ampliación de su vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Que, mediante Informe N° 076-2024-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye considerando el informe elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, coincide que es necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 los beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias establecidas en la Ordenanza N° 506/MDC .

Que, mediante Informe N° 288-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 506/MDC hasta el 31 de diciembre del 2024, mediante Decreto de Alcaldía, que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo.

Que, mediante Memorando N° 1814-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 506/MDC, Ordenanza que establece beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control y Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el trámite de publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su difusión y publicación en el Portal Institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2348846-1