Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 730-MDJM, Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 017-2024-MDJM

Jesús María, 25 de noviembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 0192-2024-MDJM-GAT-SGRTEC, del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, a través del cual sugiere la prórroga de la Ordenanza Nº 730-MDJM; el Informe Nº 045-2024-MDJM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el proveído Nº 1050-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 392-2024-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía.

Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013- EF y sus modificatorias, indica que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, mediante la Ordenanza Nº 730-MDJM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre de 2024, se aprobaron los incentivos tributarios de carácter temporal, en el distrito de Jesús María.

Que, en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ordenanza se expresa que el plazo para acogerse a los beneficios que concede dicha Ordenanza, vence el 29 de noviembre de 2024 con relación a los descuentos.

Que, la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza Nº 730-MDJM, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma, así como la prórroga de su vigencia.

Qué, con Informe Nº 0192-2024-MDJM-GAT-SGRTEC, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva sugiere la prórroga de la Ordenanza antes citada hasta el 31 de diciembre de 2024, en beneficio del contribuyente.

Que, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 045-2024-MDJM-GAT, resulta pertinente prorrogar el plazo de vigencia de los incentivos tributarios aprobados a través de la citada Ordenanza, a fin de reducir los índices de morosidad y otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios, gastos y costas.

Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 730-MDJM, Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y, demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2348757-1