Declaran el día 28 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Intercultural Bilingüe” a nivel nacional, y disponen su incorporación en el Calendario Cívico Escolar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 606-2024-MINEDU

Lima, 27 de noviembre de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DEIB2024-INT-0822625, el Informe Técnico Nº 00008-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe Nº 02275-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01624-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, asimismo, los artículos 26 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, señalan que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; y que siempre que sea viable, deberá enseñarse a niños y niñas de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la citada ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU se aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, en cuyo numeral 6.1 se dispone que la citada política tiene como finalidad garantizar aprendizajes pertinentes y de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de todo el Perú, desde el reconocimiento y valoración positiva de la realidad socioambiental y la diversidad cultural y lingüística que caracteriza al país, que contribuyan a la formación de ciudadanos y ciudadanas protagonistas y en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad democrática y plural con igualdad de género; asimismo, tiene como uno de sus objetivos generales brindar un servicio educativo relevante y pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, a través de la implementación de una educación intercultural y bilingüe en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo peruano;

Que, conforme se define en el numeral 1.1 de las Normas para las Celebraciones de Efemérides del Calendario Cívico – Escolar, aprobadas por la Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más significativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al afianzamiento de los valores nacionales en las instituciones y programas educativos. Asimismo, el Calendario Comunal en la institución educativa es una herramienta pedagógica organizadora del proceso de aprendizaje, que permite planificar las acciones que implementan el currículo de acuerdo a las experiencias de vida o acontecimientos destacados de la comunidad o entorno en el que se desenvuelven los estudiantes considerando necesidades de aprendizaje e intereses, el reconocimiento y la valoración de los saberes y prácticas culturales, contribuyendo a la pertinencia del servicio educativo;

Que, bajo este marco normativo, mediante el Oficio Nº 00983-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico Nº 000008-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), en el cual se sustenta la necesidad de declarar, a nivel nacional, el 28 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Intercultural Bilingüe”, en conmemoración a la fecha de la Resolución Suprema Nº 909, del 28 de noviembre de 1952, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de diciembre de 1952, que dispuso, entre otros aspectos, la organización del Curso de Capacitación para nativos alfabetizados de la Selva peruana;

Que, en ese sentido, en el “Día de la Educación Intercultural Bilingüe”, a conmemorarse el 28 de noviembre de cada año escolar, la prestación de los servicios educativos en las instituciones y programas educativos debe realizarse de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que, a través del Informe Nº 02275-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, por cuanto, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), la emisión de dicho acto resolutivo de naturaleza declarativa, no irrogará gastos adicionales a los programados por la referida dirección en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024; toda vez que para su implementación (relativa a las actividades que conlleven a su conmemoración) se cuenta con el marco presupuestal necesario. Asimismo, respecto a la implementación de dichas actividades en los años subsiguientes, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y las unidades operativas involucradas gestionarán la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 01624-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar, a nivel nacional, el día 28 de noviembre de cada año escolar como el “Día de la Educación Intercultural Bilingüe”.

Artículo 2.- Incorporar el “Día de la Educación Intercultural Bilingüe” en el Calendario Cívico Escolar, aprobado por la Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, y en el Calendario Comunal, en caso corresponda, garantizando que la prestación de los servicios educativos en instituciones y programas educativos se realice de manera continua, sin detener las actividades previstas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Generales responsables de la modalidad de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de Servicios Educativos Especializados coordinen la difusión del “Día de la Educación Intercultural Bilingüe”, a través de la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y de las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación, a fin de garantizar la participación de los interesados; así como la actualización del Calendario Cívico Escolar ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/institucion/minedu/informes-publicaciones/2777923-calendario-civico-escolar).

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2348751-1