Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de diciembre 2024 a febrero 2025 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 195-2024-OS/CD
Lima, 27 de noviembre de 2024
VISTOS:
Los Informes N° 813-2024-GRT y N° 121-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda”);
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor;
Que, en el artículo 107 del Reglamento de Distribución se dispone que los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario. La Demanda Anual Proyectada es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder;
Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final;
Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo regulatorio 2022-2026, aprobándose entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a dicha concesión para el señalado periodo;
Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la Demanda Anual Proyectada permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin, se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma;
Que, de conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 01 de la Norma de Condiciones Generales;
Que, en ese marco, mediante Oficio N° 1743-2024-GRT de fecha 11 de noviembre de 2024 se solicitó a Cálidda, entre otros aspectos, remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de diciembre 2024 a febrero 2025. Mediante Oficio N° 1758-2024-GRT de fecha 18 de noviembre de 2024, se concedió la ampliación de pazo solicitada por Cálidda para remitir la información solicitada;
Que, mediante Carta N° 2024-138334, recibida el 20 de noviembre de 2024 con Registro GRT N° 10212-2024 y Expediente Siged N° 202400274354, Cálidda remitió a Osinergmin, su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo de diciembre 2024 a febrero 2025;
Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la Demanda Anual Proyectada aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;
Que, considerando que mediante Resolución N° 163-2024-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo de aplicación comprendido de setiembre 2024 a noviembre 2024 de la Concesión de Lima y Callao; y que, posteriormente, mediante Resolución N° 177-2024-OS/CD se modificó el CMT del periodo setiembre 2024 a noviembre 2024, en esta oportunidad corresponde aprobar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de diciembre 2024 a febrero 2025;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 813-2024-GRT y el Informe Legal N° 121-2024-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 038-2024, de fecha 27 de noviembre de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte
Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo de diciembre 2024 a febrero 2025 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle:
Cuadro N° 1
PMG (USD/m3) |
||
Generador Eléctrico1 |
Residencial con Descuento |
Otros2 |
0,08231941 |
0,05586522 |
0,14886108 |
Notas:
1 Corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario.
2 Incluye las Categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao.
Cuadro N° 2
CMT (USD/m3) |
|
Transporte |
FISE |
0,05351895 |
0,00195941 |
Artículo 2.- Periodo de Aplicación
Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
Artículo 3.- Incorporación de Informes
Incorporar el Informe Técnico N° 813-2024-GRT y el Informe Legal N° 121-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 813-2024-GRT y N° 121-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2348682-1