Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y para el periodo de estiaje del año 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 194-2024-OS/CD
Lima, 27 de noviembre de 2024
VISTA:
Las Cartas N°s. COES/D-868-2024 y COES/D-894-2024 de fecha 30 de octubre y 11 de noviembre de 2024, respectivamente, presentadas por el COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante, COES), mediante las cuales propone a Osinergmin la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 069-2011-EM/DGE, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del artículo 6 de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante;
Que el numeral 6.2.1 del artículo 6 de la NTCOTRSI establece que el COES programará la operación del SEIN considerando la Reserva Rotante requerida para atender las necesidades de regulación de frecuencia, para lo cual propondrá anualmente al Osinergmin la magnitud total de reserva requerida a más tardar el 31 de octubre, para su aprobación a más tardar el 10 de diciembre y entrada en vigencia el 01 de enero del siguiente año, la cual deberá ser sustentada mediante un estudio elaborado por el COES conforme a la metodología establecida para tal fin;
Que, mediante Resolución N° 128-2020-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modificaciones de la NTCOTRSI;
Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21 establece, como una de las obligaciones del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un informe que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo N° 1 de la misma Resolución;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del PR-21, mediante la Carta N° COES/D-868-2024, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-009-2024, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la RPF requerida por el SEIN para el año 2025;
Que, mediante Oficio N° 1791-2024-OS-DSE se requirió al COES el sustento de los valores de demanda de potencia y energía pronosticados para el año 2025;
Que, mediante la Carta N° COES/D-894-2024, el COES dio respuesta al Oficio N° 1791-2024-OS-DSE, señalando que el sustento del pronóstico de la demanda corresponde al Informe DP-SPL-IT-020-2024 “Proyecciones de demanda de mediano plazo agosto 2024 - diciembre 2025”;
Que, de la evaluación efectuada, se determina que los valores de magnitud de Reserva Rotante destinada a la RPF ascendería a 2,5 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2025, y 3% para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2025;
Que, conforme al literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado PR-21, Osinergmin ha efectuado la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN para el año 2025, verificándose que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-267-2024 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General1;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento del COES; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD N° 38-2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia
Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 2,5 %, para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2025; y 3% para el periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2025.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-SGE-267-2024, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2348681-1