Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Interoperabilidad y Gobernanza de Datos para el Sistema de Justicia

decreto supremo

N° 015-2024-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio tiene como función específica promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia;

Que, la interoperabilidad constituye una herramienta fundamental para la administración de justicia, tal y como reconoce el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;

Que, según el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en el marco de la gobernanza de datos, las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, indicando además que estas se crean mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, añadiendo que deberán contar con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, de igual forma, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, en tal contexto, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que esté encargada de realizar el seguimiento, fiscalización y elaboración de informes para proponer medidas para la implementación, el funcionamiento y mejora continua de la interoperabilidad y la gobernanza de datos segura entre las entidades que conforman el Sistema de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en virtud al subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación y conformación de una comisión multisectorial;

Con la conformidad de la máxima autoridad de las entidades cuyos representantes integran la Comisión Multisectorial y con opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal f) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento, fiscalización y elaboración de informes para proponer medidas para la implementación, el funcionamiento y mejora continua de la interoperabilidad y la gobernanza de datos segura entre las entidades que conforman el Sistema de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Conformación

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes:

a) El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside.

b) El Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

c) El Gerente General del Poder Judicial.

d) El Gerente General del Ministerio Público.

e) El Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2. Los integrantes titulares de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno. Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

2.3. La participación de los integrantes titulares y alternos es ad honorem y el funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irroga gastos al erario público.

2.4. La Comisión Multisectorial convoca a un representante de la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Academia Nacional de la Magistratura y el Ministerio de Economía y Finanzas, para su participación en las sesiones, a fin de tratar los asuntos de competencia de la Comisión. Los representantes de estas entidades tienen derecho a voz, pero no tienen derecho a voto.

2.5. Para los asuntos de interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que se enmarquen en las funciones dadas a la Comisión Multisectorial, se convoca al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con voz en este ámbito.

2.6. Las entidades señaladas en los numerales 2.4 y 2.5 precedentes, acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a sus representantes mediante comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de otras entidades privadas, instituciones académicas y de investigación, especialistas o miembros de la sociedad civil, según sus necesidades. La Comisión Multisectorial convoca a entidades públicas en el marco de sus competencias, en calidad de invitados, según sus necesidades.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

4.1 Elaborar informe técnico sobre el estado situacional de la implementación del proceso de interoperabilidad y la gobernanza de datos en el Sistema de Justicia, lo que incluye, entre otros, los avances, limitaciones y el marco normativo.

4.2 Elaborar informes técnicos que contengan recomendaciones y sugerencias sobre medidas y acciones de mejora para garantizar la interoperabilidad y la gobernanza de datos en el Sistema de Justicia.

4.3. Realizar el seguimiento y fiscalización al cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias sobre las medidas y acciones de mejoras propuestas para la interoperabilidad y la gobernanza de datos en el Sistema de Justicia.

4.4. La Comisión Multisectorial puede proponer la creación de equipos técnicos especializados que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Reglamento interno.

Artículo 5.- Presentación de Informes Técnicos

5.1. El Informe Técnico a que se refiere el numeral 4.1. del artículo 4, se presenta al Despacho del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a los cien (100) días calendario contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial.

5.2 Los informes a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4, se presentan al Despacho del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de forma trimestral desde la presentación del Informe Técnico del numeral 4.1 del artículo 4.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

El Despacho Viceministerial de Justicia se encarga de ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7.- Instalación y sesiones

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2.

Artículo 8.- Financiamiento de la Comisión Multisectorial

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos derivados del funcionamiento de su Secretaría Técnica, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Reglamento interno

La Comisión Multisectorial se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho reglamento se establece, entre otros, su régimen de sesiones, periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, entre otros aspectos vinculados con su funcionamiento.

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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