Autorizan viaje de personal militar y civil FAP para participar en la Trigésima Primera Expedición Científica del Perú a la Antártida – ANTAR XXXI, a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida
Resolución Ministerial
N° 01671-2024-DE
Lima, 27 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 003818-2023-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03554-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02176-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Múltiple N° 00540-2024-MINDEF/VPD el Viceministro de Políticas para la Defensa comunica a las Instituciones Armadas la oficialización de la Trigésima Primera Expedición Científica del Perú a la Antártida – ANTAR XXXI, la cual se desarrollará durante el verano austral 2024-2025;
Que, la Fuerza Aérea del Perú, en cumplimiento de su misión, emplea el Poder Aeroespacial en defensa del Perú y de sus amenazas, en el desarrollo económico y social del país, garantizando su soberanía y contribuyendo al bienestar general de la Nación. Para esos fines cuenta con diferentes Unidades y Dependencias que realizan actividades de acuerdo a la misión encomendada, entre ellas, la Dirección de Meteorología Aeronáutica y Espacial (DIRMA), el Grupo Aéreo Nº 3 (GRUP3) y el Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8), los mismos que cuentan con personal y equipamiento especializado para el cumplimiento de sus respectivas tareas;
Que, la Dirección de Meteorología Aeronáutica y Espacial es la dependencia de la Fuerza Aérea del Perú encargada de conducir el Sistema Meteorológico FAP, asegurando un permanente suministro de información meteorológica confiable y oportuna a fin de contribuir al planeamiento y ejecución de las operaciones que realiza la Fuerza Aérea y apoyar al desarrollo socioeconómico nacional en el ámbito aeroespacial, tanto en su fase de planeamiento como de ejecución;
Que, la Fuerza Aérea del Perú, a través de la Dirección de Meteorología Aeronáutica y Espacial, ha participado desde la primera expedición científica a la Antártida, aportando con ello estudios sobre meteorología y climatología del Continente Blanco;
Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves como el helicóptero BELL 212/412, el cual permite las operaciones aéreas en todo tipo de escenarios geográficos, incluidos los climas gélidos como los de la Antártida, para lo cual se ha considerado necesario nombrar tripulantes aéreos y personal especialista de mantenimiento en comisión de servicio del Grupo Aéreo N° 3, a fin de ayudar al proceso de fortalecimiento de la presencia del Perú en la Antártida y de cooperación en el Marco del Tratado Antártico;
Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta dentro de su flota de aeronaves de transporte con las aeronaves Hércules L-100-20, Hércules KC-130H, Boeing 737-500 y Learjet LJ-45XR asignadas al Grupo Aéreo N° 8, las cuales realizan vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, tales como la Casa Militar de la Presidencia de la República, despacho del Primer Ministro y los diversos Despachos Ministeriales, pudiendo transportar personal y material a nivel estratégico;
Que, con OF. RE (DSL) N° 2-20-C/26 la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Comandancia de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú el itinerario propuesto para la Trigésima Primera Expedición Científica del Perú a la Antártida – ANTAR XXXI;
Que, a través del Informe Legal COAL N° 064-2024 de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, del Informe Técnico Legal N° 014-GRUP8-ASL-2024 del Asesor Legal del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú y del Informe Legal N° 013-2024 de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del Grupo Aéreo N° 3 de la Fuerza Aérea del Perú se emite opinión favorable respecto a la viabilidad del presente viaje;
Que, conforme a lo señalado en las Exposiciones de Motivos, suscritas por el Jefe del Departamento de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, el Comandante del Escuadrón Aéreo N° 842 y el Comandante del Grupo Aéreo N° 3, es conveniente autorizar el viaje al exterior del personal militar y civil FAP propuesto, en comisión de servicio, por cuanto permitirá el intercambio de experiencias con otras entidades del Estado e internacionales en el ámbito operacional científico; asimismo, permitirá aplicar los conocimientos y la experiencia adquirida en la ejecución de operaciones aéreas a nivel nacional e internacional, lo cual redundará en beneficio de la institución y del Estado;
Que, la Estación Científica Antártica Machu Picchu (ECAMP) asumirá los gastos por concepto de alojamiento por el periodo del 07 de diciembre de 2024 al 29 de enero de 2024, conforme a lo expuesto por la Fuerza Aérea del Perú; por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde que se le otorgue el pago del cuarenta por ciento (40%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir el gasto de alimentación y transporte local;
Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos Nº 128, N° 134 y N° 135 DGVC-ME/SIAF-RP, suscritas por la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por viáticos y compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero (40%) que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2024 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; concordantes con los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000777 y N° 0000000003, la Fuerza Aérea del Perú garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 003818-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar y civil que participará en la Trigésima Primera Expedición Científica del Perú a la Antártida – ANTAR XXXI, a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida, del 30 de noviembre de 2024 al 04 de febrero de 2025;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo;
Que, con Oficio N° 03554-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 142-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 02176-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar y civil FAP que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, quienes participarán en la Trigésima Primera Expedición Científica del Perú a la Antártida – ANTAR XXXI, a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida, del 30 de noviembre de 2024 al 04 de febrero de 2025.
Artículo 2.- La participación de las tripulaciones alternas quedan supeditadas a la imposibilidad de participación de las tripulaciones principales.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA) Y DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3)
Viáticos por despliegue y repliegue (Estadía en Punta Arenas, República de Chile)
US $ 370.00 x 13 días x 8 personas = US$ 38,480.00
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Total viáticos DIRMA-GRUP3 = US$ 38,480.00
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 8 (GRUP8)
Vuelo de despliegue - Avión Hércules KC-130H FAP 393:
Viáticos: US $ 370.00 x 7 días x 10 personas = US$ 25,900.00
Vuelo - Avión Hércules KC-130H FAP 393:
Viáticos: US $ 370.00 x 5 días x 10 personas = US$ 18,500.00
Vuelo - Avión Boeing 737-500:
Viáticos: US$ 370.00 x 4 días x 11 personas = US$ 16,280.00
Vuelo de repliegue - Avión Hércules KC-130H FAP 393:
Viáticos: US $ 370.00 x 6 días x 10 personas = US$ 22,200.00
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Total viáticos GRUP8 = US$ 82,880.00
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3)
Armado del helicóptero BELL-212
Viáticos: US $ 370.00 x 7 días x 3 personas = US$ 7,770.00
Desarmado del helicóptero BELL-212
Viáticos: US $ 370.00 x 6 días x 3 personas = US$ 6,660.00
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Total viáticos GRUP3 = US$ 14,430.00
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Total general viáticos = US$ 135,790.00
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (DIRMA)
Mayor FAP JORGE RICARDO VILLA TOVAL
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 6,416.28 / 31 x 25 días x 1 persona x 40% = US$ 2,069.80
US $ 6,416.28 / 31 x 29 días x 1 persona x 40% = US$ 2,400.97
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Total = US$ 4,470.77
Técnico Inspector FAP MOISÉS ELÍAS GUILLEN CABANILLAS
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 5,091.13 / 31 x 25 días x 1 persona x 40% = US$ 1,642.30
US $ 5,091.13 / 31 x 29 días x 1 persona x 40% = US$ 1,905.07
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Total = US$ 3,547.37
Total CESE DIRMA = US$ 8,018.14
PERSONAL DEL GRUPO AÉREO Nº 3 (GRUP3)
Mayor FAP KEMTH HONAN CALDERÓN ALVA
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 6,416.28 / 31 x 25 días x 1 persona x 40% = US$ 2,069.80
US $ 6,416.28 / 31 x 29 días x 1 persona x 40% = US$ 2,400.97
------------------
Total = US$ 4,470.77
Capitán FAP JHORDAN JORGE YEFRIN SÁNCHEZ CERVANTES
Capitán FAP LUIS ANDREE SANDOVAL ALTAMIRANO
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 5,346.90 / 31 x 25 días x 2 personas x 40% = US$ 3,449.60
US $ 5,346.90 / 31 x 29 días x 2 personas x 40% = US$ 4,001.54
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Total = US$ 7,451.14
Técnico Inspector FAP WILLIAM ALEJANDRO ACUÑA ROJAS
Técnico de Primera FAP JUAN GIUSSEPY ROJAS CARDENAS
Técnico de Tercera FAP WALTER DANIEL CHAQQUERE FRANCO
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 5,091.13 / 31 x 25 días x 3 personas x 40% = US$ 4,926.90
US $ 5,091.13 / 31 x 29 días x 3 personas x 40% = US$ 5,715.20
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Total = US$ 10,642.10
Total CESE GRUP3 = US$ 22,564.01
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Total general = US$ 30,582.15
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria.
Artículo 8.- El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2348640-1