Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos
ORDENANZA Nº 389-2024-MDC
Cieneguilla, 18 de octubre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2024. El expediente N°4732-2024-1, de fecha 05 de setiembre de 2024, de los Regidores del Concejo Municipal, el Memorándum Múltiple N°079-2024-MDC/GM, de fecha 09 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe N°288-2024-MDC/GATR-SDELT, de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Memorándum N°712-2024-MDC/GM, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Memorando N°370-2024-GDS/MDC, de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°806-2024-SGSSPS/GDS-MDC, de fecha 20 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, el Informe N°594-2024-MDC/GDS, de fecha 24 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum N°745-2024-MDC/GM, de fecha 24 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe N°0928-2024-MDC/GPP-SPDI, de fecha 04 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N°091-2024-MDC/GPP, de fecha 04 de octubre de 2024, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorándum N°789-2024-MDC/GM, de fecha 04 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°0253-2024-MDC/GAJ, de fecha 14 de octubre de 2024,de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°828-2024-MDC/GM, de fecha 15 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de “Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 194°, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, el Artículo 36º, de la citada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; y, en el Artículo 73º, numeral 3.1 señala: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 11º, establece: “Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: (…) d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas”; asimismo, en su Artículo 65º señala: “El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes”;
Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 2º, establece: “Son objetivos específicos de la presente Ley: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza”;
Que, la Ordenanza Metropolitana Nº1629, Ordenanza Marco de promoción de la agricultura urbana como estrategia de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local de la provincia de Lima, tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y seguridad alimentaria, producción limpia y sostenible, y promoción de desarrollo económico local e inclusión social; y define a la Agricultura Urbana, como la práctica agrícola de producción de plantas alimenticias y no alimenticias, y la crianza de animales menores (En áreas donde esta actividad es permitida de acuerdo a la Zonificación Territorial y bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal), destinada a proveer de alimentos agropecuarios y piensos, de producción y procesamiento primario, inocuos a la población de Lima Metropolitana;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Artículo 83°, numeral 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales; 4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; así como, en el Artículo 86°, Promoción del Desarrollo Económico Local; estable en sus numerales: 3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo; 3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; 3.5 Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;
Que, el Artículo 2°, de la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados Productores Agropecuarios, señala que, los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales. En cuanto, a los productos que se comercializan en estos, deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal;
Que, mediante expediente N°4732-2024-1, los señores Regidores Sandra Inés Vidal Binasco, Damiana Ana Torres Rojas, Modesto César Yacila Bruno, Milagros Patricia Jiménez Flores y Juan Pablo Mendoza Iparraguirre, presentan la propuesta de “Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos”, con la finalidad de acercar a los vecinos del distrito, alimentos saludables, a la vez que se genera trabajo para un sector económico de nuestra población, como son los productores agropecuarios.
Que, con Memorándum Múltiple N°079-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N°288-2024-MDC/GATR-SDELT, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, luego del análisis correspondiente emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Ordenanza, ello en beneficio de los agricultores de productos agroecológicos en el distrito; asimismo, crea espacios públicos para ferias de productores y/o bioferias de alimentos saludables, en beneficio de la población de Cieneguilla y de los visitantes; asimismo, contribuirá al turismo obteniendo como resultado que la economía en el distrito fluya de una manera positiva;
Que, con Memorándum N°712-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Desarrollo Social la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando N°730-2024-MDC/GM, la Gerencia de Desarrollo Social solicita a la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Informe N°806-2024-SGSSPS/GDS-MDC, la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales concluye que para su atención respectiva le corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo adoptar las acciones y actividades necesarias para el desarrollo e implementación, conforme a las funciones específicas y compartidas que señala la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe N°594-2024-MDC/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe N°806-2024-SGSSPS/GDS-MDC de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, adjuntando la propuesta de Ordenanza;
Que, con Memorándum N°745-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N°091-2024-MDC/GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, remite a la Gerencia Municipal, señalando que teniendo en consideración el Informe N°0928-2024-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; concluyendo que la propuesta de Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos, permitirá contar con espacios de promoción y comercialización de productos que fomenten el fortalecimiento de capacidades y la apertura de nuevos mercados incentivando una alimentación saludable y contribuir a una mejora de ingresos económicos de los pequeños productores agropecuarios, emitiendo opinión técnica favorable toda vez que beneficia al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas territoriales e institucionales y recomendando continuar con el trámite administrativo correspondiente;
Que, con Memorándum N°789-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para emitir la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N°0253-2024-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos; recomendando, que se derive los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y de ser el caso para su aprobación en Sesión de Concejo;
Que, con Memorándum N°828-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REALIZACIÓN DE FERIAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS CON BUENAS PRÁCTICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REALIZACIÓN DE FERIAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS CON BUENAS PRÁCTICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, la misma que consta de Un (01) Título, (09) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias; y que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR, cualquier disposición anterior emitida, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y demás órganos, unidades orgánicas y áreas competentes; de lo aprobado por la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Acalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones administrativas, reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza conjuntamente con el Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano Municipalidad Distrital de Cieneguilla: https://www.gob.pe/municieneguilla.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
2348497-1