Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC de la región Ayacucho 2024-2034

CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional

Nº 020-2024-GRA/CR

Ayacucho, 22 de octubre de 2024

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de octubre de 2024, trató el Dictamen Nº 0029-2024-GRA-CPPATyGI: Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar, el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC de la Región Ayacucho 2024-2034”, presentado por la Comisión permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1088, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico del Perú (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Tiene como propósito orientar la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo Nª 103- 2022-PCM, indica que “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el Principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia;

Que, en virtud de las funciones conferidas al Gobierno Regional de Ayacucho en el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que las normas y disposiciones del Gobierno Regional, se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, por tanto, la presente iniciativa legislativa regional no colisiona con ninguna norma local, regional y nacional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2016-GRA/CR (12-05-2016), se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC 2016-2021 de la Región Ayacucho, documento base para la articulación de los Planes Estratégicos Institucionales y Operativos del Gobierno Regional de Ayacucho, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes del sector privado;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 424-2020-GRA/GR, se designa al equipo técnico ampliado del Gobierno Regional de Ayacucho, con representantes de los sectores públicos, municipalidades provinciales, la universidad nacional de San Cristóbal de Huamanga y de la sociedad civil para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0028-2021-CEPLAN/PCD (21-05-2021), se aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, documento guía para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC 2016-2021 de la Región Ayacucho;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM (28-07-2022), se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional- PEDN al 2050, documento que debe articular todos los planes que se elabora a nivel nacional, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM (21-08-2022), se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030;

Que, el planeamiento estratégico con enfoque territorial reconoce, para determinar las posibilidades futuras de desarrollo y las condiciones de bienestar de sus habitantes, el papel del territorio, los actores que en él operan y los factores exógenos que lo impactan. Al territorio se concibe como una construcción social, producto de las interrelaciones y decisiones de los actores locales en un espacio geográfico, en torno a un proyecto de desarrollo concertado y, se caracteriza por: i) la existencia de una base de recursos naturales específica; ii) una identidad particular (entendida como historia y cultura local); iii) relaciones sociales, institucionales y formas de organización propias, características de ese lugar; y iv) determinadas formas de producción, intercambio y distribución del ingreso y de la riqueza. Estas características le imprimen al territorio una identidad, que lo hace único y que evidencia que el territorio no es solo un soporte geográfico de recursos y actividades económicas (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, 2007);

Que, el PDRC es un instrumento que resulta de la aplicación del proceso de planeamiento estratégico en el territorio, y tiene el propósito de orientar su desarrollo integral, por lo que es el referente para la gestión del gobierno central, regional, gobiernos locales y de actores privados del territorio en el mediano y largo plazo; sin embargo el rol principal corresponde al GORE Ayacucho , que debe convocar ampliamente esfuerzos de diversos actores en torno a los principales retos establecidos en el PDRC. La actualización del PDRC ha sido de carácter participativo, concertado y multidimensional y ha recogido los aportes de los actores del territorio durante todo el proceso. En este marco, se generado un diálogo social, técnico y político entre los diversos actores del territorio (del Estado y sociedad civil), realizado en diversos espacios y momentos del proceso, quienes, de acuerdo, con las pautas del ente rector-CEPLAN, y a la política de modernización de la gestión pública, la actuación del estado tiene como punto de partida a la población y a los resultados que se espera lograr siguiendo el enfoque de la cadena de resultados. El Plan de Desarrollo Regional Concertado; debe además estar armonizado con la Visión del Perú al 2050, con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN). Adicionalmente, según CEPLAN en el proceso de formulación y/o actualización del PDRC, las organizaciones que juegan un rol clave son: el Consejo de Coordinación Regional (CCR), que da opinión consultiva sobre el PDRC; el Consejo Regional (CR) que aprueba con ordenanza el PDRC; la secretaria técnica encargada de conducir el proceso de actualización del PDRC (CERPLAN) y, el Equipo Ampliado como órgano consultivo, conformado por representantes de universidades, gremios empresariales, colegios profesionales, mesa de concertación, entidades a nivel nacional con presencia en el territorio, etc.;

Que, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN, el PDRC de Ayacucho, consta de las siguientes tres fases interrelacionadas: i). Conocimiento integral de la realidad; ii). El futuro deseado; iii). Políticas y planes coordinados; además el PDRC servirá de base para la implementación de la fase iv). Seguimiento y evaluación;

Que, con los Oficios Nos D000354-CEPLAN-DNCP, No D000580-CEPLAN-DNCP y el Oficio No D000684-CEPLAN-DNCP documentos suscritos por la Sra. Daisy Heidinger Zevallos, Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, documentos con las cuales comunica al Sr. Gobernador la evaluación de los Informes Técnicos Nos 000010-2024-CEPLAN-DNCPPDRC, 000008-2023-CEPLAN-DNCPPDRC, 000017-2022-CEPLAN-DNCPPDRC y el cumplimiento de las fases 01, 02 y 03, indica que por las razones expuestas en los informes y en virtud del proceso técnico político seguido en materia de la formulación del PDRC de la Región Ayacucho, que contando ya con opinión técnica favorable del CEPLAN respecto a la evaluación de diseño y al estricto cumplimiento metodológico seguido por el equipo técnico del Gobierno Regional Ayacucho , es necesario continuar el trámite respectivo y aprobar mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ayacucho - PDRC Ayacucho 2024-2034;

Que, mediante Oficio 1228-2024-GRA/GR-GG de fecha 05 de setiembre del 2024, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Consejo Regional los actuados en relación a la elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDCR 2024-2034; adjunta los siguientes documentos: -Informe Técnico No 001-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGP, suscrito por el Econ. Pedro Huamaní Ore en su calidad de Sub Gerente de Planeamiento del Gobierno Regional de Ayacucho de fecha 19 de agosto y se concluye que en base a las consideraciones anteriores, la Sub Gerencia de Planeamiento recomienda la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2024-2034 mediante ordenanza, a fin de viabilizar la formulación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional -POI de los próximos años. - Oficio No 96-2024-GRA/GG-ORAJ, suscrito por el Mg. Abog. Hernán Mitacc Quispe Director Regional de Asesoría Jurídica quien refrenda la Opinión Legal Nº 75-2024-GRA/GG-ORAJ-LPD formulada por la Abog. Lizzet Preguntegui De la Cruz y concluyendo que la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2024-2034 de la región Ayacucho se ha realizado en el marco de los lineamientos establecidos por el Centro nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cumpliendo las tres fases de manera satisfactoria, en consecuencia, cumple los requisitos técnicos y legales para su aprobación mediante ordenanza regional;

Que, con Oficio N° 106-2024-GRA/CR-CPPATyGI.HGA/TCC, suscrito por el Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, remite el Dictamen Nº 029-2024-GRA/CPPATyGI, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar, el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC de la Región Ayacucho 2024- 2034”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, en su artículo 135º prescribe: las funciones de la comisión entre otros …. Evaluar y proponer al Consejo Regional y al ejecutivo las medidas necesarias para actualizar el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, Planes Estratégicos Institucionales - PEI y Planes Operativos de las instituciones del GRA (...);

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la república; teniendo función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC de la región Ayacucho 2024-2034, el mismo que tiene como propósito, orientar el desarrollo integral del territorio de Ayacucho a fin de mejorar el bienestar de su población, el mismo rige la gestión del gobierno regional y la articulación con los actores del territorio para el logro de la visión, los objetivos y las metas concertadas; en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, regular y ejecutar anualmente el proceso de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, y metas establecidas concertadamente en el PDRC 2024-2034. Asimismo, la ejecución de las acciones que corresponden a la difusión, socialización y distribución del PDRC de la región de Ayacucho 2024-2034, a nivel regional y nacional.

Artículo Tercero.- ORDENAR, que las iniciativas, proyectos e inversiones de gestión pública, que se desarrollan e inician en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE, deben alinearse obligatoriamente a las prioridades y metas y al cierre de brechas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC Ayacucho 2024-2034.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Asimismo, remitir ejemplar del PDRC de la región Ayacucho 2024-2034 aprobado, adjuntando Ordenanza Regional de aprobación, al CEPLAN, en un plazo máximo de 10 días útiles contados desde su aprobación.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fines o actos legales, la Ordenanza Regional No 004-2016-CRA/CR, de fecha 12 de mayo 2016, con la cual se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Ayacucho 2016-2021.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 04 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

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