Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 449-2024-MINEM/DM
Lima, 27 de noviembre de 2024
VISTOS: El Informe N° 443-2024/MINEM-DGPSM-DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 326-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 340-2024/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1154-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, las transferencias financieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas (en adelante, Ley Nº 32103), autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (Sesenta y Tres Millones Setecientos Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro y 00/100 Soles), a favor de diversos gobiernos locales de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco y de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, previa firma de convenio, para financiar los proyectos de inversión contemplados en el “Anexo VII Relación de proyectos de inversión para la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco” y en el Anexo VIII “Relación de proyectos de inversión para la provincia de Carabaya del departamento de Puno”, que forman parte integrante de la presente Ley;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 32103, autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas a incorporar los Saldos de Balance provenientes de los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o Recursos Determinados, hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (Sesenta y Tres Millones Setecientos Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro y 00/100 Soles), para financiar lo dispuesto en el numeral 9.1 de la citada Ley;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 32103, establece que, las transferencias autorizadas en el numeral 9.1 del citado dispositivo legal, se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la cual se publicará en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 32103, dispone que las entidades que reciben la transferencia financiera, informen trimestralmente al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de los citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos Cuarenta y Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Diez y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953);
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 32103, el MINEM suscribió Convenio de Transferencia Financiera de Recursos y Seguimiento con la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, con el objetivo de trasferir los recursos económicos para la ejecución de proyectos de inversión pública, registrado con CUI Nº 2470712 por el importe de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), el mismo que se encuentra establecido en el Anexo VII de la Ley N° 32103;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2024-MINEM/DM, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para financiar la ejecución del proyecto de inversión, conforme a la Ley Nº 32103;
Que, a través del Informe N° 443-2024/MINEM-DGPSM-DPM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, señala que, se debe realizar la transferencia financiera a favor de dicha Municipalidad, por la suma de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), puesto que, ello va a reducir la conflictividad social en dicha zona; por tanto, se ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº 32103;
Que, mediante Informe N° 326-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, cuenta con los recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), para atender la transferencia financiera de un (01) proyecto de inversión pública a favor de la referida Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32103;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, aprobó el Certificado de Crédito Presupuestario N° SIAF 0000002686 por el monto de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; para financiar el mencionado proyecto de inversión pública establecido en el Anexo VII de la Ley N° 32103;
Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe N° 340-2024/MINEM-OGA-OFIN, señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del citado Gobierno Local, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32103;
Que, mediante Informe Nº 1154-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor de la citada Municipalidad, conforme a la normativa vigente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 32103, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios Para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y Dicta Otras Medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera proveniente de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 300734: Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, destinada a financiar la ejecución de un proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2470712, señalado en el Anexo VII de la Ley Nº 32103, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de
Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados
Gastos de Capital
2.4 : Donaciones y Transferencias
2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 6 493 660,00
Artículo 2.- La transferencia financiera señala en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)
Pliego 300734 : Municipalidad Distrital de Chamaca 6 493 660,00
Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de Chamaca
Unidad Ejecutora SIAF : N° 300734
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT
RUC : N° 20172494952
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentra prevista en el Convenio Nº 013-2024-MINEM/VMM-DGPSM, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, correspondiente al año 2024.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2348357-1