Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 507/MDSM que aprobó diversos beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA N° 508/MDSM
San Miguel, 27 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión de fecha 27 de noviembre del presente año;
VISTOS, el Memorando N°1165-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°327-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N°1445-2024-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N°1363-URTCD-OATF/MDSM emitidos por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, Ordenanza N°507/MDSM, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N°507/MDSM se aprobaron diversos beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito.
Que, estando a que el Gobierno mediante Decreto Supremo N°123-2024-PCM publicado el 08 de noviembre de 2024, ha dispuesto modificar el Decreto Supremo N°110-2024-PCM la APEC disponiendo, además de la declaración de días no laborables el 14 y 15 de noviembre, el teletrabajo en entidades del sector público de Lima Metropolitana los días 11, 12 y 13 del mes en curso, la Oficina de Administración Tributarias y Fiscalización refiere en el documento del vistos, que muchos contribuyentes no acudirían en las mencionadas fechas a los recintos de pago municipales durante la vigencia de la Ordenanza N°507/MDSM; que en ese sentido, resulta necesario prorrogar la fecha de vigencia de la referida ordenanza, más aún, si muchos contribuyentes se han acercado a la plataforma de atención al vecino, solicitando facilidades y descuentos para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, las mismas que se incrementan por la generación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida.
Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, así como incentivar el pago voluntario de los mismos, en tal sentido, siendo política de la Municipalidad crear mecanismos que viabilicen el pago por parte de los contribuyentes, así como reducir el saldo deudor total en cobranza, resulta factible ampliar la vigencia del beneficio con el fin de alcanzar las proyecciones de ingresos, coadyubar con el cumplimiento del Compromiso 2: Mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024 y brindar apoyo social a los contribuyentes del distrito que no puedan cancelar sus obligaciones tributaria durante el mes de noviembre.
Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo IV del Título Preliminar y los artículos 40° y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA N°507/MDSM
Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 507/MDSM.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2348353-1