ACUERDO DE CONCEJO N° 414
|
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADO DEL
DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 172-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 644-2024-MDB,
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025
EN EL DISTRITO DE BARRANCO
VISTOS: el Oficio N° D000389-2024-SAT-JEF del 25 de octubre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 644-2024-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Barranco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000080-2024-SAT-ART del 23 de octubre de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza Nº644-2024-MDB, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante Ordenanza N° 608-2023-MDB, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 572, publicados el 23 de diciembre de 2023, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2025, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2024 (2.10%) establecido en la Resolución Jefatural N° 205-2024-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 608-2023-MDB.
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 644-2024-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Barranco, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2024, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 2.10%, correspondiente al mes de agosto de 2024.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000080-2024-SAT-ART.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los siete días de noviembre del dos mil veinticuatro.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
ORDENANZA N° 644-2024-MDB
Barranco, 24 de setiembre del 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Octava Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Memorándum N°2566-2024-GAF-MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°0121-2024-SGC-GAF-MDB de la Subgerencia de Contabilidad, Memorándum N°0268-2024-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N°0175-2024-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°0088-2024-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 1421-2024-GM-MDB, de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 17-2024-CEAP/MDB de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco, respecto al proyecto de Ordenanza que establece la vigencia de los Costos y Tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2024, con el reajuste del Índice de Precios al consumidor para el ejercicio 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 195º establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y, asimismo en su Artículo 40°, dispone que “Mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;
Que, el Artículo 68°, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala que, para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar -dependiendo del servicio involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el Artículo 69-A de la precitada norma indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, asimismo, el Artículo 69-B de la norma mencionada, incluido por el Artículo 3º de la Ley Nº26725, señala que vencido el plazo para la publicación de las Ordenanzas, las Municipalidades solo podrán determinar el importe de las tasas por arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por los arbitrios al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 034-2024-MDB del 05 de febrero del 2024, se conforma la Comisión encargada de efectuar la determinación del régimen de arbitrios municipales para el ejercicio 2025;
Que, conforme al Acta de fecha 16.09.2024, la Comisión encargada de efectuar la determinación del régimen de arbitrios municipales para el ejercicio 2025, acordó aprobar el proyecto de Ordenanza que establece la vigencia de los Costos y Tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2024, establecidos en la Ordenanza Nº608-2023-MDB, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2025;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 572-MML, de fecha 15 de diciembre del 2023, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza N°608-2023-MDB, que aprueba el Régimen Tributario de las Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024 en el Distrito de Barranco, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de Diciembre de 2023;
Que, a través del Memorándum N°2566-2024-GAF-MDB, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita a la Subgerencia de Contabilidad, remitir a la Gerencia de Administración Tributaria, la ejecución de costos de los arbitrios municipales aprobados el ejercicio vigente para determinación del régimen de arbitrios 2025.
Es así que, mediante Informe N°0121-2024-SGC-GAF-MDB, la Subgerencia de Contabilidad, remite lo solicitando, manifestando que en aplicación del Artículo 69°, inciso B de la Ley de Tributación Municipal, se sugiere que los Costos de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, sean los mismos costos aprobados mediante Ordenanza Nº608-2023-MDB con su reajuste de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de Agosto 2024 (conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº205-2024-INEI, en su art. 2°), que asciende a 2.1%; así también, adjunta el Informe Técnico de ejecución de los costos al mes de julio y su proyección a diciembre 2024; indicando que no existe mayor variación en los costos ejecutados respecto a los costos aprobados para el presente ejercicio, alcanzado el 100% de ejecución de los mismos.
Estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria con Memorándum N°0268-2024-GAT-MDB, solicita opinión legal, respecto al referido proyecto Ordenanza. Es así que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N°0175-2024-GAJ-MDB, manifiesta que el instrumento idóneo para establecer la vigencia de los costos y tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parque y jardines y serenazgo, aprobados para el ejercicio 2024, con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2025, es a través de una Ordenanza Municipal; por lo que, emite opinión legal favorable al proyecto.
Que, con Informe N.º 0088-2024-GAT-MDB suscrito por el Gerente de Administración Tributaria que también es el Presidente de la Comisión aprobada por la Resolución de Alcaldía N° 034-2024-MDB, de fecha 05 de febrero de 2024, para la Determinación de la Estructura de Costos de los Servicios Públicos, Distribución de los Costos y Determinación de las tasas de los Arbitrios Municipales para el año 2025, remite el proyecto de Ordenanza, a fin de que se continúe con el procedimiento; así también manifiesta que la norma propuesta cumple con las condiciones establecidas: a) La Ordenanza N.º 608-2023-MDB, a aplicar y cuyos costos y tasas se van a reajustar para el 2025, ha sido debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N.º 572-MML, habiendo sido publicadas ambas el 23.12.2023, por lo que se encuentran dentro del marco legal vigente. b) Los costos y tasas a aplicar, contemplan un reajuste con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC aplicable a Lima Metropolitana, al mes de agosto 2024 inclusive, que asciende a 2.1%, establecida en la Resolución Jefatural N.º 205-2024-INEI (31.08.24). c) Se ha cumplido con los niveles de ejecución de los montos presupuestados en los costos de los servicios que fueron aprobados por la Ordenanza a prorrogar, informados por la Subgerencia de Contabilidad, mediante el Informe N.º 121-2024-SGC-GAF-MDB. d) Los cuadros de estimación de ingresos anuales, con la aplicación del reajuste con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC, para cada tipo de arbitrio no excede el costo del servicio respectivo.
Cabe resaltar que, en el Informe N°088-2024-GAT-MDB, el Presidente de la Comisión aprobada por la Resolución de Alcaldía N° 034-2024-MDB, hace un recuento de los antecedentes y trae a colación el Memorándum N° 1083-2024-GFSC-MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Memorándum N° 1018-2024-GSCGA-MDB Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, quienes concluyen que después de la revisión y análisis sobre los recursos que se necesitarán para la prestación de las servicios para el ejercicio del año 2025, se utilizarán los mismos recursos asignados, dado que han sido utilizados con responsabilidad y eficiencia. Además, las actividades y metas proyectadas para el ejercicio 2025 son las mismas. Del mismo modo, indica que la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº273-2024-SGRFT-GAT-MDB, ha señalado que de la revisión de su base de datos del Sistema de la Municipalidad de Barranco, la cantidad de predios y contribuyentes no presentan variaciones significativas respecto a lo informado para la determinación del régimen tributario de los arbitrios municipales para el presente ejercicio; por lo que dichas cantidades resultan válidas para el régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2025.
En ese sentido, la Gerencia Municipal con Memorándum N°1421-2024-GM-MDB, solicita se eleve el proyecto al Concejo Municipal. Al respecto, la Secretaría General con Memorándum N°1359-2024-SG-MDB, remite los actuados a la Comisión Ordinaria de Economía, Administración y Planeamiento, a fin de que sirvan remitir el Dictamen correspondiente.
Es así que, la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, con Memorándum N.º 0862-2024-GPPM-MDB, remite el Dictamen N°17-2024-CEAP de fecha 19 de setiembre de 2024, donde se aprueba por unanimidad que pase a Sesión de Concejo a fin de continuar con el trámite de aprobación correspondiente.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9° 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto en mayoría de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS COSTOS Y TASAS
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2024, CON EL REAJUSTE DEL
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2025
Artículo 1°.- MARCO LEGAL APLICABLE
Prorróguese para el ejercicio 2025, el marco legal y criterios de distribución, aplicables a los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos para el ejercicio 2024 mediante Ordenanza N°608-2023-MDB, y que fuera ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°572-MML, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de Diciembre de 2023, en todo lo que no se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Determinación del costo y las tasas de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.
Para el Ejercicio Fiscal 2025, se aplicarán las costos y tasas establecidas para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza N° 608-2023-MDB, reajustados con la variación acumulada del Indicé de Precios al Consumidor - IPC, al mes de agosto para Lima Metropolitana, ascendente a 2.1%, establecido en la Resolución Jefatural N° 205-2024-INEI.
Artículo 3°.- DEL INFORME TÉCNICO.
Aprobar el Informe Técnico que contienen los costos y las tasas aprobados para el ejercicio 2024 de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, reajustados con la variación acumulada del Indicé de Precios al Consumidor para el ejercicio 2025; así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados, lo cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Vencimiento de la obligación
El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios en el ejercicio 2025, será en las fechas que se señalan a continuación:
- Enero, cuyo vencimiento es el 28 de febrero de 2025
- Febrero, cuyo vencimiento es el 28 de febrero de 2025
- Marzo, cuyo vencimiento es el 31 de mayo de 2025
- Abril, cuyo vencimiento es el 31 de mayo de 2025
- Mayo, cuyo vencimiento es el 31 de mayo de 2025
- Junio, cuyo vencimiento es el 31 de agosto de 2025
- Julio, cuyo vencimiento es el 31 de agosto de 2025
- Agosto, cuyo vencimiento es el 31 de agosto de 2025
- Setiembre, cuyo vencimiento es el 30 de noviembre de 2025
- Octubre, cuyo vencimiento es el 30 de noviembre de 2025
- Noviembre, cuyo vencimiento es el 30 de noviembre de 2025
- Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre de 2025
Artículo 5°.- VIGENCIA DE LA NORMA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025, previa publicación del íntegro de la norma y del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Beneficios por Pronto Pago
- Para el ejercicio 2025, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
- Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2025 hasta el 31 de enero de 2025, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
- Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
- Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2025, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 5% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.
Segunda.- DEROGATORIA
Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Tercera.- PUBLICACIÓN
El íntegro de la presente Ordenanza, así como del Acuerdo de ratificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que lo aprueba, deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en la página web del Servicio de Administración Tributaria-SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima SAT (www.sat.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Barranco (www.go.be/munibarranco). En forma complementaria, y sin perjuicio de la publicación de las normas conforme al mecanismo previsto en la Ley, el Servicio de Administración Tributaria – SAT publicará en su página web los textos íntegros de las normas ratificadas y los Acuerdos de Concejo ratificados; de conformidad con el Artículo 19º de la Ordenanza Nº2386.
Cuarta.- FACULTAD A LA ALCALDESA
Facúltese a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como, disponga la prórroga de los plazos aprobados en este texto, de ser el caso.
Quinta.- CUMPLIMIENTO
Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y otras áreas pertinentes de la municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2025
|
1) Introducción
En el presente año, los servicios de Barrido, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, se vienen brindando en concordancia a los planes de servicio considerados para la elaboración de la Ordenanzas Nº 608-2023-MDB, que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de arbitrios municipales para el año 2024, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 572-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 23.12.2023; conforme lo informado por las áreas operativas que brindan los servicios públicos, tales como la Gerencia de Servicios a la Ciudad y gestión ambiental, área encargada de brindar los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, y de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, área encargada de la prestación del servicio de Serenazgo, mediante los Memorándums Nº 1018-2024-GSCGA-MDB y Nº 1083-2024-GFSC-MDB respectivamente, quienes indican que con los recursos financieros, humanos y logísticos que se les ha asignado para el presente ejercicio, les ha permitido prestar los servicios con altos estándares de calidad y alcanzar los objetivos y metas propuestas, logrando concluir; que para el ejercicio 2025, proyectan realizar las mismas actividades, en cumplimiento a la normativa vigente1, con el mismo nivel de prestación de los servicios, con los mismos recursos asignados y sin variaciones significativas. Esto, debido al uso responsable y eficiente de los recursos asignados.
De lo informado por las áreas operativas, se puede presumir que al término del ejercicio se cumpla con llegar e incluso superar los niveles de prestación de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; sin embargo, se debe tener en cuenta que algunos de los componentes de la estructura de costos se encuentran sujetos a variaciones como resultado de las fluctuaciones que experimenta el mercado. Para el ejercicio 2025 se espera que los precios de estos no superen el índice inflacionario proyectado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
Así mismo, la Subgerencia de Contabilidad, mediante el Informe Nº 121-2024-SGC-GAF-MDB remite el análisis de la ejecución de costos del año 2024 (que se verá con más detalle en el punto 3 del presente informe), en el cual concluye que del análisis de la ejecución de costos en el presente ejercicio y la comparación con los costos para el ejercicio 2024, aprobados en la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de arbitrios municipales para el año 2024, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 572-MML, no se observan variaciones significativas; por lo que sugiere que la estructura de Costos de los Servicios Públicos (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) para el ejercicio 2025, sean los mismos costos aprobados mediante Ordenanza Nº 688-MSS con su reajuste de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de Agosto 2024 para Lima Metropolitana, que asciende a 2.1%2.
2) Aspecto legal de la propuesta
Tomando en cuenta la posibilidad de aplicar para el ejercicio 2025, el marco legal y criterios de distribución aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza N° 608-2023-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 572-MML, así como de reajustar con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC los costos y tasas establecidos para el 2024 para los mencionados servicios; se observa que en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por los arbitrios al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Así mismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 2386, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima.
Al respecto, debemos anotar que la norma a proponer cumple con las condiciones establecidas, tal como se anota a continuación:
a) La Ordenanza Nº 608-2023-MDB, a aplicar y cuyos costos y tasas se van a reajustar para el 2025, ha sido debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 572-MML, habiendo sido publicadas ambas el 23.12.2023, por lo que se encuentran dentro del marco legal vigente.
b) Las tasas a aplicar, contemplan un reajuste con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC aplicable a Lima Metropolitana, al mes de agosto 2024 inclusive, que asciende a 2.1%, establecida en la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI (31.08.24)
c) Se ha cumplido con los niveles de ejecución de los montos presupuestados en los costos de los servicios que fueron aprobados por la Ordenanza a prorrogar, informados por la Subgerencia de Contabilidad, mediante el Informe Nº 121-2024-SGC-GAF-MDB y como se describe con más amplitud en el punto 3 del presente informe.
d) Los cuadros de estimación de ingresos anuales, con la aplicación del reajuste con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC, para cada tipo de arbitrio no excede el costo del servicio respectivo, tal como se describe en el punto 5.3 del presente informe.
3) Ejecución de costos de los servicios 2024
A efectos de la aplicación de lo establecido en el Art. 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se ha efectuado una revisión y análisis de la ejecución de los costos aprobados para el 2024 de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, con la finalidad de sustentar el reajuste de los mismos para el ejercicio 2025.
En ese sentido, el “Informe Técnico de Ejecución de Costos de los Arbitrios Municipales aprobados para el ejercicio 2024”, respecto a la ejecución de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, remitido por la Subgerencia de Contabilidad, mediante el Informe Nº 121-2024-SGC-GAF-MDB, donde se muestran los niveles de gasto efectivo anual (toma en cuenta los ejecutados de los servicios mencionados al mes de Julio 2024 y su proyección de gastos por el periodo Agosto – Diciembre), en comparación con los costos aprobados en la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 572-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y cuyo resultado se indica en forma resumida en el siguiente cuadro:
Servicio
|
Costos Aprobados 2024
Ord. 608-MDB S/
|
Ejecución Enero a Julio 2024
S/
|
% de Avance
|
Proyección Agosto a Diciembre 2024
S/
|
% por Ejecutar
|
Ejecución
Anual 2024
S/
|
Nivel de Cumplimiento 2024
%
|
(a)
|
(b)
|
(c)=(b/a)
|
(d)
|
(e)=(d/a)
|
(f) = (b)+(d)
|
(g) = (f/a)
|
Barrido de Calles
|
3,033,355.31
|
1,721,741.58
|
56.76%
|
1,339,437.14
|
44.15%
|
3,061,178.71
|
100.91%
|
Recolección de Residuos Sólidos
|
3,769,318.30
|
2,195,674.12
|
58.25%
|
1,623,789.70
|
43.07%
|
3,819,463.81
|
101.33%
|
Parques y Jardines Públicos
|
3,597,444.13
|
2,182,850.68
|
60.67%
|
1,462,236.49
|
40.64%
|
3,645,087.16
|
101.32%
|
Serenazgo
|
10,793,279.88
|
6,142,956.64
|
56.91%
|
4,668,675.27
|
43.25%
|
10,811,631.91
|
100.17%
|
Total
|
21,193,397.62
|
12,243,223.01
|
57.76%
|
9,094,138.59
|
42.91%
|
21,337,361.59
|
100.67%
|
Fuente: Informe Nº 121-2024-SGC-GAF-MDB
Como se puede observar, de manera global en todos los servicios se ha llegado alcanzar al mes de Julio el 57.76% en la ejecución de los costos globales, con una proyección de ejecución del 42.91% en el periodo de agosto a diciembre del presente año; llegando a una ejecución total de costos del 100.67%, proyectando lograr ejecutar más del 100% en los arbitrios municipales respecto a los costos aprobados mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB.
Respecto a la ejecución individual de cada servicio, tenemos; se puede observar del cuadro anterior que se ha llegado alcanzar al mes de Julio el 56.76% en la ejecución de Barrido de Calles; el 58.25% en la ejecución de costos de Recolección de Residuos Sólidos, el 60.67% en lo que respecta al servicio de Parques y Jardines y un 56.91% respecto al Servicio de Serenazgo; y al mes de diciembre se proyecta llegar a ejecutar más del 100% de los costos aprobados en todos los servicios, toda vez que se ha hecho un uso responsable y eficiente de los recursos proporcionados, tal como se menciona en los memorándums de las áreas operativas prestadoras de los servicios, a través de los Memorándum Nº 1018-2024-GSCGA-MDB y Memorándum Nº 1083-2024-GFSC-MDB, de la Gerencia de Servicios a la ciudad y Gestión Ambiental y de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, respectivamente, quienes han manifestado que los recursos humanos, logísticos y financieros que se les ha asignado durante el ejercicio 2024, les son suficientes para prestar con la misma calidad los servicios en el ejercicio 2025, dado que no se tiene previsto variaciones significativas.
De la comparación con los costos para el ejercicio 2024, aprobados en la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de arbitrios municipales para el año 2024, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 572-MML, no se observa una variación significativa.
A continuación, se presenta el detalle de la ejecución de costos de cada servicio y una explicación de los resultados:
1. Ejecución de costos del servicio de Barrido de Calles - 2024
Servicio
|
Costos Aprobados 2024
Ord. 608-MDB S/
|
Ejecución Enero a Julio 2024
S/
|
% de Avance
|
Proyección Agosto a Diciembre 2024
S/
|
% por Ejecutar
|
Ejecución
Anual 2024
S/
|
Nivel de Cumplimiento 2024
%
|
(a)
|
(b)
|
(c)=(b/a)
|
(d)
|
(e)=(d/a)
|
(f) = (b)+(d)
|
(g) = (f/a)
|
Costos Directos
|
2,814,816.45
|
1,593,946.43
|
56.62%
|
1,248,645.41
|
44.35%
|
2,842,591.84
|
100.98%
|
Mano de Obra
|
2,067,418.78
|
1,202,871.20
|
58.18%
|
885,233.90
|
42.81%
|
2,088,105.10
|
101.00%
|
Materiales
|
311,941.51
|
134,059.12
|
42.97%
|
178,250.00
|
57.14%
|
312,309.12
|
100.11%
|
Otros gastos variables
|
435,456.16
|
257,016.11
|
59.02%
|
185,161.51
|
42.52%
|
442,177.62
|
101.54%
|
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
|
189,397.23
|
110,725.17
|
58.46%
|
78,715.23
|
41.56%
|
189,440.39
|
100.02%
|
Costos Fijos
|
29,141.63
|
17,069.98
|
58.57%
|
12,076.50
|
41.44%
|
29,146.48
|
100.01%
|
Total
|
3,033,355.31
|
1,721,741.58
|
56.76%
|
1,339,437.14
|
44.15%
|
3,061,178.71
|
100.91%
|
Como se puede observar del cuadro anterior, se ha llegado alcanzar al mes de Julio el 56.76% en la ejecución de los costos del Servicio de Barrido de Calles, mientras que se estima en la ejecución proyectada al mes de Diciembre alcance el 100.91% en relación al costo aprobado para este servicio mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 572-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 23.12.2023
Respecto al rubro Costos Directos, en la Mano de Obra directa, se ha llegado ejecutar al mes de Julio el 58.18%, mientras que se estima en la ejecución proyectada al mes de Diciembre alcanzar el 101.00% en relación al costo aprobado para este servicio mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB; lo cual se debería a la actualización del aporte EsSalud del del personal CAS para el ejercicio 2024; mientras que en el rubro de materiales se estima alcanzar un 42.97% al mes de Julio, esto se debería a que el proceso logístico de mayor costo es el de uniformes del personal operativo y se tiene proyectado adquirirse en el segundo semestre del año; sin embargo se proyecta alcanzar al mes de diciembre una ejecución del 100.11% en dicho rubro. Así mismo, en el rubro de Otros costos y gastos variables se observa una ejecución proyectada al mes de Diciembre de 101.54%, que se debería principalmente al incremento en el costo unitario por tonelada de residuos sólidos, respecto al servicio de alquiler de camiones para el traslado de estos residuos sólidos a un relleno sanitario, pasando de S/ 132.80 a S/ 160.00. Esto, conforme al nuevo contrato que tiene vigencia desde el mes de Julio del año en curso, con la asignación correspondiente del costo de dicho contrato al servicio de Barrido de calles.
Respecto al rubro de Costos Indirectos y Gastos Administrativos, se aprecia una ejecución al mes de Julio de 58.46%, y una ejecución proyectada de 100.02%, prácticamente invariable al costo aprobado para el presente ejercicio.
Respecto al rubro de los Costos Fijos, se aprecia una ejecución al mes de Julio de 58.57% y una ejecución proyectada de 100.02%, también prácticamente invariable al costo aprobado para el presente ejercicio.
Se debe precisar, que el exceso en la ejecución del costo total del servicio de Barrido de Calles, será asumido por la Municipalidad de Barranco.
2. Ejecución de costos del servicio de Recolección de residuos sólidos - 2024
Servicio
|
Costos Aprobados 2024
Ord. 608-MDB S/
|
Ejecución Enero a Julio 2024
S/
|
% de Avance
|
Proyección Agosto a Diciembre 2024
S/
|
% por Ejecutar
|
Ejecución
Anual 2024
S/
|
Nivel de Cumplimiento 2024
%
|
(a)
|
(b)
|
(c)=(b/a)
|
(d)
|
(e)=(d/a)
|
(f) = (b)+(d)
|
(g) = (f/a)
|
Costos Directos
|
3,556,944.44
|
2,071,532.77
|
58.23%
|
1,535,489.97
|
43.16%
|
3,607,022.74
|
101.40%
|
Mano de Obra
|
439,723.84
|
233,800.16
|
53.16%
|
205,923.70
|
46.83%
|
439,723.86
|
100.00%
|
Materiales
|
3,958.00
|
280.00
|
7.07%
|
3,805.00
|
96.13%
|
4,085.00
|
103.20%
|
Otros gastos variables
|
3,113,262.60
|
1,837,452.61
|
59.02%
|
1,325,761.27
|
42.58%
|
3,163,213.88
|
101.60%
|
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
|
183,397.23
|
107,236.37
|
58.47%
|
76,223.23
|
41.56%
|
183,459.59
|
100.03%
|
Costos Fijos
|
28,976.63
|
16,904.98
|
58.34%
|
12,076.50
|
41.67%
|
28,981.48
|
100.01%
|
Total
|
3,769,318.30
|
2,195,674.12
|
58.25%
|
1,623,789.70
|
43.07%
|
3,819,463.81
|
101.33%
|
Como se puede observar, se ha llegado alcanzar al mes de Julio el 58.25% en la ejecución de los costos del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, mientras que se estima en la ejecución proyectada al mes de Diciembre alcanzar el 101.33% en relación al costo aprobado para este servicio mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 572-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 23.12.2023
Respecto al rubro Costos Directos, en la Mano de Obra directa, se ha llegado ejecutar al mes de Julio el 53.16%, lo cual se debería a que el personal operativo de este servicio pertenece al régimen laboral D.L Nº 728 (únicamente) y su CTS – como parte de su planilla anual - se efectiviza en el segundo semestre; mientras que se estima en la ejecución proyectada al mes de Diciembre alcanzar el 100.00% en relación al costo aprobado para este servicio mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB.
Mientras que en el rubro de materiales se ha alcanzado un 7.07% al mes de Julio, este costo corresponde a una adquisición menor de artículos de limpieza y desinfectantes; ya que el proceso logístico de mayor costo es el de uniformes del personal operativo y se tiene proyectado adquirirse en el segundo semestre del año; es por ello, que se proyecta alcanzar al mes de diciembre una ejecución del 103.20% en dicho rubro. Así mismo, en el rubro de Otros costos y gastos variables se observa una ejecución proyectada al mes de Diciembre de 101.60%, que se debería principalmente al incremento en el costo unitario por tonelada de residuos sólidos, respecto al servicio de alquiler de camiones para el traslado de estos residuos sólidos a un relleno sanitario, pasando de S/ 132.80 a S/ 160.00. Esto, conforme al nuevo contrato que tiene vigencia desde el mes de Julio del año en curso, descrito en el servicio de Barrido de calles, con la asignación correspondiente del costo de dicho contrato al servicio de Recolección de residuos sólidos.
Respecto al rubro de Costos Indirectos y Gastos Administrativos, se aprecia una ejecución al mes de Julio de 58.47%, y una ejecución proyectada de 100.03%, prácticamente invariable al costo aprobado para el presente ejercicio.
Respecto al rubro de los Costos Fijos, se aprecia una ejecución al mes de Julio de 58.34% y una ejecución proyectada de 100.01%, también prácticamente invariable al costo aprobado para el presente ejercicio.
Se debe precisar, que el exceso en la ejecución del costo total del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, será asumido por la Municipalidad de Barranco.
3. Ejecución de costos del servicio de Parques y Jardines - 2024
Servicio
|
Costos Aprobados 2024
Ord. 608-MDB S/
|
Ejecución Enero a Julio 2024
S/
|
% de Avance
|
Proyección Agosto a Diciembre 2024
S/
|
% por Ejecutar
|
Ejecución
Anual 2024
S/
|
Nivel de Cumplimiento 2024
%
|
(a)
|
(b)
|
(c)=(b/a)
|
(d)
|
(e)=(d/a)
|
(f) = (b)+(d)
|
(g) = (f/a)
|
Costos Directos
|
3,349,268.24
|
2,037,565.01
|
60.83%
|
1,358,287.06
|
40.55%
|
3,395,852.07
|
101.39%
|
Mano de Obra
|
1,642,432.96
|
907,512.72
|
55.25%
|
747,982.16
|
45.54%
|
1,655,494.88
|
100.79%
|
Materiales
|
737,984.82
|
548,012.73
|
74.25%
|
213,800.00
|
28.97%
|
761,812.73
|
103.22%
|
Depreciación de Equipos y Vehículos
|
69,599.70
|
40,599.86
|
58.33%
|
28,999.90
|
41.66%
|
69,599.76
|
100.00%
|
Otros gastos variables
|
899,250.76
|
541,439.70
|
60.21%
|
367,505.00
|
40.86%
|
908,944.70
|
101.07%
|
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
|
234,157.23
|
136,817.87
|
58.42%
|
98,374.43
|
42.01%
|
235,192.29
|
100.44%
|
Costos Fijos
|
14,018.66
|
8,467.80
|
60.40%
|
5,575.00
|
39.76%
|
14,042.80
|
100.17%
|
Total
|
3,597,444.13
|
2,182,850.68
|
60.67%
|
1,462,236.49
|
40.64%
|
3,645,087.16
|
101.32%
|
Como se puede observar, se ha llegado alcanzar al mes de Julio el 60.67% en la ejecución de los gastos del Servicio de Parques y Jardines, mientras que se estima en la ejecución proyectada al mes de Diciembre alcanzar el 101.32% en relación al costo aprobado para este servicio mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 572-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 23.12.2023
Respecto al rubro Costos Directos, en la Mano de Obra directa, se ha llegado ejecutar al mes de Julio el 55.25%, mientras que se estima en la ejecución proyectada al mes de Diciembre alcanzar el 100.79%; lo cual se debería a que el personal operativo de este servicio pertenece al régimen laboral D.L Nº 728 (únicamente) y su CTS – como parte de su planilla anual - se efectiviza en el segundo semestre.
Mientras que en el rubro de materiales se ha alcanzado un 74.25% al mes de Julio, debido a que la mayor parte de adquisiciones como herramientas, insumos agrícolas, semillas y plantas, entre otros materiales se han realizado en el primer semestre para dotar el servicio operativo; se proyecta alcanzar una ejecución a diciembre de 103.22%. Respecto a la ejecución del rubro de depreciación, permanece invariable, ya que son los mismos activos considerados en el costo del servicio para el presente ejercicio.
Así mismo, en el rubro de Otros costos y gastos variables se observa una ejecución al mes de Julio de 60.21%, que se debería a un mayor consumo de agua para el riego de las áreas verdes del distrito, por los meses de verano; y una ejecución proyectada al mes de Diciembre de 101.07%, debido principalmente a un mayor consumo de agua para el riego de las áreas verdes en el distrito en los meses de verano.
Respecto al rubro de Costos Indirectos y Gastos Administrativos, se aprecia una ejecución al mes de Julio de 58.42%, y una ejecución proyectada de 100.44%, prácticamente invariable al costo aprobado para el presente ejercicio.
Respecto al rubro de los Costos Fijos, se aprecia una ejecución al mes de Julio de 60.4%, dado que se han adquirido los SOAT de la flota vehicular operativa en el primer semestre y una ejecución proyectada de 100.17%, también prácticamente invariable al costo aprobado para el presente ejercicio.
Se debe precisar, que el exceso en la ejecución del costo total del servicio de Parques y Jardines, será asumido por la Municipalidad de Barranco.
4. Ejecución de costos del servicio de Serenazgo - 2024
Servicio
|
Costos Aprobados 2024
Ord. 608-MDB S/
|
Ejecución Enero a Julio 2024
S/
|
% de Avance
|
Proyección Agosto a Diciembre 2024
S/
|
% por Ejecutar
|
Ejecución
Anual 2024
S/
|
Nivel de Cumplimiento 2024
%
|
(a)
|
(b)
|
(c)=(b/a)
|
(d)
|
(e)=(d/a)
|
(f) = (b)+(d)
|
(g) = (f/a)
|
Costos Directos
|
9,818,860.01
|
5,568,235.18
|
56.70%
|
4,263,612.33
|
43.42%
|
9,831,847.51
|
100.13%
|
Mano de Obra
|
6,838,336.14
|
3,973,951.01
|
58.11%
|
2,876,642.65
|
42.06%
|
6,850,593.66
|
100.17%
|
Materiales
|
1,579,476.00
|
678,511.82
|
42.95%
|
793,500.00
|
50.23%
|
1,472,011.82
|
93.19%
|
Depreciación de Equipos y Vehículos
|
44,327.21
|
25,857.54
|
58.33%
|
18,469.68
|
41.66%
|
44,327.22
|
100.00%
|
Otros gastos variables
|
1,356,720.66
|
889,914.81
|
65.59%
|
575,000.00
|
42.38%
|
1,464,914.81
|
107.97%
|
Costos Indirectos y Gastos Administrativos
|
688,324.20
|
406,611.66
|
59.07%
|
287,055.34
|
41.70%
|
693,667.00
|
100.77%
|
Costos Fijos
|
286,095.67
|
168,109.80
|
58.75%
|
118,007.60
|
41.24%
|
286,117.40
|
100.00%
|
Total
|
10,793,279.88
|
6,142,956.64
|
56.91%
|
4,668,675.27
|
43.25%
|
10,811,631.91
|
100.17%
|
Como se puede observar, se ha llegado alcanzar al mes de Julio 56.91% en la ejecución de los costos del Servicio de Serenazgo, mientras que se estima en la ejecución proyectada al mes de Diciembre alcanzar el 100.17% en relación al costo aprobado para este servicio mediante Ordenanza Nº 608-2023-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 572-MML y publicados en el diario oficial El Peruano el 23.12.2023
Respecto al rubro Costos Directos, en la Mano de Obra directa, se ha llegado ejecutar al mes de Julio el 58.11%, mientras que se estima en la ejecución proyectada al mes de Diciembre alcanzar el 100.17%, permaneciendo casi invariable su ejecución; mientras que en el rubro de materiales se ha lograd una ejecución al mes de Julio de 42.95%, que se debe principalmente a un menor consumo de combustible gasohol estimado en el costo del servicio en el presente ejercicio, dado que las motocicletas cedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (20), recién han sido otorgadas a la Municipalidad de Barranco en el mes de Julio, mediante el Convenio suscrito de Cooperación interinstitucional entre ambas Municipalidades, es por ello, que se tiene previsto un mayor consumo en el segundo semestre con la flota vehicular operativa completa. Además, también en el segundo semestre se tiene prevista la adquisición de uniformes para el personal operativo, a través de un proceso logístico, cuyo costo es de impacto en el costo total del rubro, se estima alcanzar un 93.19% debido a que en el primer semestre no se consumió los galones de gasohol previstos en el año.
Respecto a la ejecución del rubro de depreciación, permanece invariable, ya que son los mismos activos considerados en el costo del servicio para el presente ejercicio.
Así mismo, en el rubro de Otros costos y gastos variables se ha llegado ejecutar al mes de Julio el 65.59%, debido a que los costos de mantenimientos correctivos y soporte técnico a los equipos del CCO, así como el costo del servicio de alquiler del GPS para la flota vehicular del patrullaje se realizan el primer semestre. Así mismo, se proyecta alcanzar al mes de Diciembre una ejecución de 100.97%, debido a que se tiene proyectado alquilar computadoras para la Municipalidad de Barranco y se distribuirá una parte al CCO, con la finalidad de una mejor operatividad del Centro de Control de Serenazgo.
Respecto al rubro de Costos Indirectos y Gastos Administrativos, se aprecia una ejecución proyectada de 100.77%, prácticamente invariable al costo aprobado para el presente ejercicio.
Respecto a la ejecución de los Costos Fijos, se aprecia una ejecución proyectada de 100.00%, sin ninguna variación al costo proyectado en el rubro para este año.
Se debe precisar, que el exceso en la ejecución del costo total del servicio de Serenazgo, será asumido por la Municipalidad de Barranco.
Tomando en cuenta la información presentada, se observa en todos los servicios que los costos de los Arbitrios Municipales aprobados mediante la Ordenanza Nº 688-MSS, que regula los arbitrios del presente ejercicio, han sido empleados por la actual gestión con eficiencia y responsabilidad, situación que permitirá que al término del ejercicio se cumpla con superar los niveles de prestación de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que algunos de los componentes de la estructura de costos se encuentran sujetos a variaciones como resultado de las fluctuaciones que experimenta el mercado. Para el ejercicio 2025 se espera que los precios de estos no superen el índice inflacionario proyectado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
4) Predios y Contribuyentes
La prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en el ejercicio 2025, se realiza considerando las cantidades de predios y contribuyentes, diferenciando en ellos la condición de afectación y/o exoneración para cada servicio según la Ordenanza vigente que se confirma para el ejercicio 2025, conforme lo informado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante el Informe N° 273-2024-SGRFT-GAT-MDB. En el siguiente cuadro se muestra la cantidad de predios y contribuyentes afectos e inafectos por cada servicio:
Predios:
Condición
|
Barrido de Calles
|
Residuos Sólidos
|
Parques y Jardines
|
Serenazgo
|
Cantidad
|
Cantidad
|
Cantidad
|
Cantidad
|
Afecto
|
18,840
|
18,754
|
18,754
|
18,838
|
Exonerado
|
682
|
682
|
682
|
682
|
Inafecto
|
0
|
86
|
86
|
2
|
Total
|
19,522
|
19,522
|
19,522
|
19,522
|
Contribuyentes:
Condición
|
Barrido de Calles
|
Residuos sólidos
|
Parques y Jardines
|
Serenazgo
|
Cantidad
|
Cantidad
|
Cantidad
|
Cantidad
|
Afecto
|
16,845
|
16,782
|
16,782
|
16,844
|
Exonerado
|
620
|
620
|
620
|
620
|
Inafecto
|
0
|
83
|
83
|
1
|
Total
|
17,465
|
17,485
|
17,455
|
17,465
|
5) Costos, tasas y estimación de ingresos 2025
5.1) Costo de los servicios
Respecto de la información de costos, se anota en el ““Informe Técnico de Ejecución de Costos de los Arbitrios Municipales aprobados para el ejercicio 2024”, remitido por la Subgerencia de Contabilidad y Costos mediante Informe Nº 121-2024-SGC-GAF-MDB, que en aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y en relación con la aprobación anual de los importes de los Arbitrios Municipales, se ha efectuado el análisis de los costos ejecutados correspondientes al mes de Julio del ejercicio 2024, así como su proyección del mes de diciembre 2024, de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Del análisis de la ejecución de costos del año 2024, se desprende que los recursos asignados a las áreas operativas que prestan los servicios públicos son los que realmente requieren y tomando en cuenta lo manifestado por estas áreas operativas, respecto a que los recursos asignados durante el presente ejercicio, les serán suficientes para prestar con las mismas actividades y el mismo nivel de calidad los servicios en el ejercicio 2025; se propone que los Costos de los Servicios Públicos (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) para el ejercicio 2025, sean los mismos costos que fueran aprobados para el ejercicio 2024 mediante Ordenanza 608-2023-MDB, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC correspondiente a Lima Metropolitana, al mes de Agosto 2024, el cual asciende a 2.1%3. En el siguiente cuadro se muestra los costos de los servicios mencionados para el año 2025, así como su variación respecto al año anterior
Servicio
|
Costos Aprobados 2024
Ord. 608-MDB S/
|
Var. % IPC Acumulada
(Ene - Ago 2024)*
|
Costos 2025
S/
|
Variación en S/
2025 - 2024
|
Barrido de Calles
|
3,033,355.31
|
2.1%
|
3,097,055.77
|
63,700.46
|
Recolección de Residuos Sólidos
|
3,769,318.30
|
2.1%
|
3,848,473.98
|
79,155.68
|
Parques y Jardines
|
3,597,444.13
|
2.1%
|
3,672,990.45
|
75,546.32
|
Serenazgo
|
10,793,279.88
|
2.1%
|
11,019,938.75
|
226,658.87
|
Total
|
21,193,397.62
|
|
21,638,458.95
|
445,061.33
|
(*) Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, artº 2
En ese sentido, el costo total de los servicios públicos para el año 2025, se incrementa en 2.1% de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a Lima Metropolitana para el período enero – agosto 2024, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, en su art. 2º (31.08.2024).
5.2) Tasas de los servicios
Para el ejercicio 2025, se han de aplicar las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos para el ejercicio 2024 mediante Ordenanza 608-2023-MDB, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC al mes de agosto de 2024, ascendente a 2.1%. Las tasas se muestran a continuación, junto con su respectiva variación frente a las del año anterior:
Tasas de los servicios 2025
1. Tasas servicio de barrido de calles - 2025
(En Soles mensuales, por ml de frontera colindante con vía pública)
Zona
|
Tasa 2024
S/ mensual
|
Var. % IPC Acumulada
(Ene - Ago 2024)*
|
Tasa 2025
S/ mensual
|
A
|
3.2472
|
2.1%
|
3.3153
|
B
|
2.1648
|
2.1%
|
2.2102
|
C
|
1.0824
|
2.1%
|
1.1051
|
(*) Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, artº 2
Modo de cálculo de monto a cobrar por predio:
Monto (S/) = metro lineal de frontera x frecuencia de barrido x tasa 2025
La frecuencia del servicio de barrido, por cada sector del distrito sigue siendo la siguiente:
Zona
|
Frecuencia de barrido
Diario
|
A
|
3
|
B
|
2
|
C
|
1
|
2. Tasas por servicio de recolección de residuos sólidos: 2025
2.1 Predios Uso Casa Habitación
(Mensuales, en Soles, según zona)
Servicio
|
Tasa 2024
S/ mensual
|
Var. % IPC Acumulada
(Ene - Ago 2024)*
|
Tasa 2025
S/ mensual
|
Predios de uso casa habitación
|
|
Zona A
|
0.0699
|
2.1%
|
0.0713
|
|
Zona B
|
0.0429
|
2.1%
|
0.0438
|
|
Zona C
|
0.0470
|
2.1%
|
0.0479
|
(*) Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, artº 2
Respecto a los predios de uso casa habitación, en el caso que los contribuyentes varíen el dato de cantidad promedio de habitantes por predio, la liquidación se ajustará considerando el siguiente cálculo:
Monto = tasai x m2AC x [(nha / nhpi)]
Donde:
m2AC: Metros cuadrados de área construida del predio
tasai: tasa de zona i (i = A, B, C)
nha: cantidad de habitantes del predio
nhpi: cantidad de habitantes promedio del distrito
2.2. Predios Uso distinto a Casa Habitación
(Mensuales, en Soles)
Servicio
|
Tasa 2024
S/ mensual
|
Var. % IPC Acumulada
(Ene - Ago 2024)*
S/ mensual
|
Tasa 2025
|
Predios de uso distinto a casa habitación
|
|
Comercio y servicios a escala local
|
0.2737
|
2.1%
|
0.2794
|
|
Comercio y Servicios no vinculado a uso distinto
|
0.2841
|
2.1%
|
0.2900
|
|
Cultural, Fundaciones,Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro y/o similares
|
0.0478
|
2.1%
|
0.0488
|
|
Instituciones públicas, Organismos estatales y Templos
|
0.1273
|
2.1%
|
0.1299
|
|
Educación inicial
|
0.0420
|
2.1%
|
0.0428
|
|
Discotecas y locales de diversión
|
1.2784
|
2.1%
|
1.3052
|
|
Locales de juegos de azar
|
0.8007
|
2.1%
|
0.8175
|
|
Restaurantes con area menor a 200 m2
|
0.8824
|
2.1%
|
0.9009
|
|
Restaurantes con area mayor o igual a 200m2
|
0.9156
|
2.1%
|
0.9348
|
|
Academias, Institutos y Universidades
|
0.0907
|
2.1%
|
0.0926
|
|
Empresas del sistema Financiero (bancaria sala de cajeros automáticos, no bancaria, y/o vinculada al mercado de valores) y sus actividades conexas o complementarias.
|
0.9101
|
2.1%
|
0.9292
|
|
Mercados, campos feriales y/o similares
|
0.3854
|
2.1%
|
0.3934
|
|
Supermercados, Hipermercados y grandes almacenes
|
0.2525
|
2.1%
|
0.2578
|
|
Servicios de hospedajes
|
0.3492
|
2.1%
|
0.3565
|
|
Grifos y Estaciones de Servicio
|
0.2672
|
2.1%
|
0.2728
|
|
Playas de estacionamiento
|
0.0995
|
2.1%
|
0.1015
|
|
Colegios, unidades escolares
|
0.0447
|
2.1%
|
0.0456
|
|
Servicios de mecánica automotriz
|
0.2483
|
2.1%
|
0.2535
|
|
Centros o Clubs de Esparcimiento, Recreacional y Entretenimiento
|
0.1947
|
2.1%
|
0.1987
|
|
Clínica y Actividades Conexas o Complementarias
|
0.2992
|
2.1%
|
0.3054
|
|
Industrias, Sub-Estaciones Eléctricas, Telecomunicaciones, Reservorios y similares
|
0.6609
|
2.1%
|
0.6747
|
|
Veterinarias
|
0.1151
|
2.1%
|
0.1175
|
|
Lubricentros
|
0.0683
|
2.1%
|
0.0697
|
(*) Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, artº 2
Modo de cálculo de monto a cobrar por predio:
Monto (S/) = tasa x m2 área construida
3. Tasas del servicio de Parques y Jardines Públicos: 2025
(Mensuales, en Soles)
Servicio
|
Tasa 2024
S/ mensual
|
Var. % IPC Acumulada (Ene - Ago 2024)*
|
Tasa 2025
S/ mensual
|
Zona A / Ubicación
|
|
|
|
|
Frente a áreas verdes
|
42.50
|
2.1%
|
43.39
|
|
Cerca de áreas verdes
|
35.41
|
2.1%
|
36.15
|
|
Lejos de áreas verdes
|
23.61
|
2.1%
|
24.10
|
Zona B / Ubicación
|
|
|
|
|
Frente a áreas verdes
|
4.23
|
2.1%
|
4.31
|
|
Cerca de áreas verdes
|
3.22
|
2.1%
|
3.28
|
|
Lejos de áreas verdes
|
2.01
|
2.1%
|
2.05
|
Zona C / Ubicación
|
|
|
|
|
Frente a áreas verdes
|
3.91
|
2.1%
|
3.99
|
|
Cerca de áreas verdes
|
3.06
|
2.1%
|
3.12
|
|
Lejos de áreas verdes
|
1.70
|
2.1%
|
1.73
|
Modo de cálculo de monto a cobrar por predio (según zona y ubicación):
Monto (S/) = tasa
La categorización de los predios en función a su cercanía de las áreas verdes públicas del distrito, son las siguientes:
1) Frente al área verde: Corresponde a los predios que están frente, colindan o tienen acceso directo a un parque o área verde. Para efectos de determinar la ubicación de los predios se tendrá en cuenta el lote catastral al que corresponden.
2) Cerca de áreas verdes: Corresponde a los predios ubicados a una distancia máxima de dos manzanas al área verde, contados a partir del perímetro del área verde.
3) Predios lejos de áreas verdes: Corresponde a aquellos predios que no se encuentran ubicados en las dos categorías anteriores.
El inventario de áreas verdes del distrito de Santiago de Surco se encuentra se encuentra detallado en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, que aprueba el régimen tributario de loa arbitrios municipales para el año 2024, publicado en el diario oficial El Peruano el 23.12.2023
Es preciso señalar que la nomenclatura e identificación de las zonas del distrito para la prestación de los servicios públicos de Barrido de calles, parques y jardines y Serenazgo, sigue siendo la siguiente:
Zona de servicio y/o riesgo
|
Delimitación
|
A
|
Comprende el espacio geográfico formado por el Jr. Independencia, Av. Panamericana Sur (ambos lados), Av. Almirante Miguel Grau (ambos lados), Bajada de Armendáriz (lateral derecho y berma central de la Subida de Armendáriz), Malecón Paul Harris, Malecón Souza, Malecón Pazos, Malecón Circuito de la Costa Verde (Zona de Playas: Playa Las Cascadas, Playa Barranquito, Playa Los Pavos, Playa Baños de Barranco, Playa Los Yuyos, Playas Las Sombrillas).
|
B
|
Comprende la zona delimitada por la Av. Almirante Miguel Grau (solo como referencia ya que los predios en ambos lados de esta vía corresponden a la zona A), Av. General Francisco Bolognesi (ambos lados), Óvalo Balta, Av. República de Panamá (ambos lados), Calle Caraz, esquina de Av. Ramón Ribeyro con la Av. Tejada, hasta la Av. Paseo de la República (ambos lados), Bajada de Armendáriz.
|
C
|
Comprende la zona delimitada por la Av. Aviación, Av. Panamericana Sur (solo como referencia ya que los predios en ambos lados de esta vía corresponden al sector B), Av. General Francisco Bolognesi (solo como referencia ya que los predios en ambos lados corresponden al sector B), Av. República de Panamá (solo como referencia ya que los predios en ambos lados corresponden al sector B), Jr. Catalino Miranda, Jr. San Ambrosio, Jr. Arica, Jr. Venegas, Calle Talana, Av. Roosevelt (ex Av. Surco), Jr. Manuel de la Fuente Chávez (ex Av. Malambito)
|
El detalle del plano del distrito de Barranco segmentado por zonas de riesgo, se encuentra detallado en el la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, que aprueba el régimen tributario de loa arbitrios municipales para el año 2024, publicado en el diario oficial El Peruano el 23.12.2023
4. Tasas del servicio de Serenazgo: 2025
(Mensuales, en Soles)
Servicio
|
Tasa 2024
S/ mensual
|
Var. % IPC Acumulada (Ene - Ago 2024)*
|
Tasa 2025
S/ mensual
|
Usos
|
|
|
|
Terrenos sin construir
|
|
|
|
|
Zona A
|
26.87
|
2.1%
|
27.43
|
|
Zona B
|
24.26
|
2.1%
|
24.76
|
|
Zona C
|
9.16
|
2.1%
|
9.35
|
Casa habitación
|
|
|
|
|
Zona A
|
28.86
|
2.1%
|
29.46
|
|
Zona B
|
19.03
|
2.1%
|
19.42
|
|
Zona C
|
7.17
|
2.1%
|
7.32
|
Comercio y servicio a escala local
|
|
|
|
|
Zona A
|
110.83
|
2.1%
|
113.15
|
|
Zona B
|
70.91
|
2.1%
|
72.39
|
|
Zona C
|
36.13
|
2.1%
|
36.88
|
Comercio y Servicios no vinculado a uso distinto
|
|
|
|
Zona A
|
168.99
|
2.1%
|
172.53
|
|
Zona B
|
89.17
|
2.1%
|
91.04
|
|
Zona C
|
40.22
|
2.1%
|
41.06
|
Cultural, fundaciones y sindicatos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Zona A
|
2,108.77
|
2.1%
|
2,153.05
|
|
Zona B
|
664.72
|
2.1%
|
678.67
|
|
Zona C
|
550.11
|
2.1%
|
561.66
|
Instituciones públicas, Organismos estatales, Templos
|
|
|
|
Zona A
|
2,076.77
|
2.1%
|
2,120.38
|
|
Zona B
|
436.42
|
2.1%
|
445.58
|
|
Zona C
|
359.86
|
2.1%
|
367.41
|
Educación inicial
|
|
|
|
|
Zona A
|
1,314.16
|
2.1%
|
1,341.75
|
|
Zona B
|
527.19
|
2.1%
|
538.26
|
|
Zona C
|
213.93
|
2.1%
|
218.42
|
Discotecas y locales de diversión
|
|
|
|
|
|
Zona A
|
667.99
|
2.1%
|
682.01
|
|
Zona B
|
1,337.53
|
2.1%
|
1,365.61
|
|
Zona C
|
687.64
|
2.1%
|
702.08
|
Locales de juegos de azar
|
|
|
|
|
Zona A
|
657.08
|
2.1%
|
670.87
|
|
Zona B
|
Sin tasa
|
2.1%
|
Sin tasa
|
|
Zona C
|
Sin tasa
|
2.1%
|
Sin tasa
|
Restaurante - Venta de comida
|
|
|
|
|
Zona A
|
202.92
|
2.1%
|
207.18
|
|
Zona B
|
161.83
|
2.1%
|
165.22
|
|
Zona C
|
133.93
|
2.1%
|
136.74
|
Restaurante - Venta de licor como complemento
|
|
|
|
Zona A
|
515.10
|
2.1%
|
525.91
|
|
Zona B
|
1,054.38
|
2.1%
|
1,076.52
|
|
Zona C
|
412.58
|
2.1%
|
421.24
|
Institutos, Academias, Universidades
|
|
|
|
|
Zona A
|
568.45
|
2.1%
|
580.38
|
|
Zona B
|
458.43
|
2.1%
|
468.05
|
|
Zona C
|
Sin tasa
|
2.1%
|
Sin tasa
|
Empresas del sistema Financiero (bancaria sala de cajeros automáticos, no bancaria, y/o vinculada al mercado de valores) y sus actividades conexas o complementarias.
|
|
|
|
|
Zona A
|
579.58
|
2.1%
|
591.75
|
|
Zona B
|
451.37
|
2.1%
|
460.84
|
|
Zona C
|
206.29
|
2.1%
|
210.62
|
Mercados, campos feriales y/o similares
|
|
|
|
|
Zona A
|
Sin tasa
|
2.1%
|
Sin tasa
|
|
Zona B
|
412.58
|
2.1%
|
421.24
|
|
Zona C
|
229.21
|
2.1%
|
234.02
|
Supermercados, hipermercados y grandes almacenes
|
|
|
|
|
|
Zona A
|
641.80
|
2.1%
|
655.27
|
|
Zona B
|
476.76
|
2.1%
|
486.77
|
|
Zona C
|
412.58
|
2.1%
|
421.24
|
Servicios de hospedajes
|
|
|
|
|
|
Zona A
|
513.44
|
2.1%
|
524.22
|
|
Zona B
|
366.74
|
2.1%
|
374.44
|
|
Zona C
|
183.37
|
2.1%
|
187.22
|
Grifos y Estaciones de servicio
|
|
|
|
|
Zona A
|
641.80
|
2.1%
|
655.27
|
|
Zona B
|
412.58
|
2.1%
|
421.24
|
|
Zona C
|
Sin tasa
|
2.1%
|
Sin tasa
|
Playas de estacionamiento
|
|
|
|
|
Zona A
|
636.07
|
2.1%
|
649.42
|
|
Zona B
|
458.43
|
2.1%
|
468.05
|
|
Zona C
|
183.37
|
2.1%
|
187.22
|
Colegios, unidades escolares
|
|
|
|
|
Zona A
|
475.62
|
2.1%
|
485.60
|
|
Zona B
|
412.58
|
2.1%
|
421.24
|
|
Zona C
|
142.62
|
2.1%
|
145.61
|
Servicios de mecánica automotriz y lubricentros
|
|
|
|
Zona A
|
Sin tasa
|
2.1%
|
Sin tasa
|
|
Zona B
|
516.02
|
2.1%
|
526.85
|
|
Zona C
|
156.26
|
2.1%
|
159.54
|
Centros de esparcimiento, recreacional y entretenimiento
|
|
|
|
Zona A
|
1,155.24
|
2.1%
|
1,179.50
|
|
Zona B
|
2,750.58
|
2.1%
|
2,808.34
|
|
Zona C
|
293.39
|
2.1%
|
299.55
|
Clínica y Actividades Conexas o Complementarias
|
|
|
|
|
|
Zona A
|
220.04
|
2.1%
|
224.66
|
|
Zona B
|
86.29
|
2.1%
|
88.10
|
|
Zona C
|
186.42
|
2.1%
|
190.33
|
Industrias, Sub-Estaciones Eléctricas, Telecomunicaciones, Reservorios y similares
|
|
|
|
|
Zona A
|
1,222.48
|
2.1%
|
1,248.15
|
|
Zona B
|
531.77
|
2.1%
|
542.93
|
|
Zona C
|
232.08
|
2.1%
|
236.95
|
Veterinarias
|
|
|
|
|
Zona A
|
122.24
|
2.1%
|
124.80
|
|
Zona B
|
55.01
|
2.1%
|
56.16
|
|
Zona C
|
45.84
|
2.1%
|
46.80
|
Modo de cálculo de monto a cobrar por predio:
Monto (S/) = tasa por predio según área de actividad, zona de riesgo y uso
5.3) Estimación de ingresos 2025
Asimismo, se presentan los cuadros de estimación de ingresos correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025:
Como se puede apreciar, los cuadros de Estimación de Ingresos anuales 2025 para cada tipo de arbitrio no exceden su costo anual respectivo. A continuación, se muestra en resumen lo mencionado:
Barrido de calles
Servicio
|
Ingreso Estimado 2024 1/
S/
|
Var. % IPC Acumulada
(Ene - Ago 2024)*
|
Ingreso Estimado 2025
S/
|
Barrido de Calles
|
2,844,045.43
|
2.1%
|
2,903,770.38
|
1/ Ordenanza Nº 608-2023-MDB
|
|
|
(*) Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, artº 2
|
|
Siendo la cobertura del costo del servicio, la siguiente:
Servicio
|
Costo del servicio 2025
S/
|
Ingreso Estimado 2025 S/
|
Diferencia
S/
|
Cobertura
%
|
(1)
|
(2)
|
(3=2-1)
|
(4=2/1)
|
Barrido de Calles
|
3,097,055.77
|
2,903,770.38
|
-193,285.39
|
93.76%
|
Recolección de residuos solidos
Servicio
|
Ingreso Estimado 2024 1/
S/
|
Var. % IPC Acumulada
(Ene - Ago 2024)*
|
Ingreso Estimado 2025
S/
|
Recolección de residuos solidos
|
3,703,574.32
|
2.1%
|
3,781,349.38
|
1/ Ordenanza Nº 608-2023-MDB
|
|
(*) Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, artº 2
|
Siendo la cobertura del costo del servicio, la siguiente:
Servicio
|
Costo del servicio 2025
S/
|
Ingreso Estimado 2025 S/
|
Diferencia
S/
|
Cobertura
%
|
(1)
|
(2)
|
(3=2-1)
|
(4=2/1)
|
Recolección de residuos solidos
|
3,848,473.98
|
3,781,349.38
|
-67,124.60
|
98.26%
|
Parques y Jardines
Servicio
|
Ingreso Estimado 2024 1/
S/
|
Var. % IPC Acumulada
(Ene - Ago 2024)*
|
Ingreso Estimado 2025
S/
|
Parques y Jardines
|
3,523,642.92
|
2.1%
|
3,597,639.42
|
1/ Ordenanza Nº 608-2023-MDB
|
|
(*) Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, artº 2
|
Siendo la cobertura del costo del servicio, la siguiente:
Servicio
|
Costo del servicio 2025
S/
|
Ingreso Estimado 2025 S/
|
Diferencia
S/
|
Cobertura
%
|
(1)
|
(2)
|
(3=2-1)
|
(4=2/1)
|
Parques y Jardines
|
3,672,990.45
|
3,597,639.42
|
-75,351.03
|
97.95%
|
Serenazgo
Servicio
|
Ingreso Estimado 2024 1/
S/
|
Var. % IPC Acumulada
(Ene - Ago 2024)*
|
Ingreso Estimado 2025
S/
|
Serenazgo
|
10,027,688.52
|
2.1%
|
10,238,269.97
|
1/ Ordenanza Nº 608-2023-MDB
|
|
|
(*) Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, artº 2
|
|
Siendo la cobertura del costo del servicio, la siguiente:
Servicio
|
Costo del servicio 2025
S/
|
Ingreso Estimado 2025 S/
|
Diferencia
S/
|
Cobertura
%
|
(1)
|
(2)
|
(3=2-1)
|
(4=2/1)
|
Serenazgo
|
11,019,938.75
|
10,238,269.97
|
-781,668.78
|
92.91%
|
Como se puede apreciar, los cuadros de Estimación de Ingresos anuales 2025 para cada tipo de arbitrio no exceden su costo anual respectivo.
1 La Municipalidad de Barranco viene cumpliendo cabalmente, lo señalado en la Ley Nº 31254, que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales, mediante el Contrato Nº 011-2024-GAF-MDB “Servicio de Alquiler de camiones compactadores para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales en el distrito de Barranco”
2 Aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 187-2024-INEI, art. 2º (31.07.2024)
3 Aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, art. 2º (31.08.2024)