Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 710-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 023-2024-MSS
Santiago de Surco, 26 de noviembre de 2024
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum Nº 1888-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 858-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 667-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Mediante Ordenanza Nº 710-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13.09.2024, se aprobó el Régimen de Saneamiento Tributario Especial de la Municipalidad de Santiago de Surco, que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al 2024, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Conforme su Primera Disposición Final, la referida Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2024;
Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 710-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o dejando sin efecto lo dispuesto en la referida ordenanza municipal;
Que, con los Decretos de Alcaldía Nº 22-2024-MSS y Nº 20-2024-MSS, se prorrogó sucesivamente hasta el 29 de noviembre del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial;
Que, mediante Memorándum Nº 667-2024-GAT-MSS de fecha 20.11.2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS hasta el 27 de diciembre de 2024, con la finalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias, y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado;
Que, como sustento, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, durante la vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS se ha apreciado una muy buena disposición mostrada por los contribuyentes de acogerse a los beneficios aprobados por la Ordenanza Nº 710-MSS; con lo que se viene logrando mejorar los niveles de recaudación de la deuda no corriente; y la disminución de la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes hasta la fecha, de tal forma que la norma incide positivamente en el incremento de la recaudación y la recuperación de las deudas tributarias tanto del Impuesto Predial 2024, como de los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores;
Que, con Informe Nº 858-2024-GAJ-MSS del 21.11.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación del presente Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS, asimismo, considera que la norma se encuentra exonerada de la pre publicación, por cuanto no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, extiende la vigencia de un beneficio tributario a favor de aquellos;
Que, a través del Memorándum Nº 1888-2024-GM-MSS de fecha 22.11.2024, la Gerencia Municipal solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de Diciembre del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 30 de Noviembre del 2024.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2348232-1