Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial

y Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias Vencidas a los

Contribuyentes del Distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 500-MDCH

Chorrillos, 22 de noviembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, presidida por el Teniente Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS: El Informe Nº 000125-2024-MDCH-GAT, de fecha 04 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Proveído Nº 005721-2024-MDCH-GM, de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe Nº 000128-2024-MDCH/GAT, de fecha 07 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº 000735-2024-MDCH/OGPPCI, de fecha 12 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 000319-2024/MDCH/OPMII, de fecha 12 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe Nº 000438-2024-MDCH-OGAJ, de fecha 15 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 005897-2024-GM-MDCH, de fecha 18 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 002-2024-CR/MDCH, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Comisión de Rentas, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUATRIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL Y BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Norma II del TUO del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley le asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala, que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularización voluntaria de sus deudas, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria, deviene justificado conceder beneficios tributarios, que nos permitan cumplir con las metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal y continuar con las mejoras en los servicios que se prestan en el distrito. Por lo cual, se ha visto necesario desarrollar normas que otorguen beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria;

Que, mediante Informe Nº 000125-2024-MDCH/GAT, de fecha 04 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria informa que, es oportuno promover la realización de una campaña de regularización de obligaciones tributarias de los contribuyentes, acorde con las facultades de fiscalización que posee la administración, para lo cual es conveniente se otorguen incentivos para aquellos vecinos que cumplan con realizar su actualización predial mediante la presentación de la declaración jurada, promoviendo de esta manera el incremento de la base imponible y en consecuencia también de la recaudación tributaria;

Que, por lo antes expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria remite el “Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial y Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias Vencidas a los Contribuyentes del Distrito de Chorrillos”, para su aprobación, con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y de esta manera permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad. Es por ello, que se considera necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria, esta debe promover y sumar esfuerzos a fin de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes;

Que, mediante Memorándum Nº 000735-2024-MDCH/OGPPCI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional remite el Informe Nº 000319-2024-MDCH-OPMII, la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones emite opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta, pues se articula con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 ampliado de la Municipalidad Distrital de Chorrillos

Que, mediante el Informe Nº 000438-2024-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUATRIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL Y BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS; mediante el Proveído Nº 005897-2024-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 002-2024-CR/MDCH, la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, emite la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR

ACTUALIZACIÓN PREDIAL Y BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

VENCIDAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del distrito de Chorrillos, un régimen excepcional y temporal de incentivos por la regularización voluntaria mediante la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, en los casos de omisos y subvaluadores que actualicen o rectifiquen el valor de la base imponible de su predio, el uso de los mismos u otros datos que incida en la determinación del Impuesto Predial y/o de los Arbitrios Municipales, incluyéndose también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en un proceso de fiscalización tributaria, así como beneficios para los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas y se pongan al día en sus tributos municipales.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece el régimen excepcional de incentivos y beneficios tributarios para el pago de los tributos municipales, aplicable a aquellos vecinos del distrito de Chorrillos que se encuentren en la siguiente situación:

a. Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chorrillos no haya cumplido con declarar ante la Administración Tributaria.

b. Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chorrillos no haya cumplido con actualizar o rectificar el valor de la base imponible de su predio, el uso de los mismos u otros datos que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o de los Arbitrios Municipales.

c. Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo de dar de baja ante la Administración Tributaria.

d. En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se haya actualizado dicha condición de titularidad ante la administración tributaria.

e. Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda tributaria durante la vigencia de la presente ordenanza producto de un procedimiento de fiscalización tributaria, y que a la fecha se encuentren pendientes de pago.

f. Todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas con la Municipalidad de Chorrillos en cualquier estado de la cobranza (ordinaria y/o coactiva).

Artículo 3º.- Los requisitos para poder acceder a los incentivos y beneficios tributarios regulados por la presente Ordenanza, son los siguientes:

a. Regularizar las obligaciones tributarias acorde con lo establecido en el objetivo de la presente ordenanza, mediante la presentación voluntaria de la Declaración Jurada, siempre y cuando aún no se haya determinado deuda por un procedimiento de fiscalización tributaria.

En el caso de los procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la Declaración Jurada presentada por el contribuyente debe encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada.

b. Cancelar o haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año corriente (2024) o del último año afecto al tributo.

Artículo 4º.- DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS

Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º, podrán acogerse a los siguientes beneficios respecto de sus obligaciones tributarias por pagar:

AÑOS

PORCENTAJES DE CONDONACIÓN PARA EL PAGO AL CONTADO

MONTO INSOLUTO

INTERES MORATORIO

MULTA TRIBUTARIA

DERECHO DE EMISIÓN

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

(PERSONAS NATURALES)

ARBITRIOS MUNICIPALES

(PERSONAS JURIDICAS)

2024

0%

20%

10%

100%

100%

0%

100%

2023

al

2020

0%

40%

20%

100%

100%

100%

100%

2019

y años anteriores

0%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

Artículo 5º.- La forma de pago de las obligaciones tributarias que se generen producto de las situaciones que se señalan en el artículo 2º de la presente ordenanza, será al contado.

Artículo 6º.- Los contribuyentes que, durante la vigencia de la presente Ordenanza mantengan deudas tributarias generadas por procesos de fiscalización iniciada por la Administración Tributaria y realicen la actualización de la declaración jurada de autovalúo, podrán acogerse a los incentivos y beneficios indicados en la presente norma, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fiscalización tributaria y/o actualización de sus declaraciones juradas, correspondientes a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Asimismo, las multas que se generen por la negativa a la realización de la inspección ocular al predio, podrán acceder al descuento del 100% de la multa e intereses, siempre y cuando se permita realizar la fiscalización al predio, lo que se evidenciara con el acta de inspección predial.

Es de indicar, que la vigencia de la presente Ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria, ni de la emisión de los valores tributarios generados a partir de este, sujetándose los contribuyentes de manera inopinada a procesos de fiscalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluador en la edificación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda.

Artículo 7º.- OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS

Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autovalúo, están sujetos a fiscalización posterior, a fin de verificar la veracidad de la información declarada, previo requerimiento remitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

En el caso de negativa, o de no darse las facilidades de la inspección al predio, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el beneficio otorgado.

Artículo 8º.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los incentivos y beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. Se exceptúan de los beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose definitivamente.

Artículo 9º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Y BENEFECIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS

Se debe tener presente lo siguiente:

a. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año corriente, se entiende incluido dentro de estos conceptos el pago de los derechos de emisión respectivos.

b. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre(s).

d. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

e. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión.

f. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2024, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, se les brindará el incentivo del cien por ciento (100%) de descuento de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año).

g. No se encuentra dentro del alcance de la presente Ordenanza las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento.

Artículo 10º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los incentivos y beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, conllevando al desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda.

Para aquellos casos que se encuentren con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo 11º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no generan derecho a devolución o compensación alguna.

Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago presentadas por los contribuyentes.

Artículo 12º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO

Los contribuyentes podrán acogerse a los incentivos y beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Oficina General de Transformación Digital, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en la Ordenanza Nº 481-MDCH y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Teniente Alcalde

Despacho de Alcaldía (e)

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