Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
decreto supremo
N° 012-2024-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; a su vez, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley Orgánica, establece como función general de los ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el sector ambiental comprende la gestión del cambio climático, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, se aprueba la “Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias. Además, el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida Ley señala que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es elaborada por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Comisión Nacional sobre Cambio Climático; y aprobada mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, que aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente y dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución Ministerial N° 197- 2023-MINAM, incluye, en el numeral 2 de su artículo 1, a la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático; entre otros;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, señala que, a propuesta del Ministerio del Ambiente, se aprueba mediante Decreto Supremo la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050;
Que, de acuerdo a lo establecido por el sub numeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en tanto la materia que regula comprende la aprobación de una política nacional;
Que, la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 ha sido estructurada considerando las disposiciones del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, mediante Oficio N° 000545-2024- CEPLAN-PCD de fecha 11 de noviembre de 2024, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) remite el Informe Técnico N° 000007-2024- CEPLAN-DNCPPN, a través del cual brinda su opinión técnica favorable sobre la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050;
Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario aprobar la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 para abordar las causas y los efectos del incremento acelerado de las consecuencias adversas del cambio climático sobre la población y los medios de vida en el Perú, en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 y con la Visión del Perú al 2050; así como en concordancia con la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM;
De conformidad con lo dispuesto en el numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754; el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
Aprobar la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 La Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
2.2 Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
La conducción de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, o la que haga sus veces.
Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
Las entidades de la administración pública involucradas en la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 implementan, en el marco de sus funciones y competencias, los elementos de ésta, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades correspondientes coordinan con el Ministerio del Ambiente la implementación de los servicios, actividades operativas identificadas, así como otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050.
Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
5.1 El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, o la que haga sus veces, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces.
5.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodología que establece el CEPLAN, en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales; adicionalmente, se consideran las disposiciones que el Ministerio del Ambiente considere pertinentes.
5.3 Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, brindan oportunamente información al Ministerio del Ambiente, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las acciones asociadas a la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 se financian con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
La Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2050.
Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento
Las entidades públicas involucradas en la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento, a fin de concretar la articulación de los objetivos, lineamientos, servicios y actividades operativas con los planes del SINAPLAN.
Tercera.- Modificación de las fichas técnicas de los indicadores y de los elementos de las fichas de servicios de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
Se faculta al Ministerio del Ambiente a aprobar la modificación de las fichas técnicas de los indicadores de la presente política nacional, así como los elementos de las fichas de servicios, mediante resolución ministerial, previo informe de sustento de dicho ministerio, informe favorable de la entidad responsable del indicador o de brindar el servicio y contando con la opinión técnica favorable del CEPLAN. El CEPLAN brinda asistencia técnica sobre la metodología para la modificación de las fichas técnicas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM
Derogar el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
10. Resumen ejecutivo
INTRODUCCCIÓN
El cambio climático, exacerbado por la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), es un fenómeno mundial que tiene y tendrá un importante impacto en los ecosistemas, en las estructuras socioeconómicas y en el bienestar de las personas (IPCC, 2018).
Debido a su magnitud y alcance, los países han unido esfuerzos con el objetivo de mitigar las emisiones de GEI y adaptarse al cambio climático. De esta manera, se espera migrar hacia un modelo de desarrollo más sostenible. Los diversos acuerdos que se han ido tomando al respecto están enmarcados en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
En el Perú, el 24 de octubre del 2003 se aprueba a través del Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC. Posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, se aprueba una siguiente versión de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, que reflejó el compromiso del Estado peruano de actuar frente al cambio climático de manera integrada, transversal y multisectorial, cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos por el Perú ante la CMNUCC, y teniendo en cuenta de manera especial los esfuerzos de previsión y acción para adaptar los sistemas productivos, los servicios sociales y la población ante los efectos del cambio climático.
La Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 (PN ENCC 2050), se estructuró de acuerdo con la Política Nacional de Modernización de la Política Pública, como el instrumento que oriente y promueva las acciones nacionales referentes al cambio climático, suministrando los lineamientos necesarios para que las entidades públicas la implementen a través de sus instrumentos de planificación y gestión. Para ello, la presente política se diseñó considerando los enfoques del artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático297, así como otros enfoques que las propias entidades responsables de la implementación de los servicios priorizaron en marco de sus funciones y competencias, como la perspectiva de discapacidad, territorial, entre otros. Además, los actores y agentes económicos y sociales de la sociedad civil podrán utilizar las orientaciones de la presente política y recibir los beneficios de la gestión integral de la misma, a través de diferentes mecanismos, incluyendo los espacios de trabajo de la Comisión Nacional de Cambio Climático.
El propósito de la presente estrategia fue resaltar que las entidades públicas y los sectores gubernamentales estaban en condiciones de realizar una gestión que permitiera entregar productos/bienes y servicios a la ciudadanía a través de procesos que sean eficaces, económicos y de calidad. La PN ENCC 2050, de este modo, incorporó planteamientos que pretendían contribuir a alcanzar un desarrollo satisfactorio y sostenible para nuestra sociedad, con base en una economía baja en carbono.
Finalmente, la PN ENCC 2050 se formuló, a partir de la metodología establecida en la Guía de Políticas Nacionales, con una característica fundamental y es la determinación de un problema público a abordar a través de lineamientos y servicios a otorgarse por diversas entidades públicas. Es así como el problema público identificado está referido al “Incremento acelerado de las consecuencias adversas del cambio climático sobre la población y los medios de vida en el Perú”.
DIAGNÓSTICO
Enunciado del problema público
Incremento acelerado de las consecuencias adversas del cambio climático sobre la población y los medios de vida en el Perú.
Delimitación del problema público
El problema público definido para la PN ENCC 2050 considera como modelo conceptual el sistema climático, y las alteraciones que existe en dicho sistema por las actividades humanas, que generan consecuencias adversas sobre la población y los medios de vida.
El sistema climático, es un sistema complejo interactivo que consta de cinco componentes principales: la atmósfera, la hidrósfera, la criósfera, la superficie terrestre y la biosfera. Entre ellos ocurren diversos procesos de interacción física, química y biológica en una amplia gama de escalas espaciales y temporales, (IPCC, 2001a). Sin embargo, dichos procesos se han visto alterados por la influencia de las actividades humanas.
Las evaluaciones realizadas en el marco de los informes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) han demostrado a través de múltiples líneas de evidencia que el clima está cambiando como resultado de las actividades humanas y sus consecuentes emisiones de GEI asociadas, desde el año 1750 aproximadamente (IPCC, 2001a). Así, el reciente informe del grupo de trabajo I del IPCC “Bases Físicas” refiere que, es inequívoca la influencia humana sobre el calentamiento de la atmósfera, el océano y la tierra, y los cambios rápidos y generalizados en la atmósfera, el océano, la criósfera y la biosfera (IPCC, 2021).
La evidencia más convincente de la ocurrencia de cambios en el sistema climático se deriva de las observaciones de la atmósfera, que muestran que las concentraciones atmosféricas de importantes GEI como el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4) y el óxido nitroso (N2O) aumentaron en los últimos siglos, y con ello se suscitaron cambios en el comportamiento de diversas variables climáticas (IPCC, 2014). Solo desde 2011, las concentraciones han seguido aumentando en la atmósfera a un ritmo elevado, alcanzando promedios anuales de 410 ppm de CO2 que ocasionaron el incremento de la temperatura de la superficie global durante 2011-2020 en 1.09 °C en relación al promedio global durante 1850-1900 (IPCC, 2021). En Perú, por ejemplo, se tiene evidencia de que los cambios de temperatura del océano Pacífico están ocasionando alteraciones climáticas importantes en la Amazonía y los Andes centrales (Segura, 2016; Lagos et al., 2008; Lavado y Espinoza, 2014); y la alteración de las variables climáticas en las cuencas del lago Titicaca, el río Desaguadero y el lago Poopo ocasionará impactos negativos hacia el año 2050 (Zubieta et al, 2021). En ese contexto, se generan consecuencias adversas derivadas de la interacción entre el sistema climático y las actividades humanas, que dependen de las condiciones climáticas y socioeconómicas de un determinado lugar o país.
Por ello, el problema público definido para la PN ENCC 2050 considera como consecuencias adversas del cambio climático sobre la población y los medios de vida en el Perú, pudiendo ocasionar una disminución de la competitividad y productividad del país y la reducción del desarrollo humano, afectando el bienestar de la sociedad del país.
Situación futura deseada
Determinación de la situación futura deseada
La situación futura desea se anuncia de la siguiente manera:
Al 2050, el Perú ha disminuido las consecuencias adversas del cambio climático sobre la población y los medios de vida; tal es así que, a través de la implementación de nuevas medidas de adaptación se ha reducido el 30 % de los daños, pérdidas y alteraciones desencadenadas por los peligros asociados al cambio climático. En 2030, a través de la implementación de medidas de adaptación, como mínimo, en las siguientes áreas de salud, pesca y acuicultura, bosques, agricultura, agua, turismo y transporte se ha reducido el 20% de los daños, pérdidas y alteraciones desencadenadas por los peligros asociados al cambio climático.
Los valores de 20% y 30%, son valores proyectados respecto al valor base de los daños, alteración y pérdidas al 2017, generado por la ocurrencia del fenómeno El Niño costero. Mide los impactos generados por la ocurrencia de peligros asociados al cambio climático en las personas (muertes, heridas, desaparecidas, afectadas), pérdidas económicas directas en los sectores y en los recursos naturales. La evaluación de daños, alteraciones y pérdidas refleja adecuadamente una situación posterior luego de la ocurrencia de un peligro asociado con el cambio climático. En tanto, se espera al 2030 reducir en al menos un 20% el valor de daños, pérdidas y alteraciones con relación a la ocurrencia de peligros asociados al cambio climático (p.e.: inundaciones, lluvias intensas, sequías, etc.) con niveles semejantes en magnitud, intensidad y alcance territorial registrados el 2017, tras la implementación de más de 84 medidas de adaptación. Y, similar contexto de reducción del 30% para el 2050, a través de la formulación e implementación de nuevas medidas de adaptación.
Además, las emisiones netas de GEI al 2030 alcanzaron un máximo de 179 millones de toneladas de CO2eq en cumplimiento del Acuerdo de París, y al 2050 se ha logrado reducir las emisiones de GEI, alcanzando emisiones netas iguales a cero a través de un equilibrio entre las emisiones y absorciones, mediante acciones enfocadas en un manejo adecuado de los bosques que reducen la deforestación y degradación, minimizando las emisiones de GEI del sector energía, un sistema de transporte libre de emisiones, con una economía circular con un uso eficiente de recursos y una industria con tecnologías bajas en carbono.
El valor proyectado al 2030 responde a la implementación de más de 62 medidas de mitigación que forman parte de nuestras Contribuciones Nacionalmente Determinadas al 2030, compromiso asumido por el gobierno peruano ante el Acuerdo de París, para contribuir a los esfuerzos globales de no sobrepasar el 1.5 grados centígrados de temperatura global; y, el valor proyectado al 2050 se basa en los escenarios sectoriales de descarbonización el cual plantea entre varias opciones un aumento de la participación de las energías renovables en el sistema eléctrico, una reducción del consumo de energía gracias al incremento de la eficiencia energética. Asimismo, dichos escenarios plantean que se puede revertir la deforestación con una disminución de las 120,000 ha anuales, así como, un aumento de la asignación de derechos del bosque primario no categorizado que alcanzaría los 12.4 millones de ha en 2050, además, del escalamiento de los sistemas agroforestales y silvopastoriles que en conjunto llegan a poco más de 1 millón de ha en 2050; aumento de la sustitución de la cobertura de arroz bajo el sistema de riego por secas intermitentes, 120.000 ha en el 2050. Por otro lado, se estima un incremento del teletrabajo y de la digitalización de las actividades que permiten reducir la demanda del transporte de pasajeros en un 30% total para el 2050, es decir, un 15% de reducción por transporte no motorizado y un 15% de reducción por teletrabajo y digitalización. Del mismo modo, la generación de residuos sólidos se reduce en un 25% para el 2050 en relación con el escenario base. Asimismo, el 50% de las toneladas generadas restantes serán recicladas.
Por lo tanto, los próximos treinta años, las acciones del Estado estarán orientadas hacia el logro de la situación futura deseada en atención a las causas identificadas en el árbol de problemas, procurando el involucramiento de todos los actores estatales y no estatales relacionados a la implementación de las medidas de adaptación y mitigación.
Alternativas de solución
Las alternativas de solución seleccionadas se observan en la Tabla 20.
Tabla 20. Matriz de alternativas de solución de la PN ENCC 2050
Objetivos prioritarios e indicadores y lineamientos.
Los objetivos prioritarios e indicadores considerados en la PN ENCC 2050 se observan en la Tabla 21.
Tabla 21. Matriz de objetivos prioritarios e indicadores de la PN ENCC 2050
Lineamientos
Los lineamientos propuestos, responden a los medios necesarios para el cumplimiento de los siete objetivos prioritarios y son planteados en el marco de las alternativas de solución identificadas.
Lineamientos del Objetivo Prioritario 1: “Reducir el riesgo climático en los sujetos vulnerables”
L1. Desarrollar capacidades para reducir el riesgo climático considerando los conocimientos tradicionales, en las poblaciones vulnerables, en especial, en las mujeres, los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano.
L2. Fortalecer capacidades técnicas para reducir el riesgo climático basados en la gestión territorial, en actores estatales de los sectores y de los tres niveles de gobierno.
L3. Fortalecer capacidades para implementar tecnologías y buenas prácticas que reduzcan los riesgos del cambio climático en las actividades económicas y/o productivas expuestas a los peligros asociados al cambio climático.
L4. Implementar intervenciones que reduzcan los riesgos ante los efectos del cambio climático en los ecosistemas y sus servicios ecosistémicos.
L5. Fortalecer acciones para optimizar el uso del recurso del agua en cuencas hidrográficas vulnerables al cambio climático.
L6. Implementar estrategias de diversificación productiva, desarrollo tecnológico e innovación para reducir los riesgos del cambio climático en la cadena de valor de los sectores económicos del país.
L7. Desarrollar bienes, servicios e infraestructuras resilientes que aseguren su funcionalidad ante los efectos del cambio climático en los sectores económicos y sociales del país.
Lineamientos del Objetivo Prioritario 3: “Reducir las emisiones de GEI en los sistemas de transporte a nivel nacional”
L8: Generar estrategias de transporte terrestre y ferroviario sostenibles a nivel nacional.
Lineamientos del Objetivo Prioritario 4: “Reducir las emisiones de GEI por uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura”
L9. Fortalecer los mecanismos para la conservación y el aumento de las reservas de carbono en los bosques a nivel nacional.
L10. Incrementar la superficie con derechos de uso asignados en los bosques de la amazonia.
L11: Optimizar la implementación de REDD+ en beneficio de los pueblos indígenas u originarios y otros actores.
Lineamientos del Objetivo Prioritario 5: “Reducir las emisiones de GEI en la agricultura”
L12: Desarrollar instrumentos informativos, económicos y regulatorios para una agricultura y ganadería sostenible y con bajas emisiones de GEI.
Lineamientos del Objetivo Prioritario 6: “Reducir las emisiones de GEI en los procesos industriales y en el uso de sustancias químicas refrigerantes”
L13: Incentivar el uso de productos alternativos con menor generación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero
Lineamientos del Objetivo Prioritario 7: “Mejorar la gobernanza en materia de cambio climático en los actores estatales y no estatales”
L14: Mejorar la generación de información científica en materia de cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales y ancestrales y los enfoques transversales.
L15: Fortalecer la participación de la ciudadanía para la gestión integral del cambio climático.
L16: Fortalecer el sistema de monitoreo de medidas de adaptación y mitigación.
L17: Fortalecer capacidades a las autoridades estatales para incorporar el cambio climático en los instrumentos de planificación, presupuesto e inversión a nivel nacional.
L18: Contribuir a una promoción de la transición justa e incremento de empleos verdes.
Servicios.
Los servicios que se contempla proveer a través de la PN ENCC 2050 para mitigar los efectos del problema público son los contemplados en la Tabla 22.
Tabla 22. Servicios de la PN ENCC 2050
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