Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS TRANSFRONTERIZAS

ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Preámbulo

El “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, suscrito el 20 de octubre de 2017, entró en vigor para ambas partes a partir del 23 de abril de 2022, habiendo sido publicado en el Segundo Suplemento No. 46 del Registro Oficial del Ecuador, el 20 de abril de 2022; y en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de mayo de 2022.

En atención a lo dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo, se creó un espacio de coordinación binacional para la gestión integrada de recursos hídricos transfronterizos, con enfoque de adaptación al cambio climático, con la finalidad de aprovechar las potencialidades y complementariedades existentes entre las partes y establecer mecanismos conjuntos para solventar los asuntos de interés común, en el marco de los principios de equidad, sostenibilidad y con visión ecosistémica.

Este espacio se denomina “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”.

Los Estados Parte acuerdan expedir el presente Reglamento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador para normar su institucionalidad, en cumplimiento del artículo 13° del Acuerdo.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1° Objeto

Este reglamento establece los lineamientos para la institucionalidad de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador, establecida para las nueve (9) cuencas, conforme al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”; así como también, para la formulación, ejecución, supervisión y monitoreo de los Planes GIRH por Cuencas, en las fuentes naturales del agua en sus distintas formas, conforme a los marcos normativos nacionales de las Partes.

Esto conforme al Acuerdo y al presente Reglamento, según sus funciones y competencias.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a la gestión integrada de los recursos hídricos de las 9 cuencas hidrográficas transfronterizas: Zarumilla, Puyango – Tumbes, Catamayo – Chira, Mayo – Chinchipe, Morona, Santiago, Pastaza, Conambo – Tigre y Napo; conforme a los artículos 2°, 7° y 13° del Acuerdo.

Artículo 3° Referencias

Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

a) Acuerdo: al “Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, suscrito el 20 de octubre de 2017 y vigente para ambas Partes a partir del 23 de abril de 2022.

b) Comisión Binacional GIRH: a la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas Peruano - Ecuatorianas”, establecida en el artículo 2° del Acuerdo. Su estructura básica está compuesta por la Comisión, la Secretaría Técnica Binacional y los Comités GIRH por Cuencas, cuyo funcionamiento se regulará en el presente instrumento.

c) Comisión: órgano de la “Comisión Binacional GIRH”, estipulada en el literal “a” del artículo 6°del Acuerdo, como la instancia de mayor jerarquía en la definición de los acuerdos binacionales e integrada por los representantes de las Partes.

d) Secretaría Técnica Binacional: órgano de la “Comisión Binacional GIRH” estipulado en el literal “b” del artículo 6° del Acuerdo, cuyas funciones se establecen en el artículo 10° del Acuerdo y el artículo 13° de este Reglamento. Será dirigida por un Secretario Técnico Binacional, en concordancia con el artículo 10° del Acuerdo.

e) Comité GIRH por Cuencas: al “Comité para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos del Perú y el Ecuador”, estipulado en el literal “c” del artículo 6° del Acuerdo.

f) Reglamento: a todas las disposiciones establecidas en el presente instrumento y que normará la institucionalidad del Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador.

g) GIRH: a la gestión integrada de los recursos hídricos, referida al numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo.

h) Secciones nacionales: se refiere a los delegados que representan a cada Estado Parte, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 6° del Acuerdo.

El presente Reglamento de la Comisión Binacional GIRH Perú - Ecuador, se guiará conforme a los términos establecidos en el artículo 1° del Acuerdo.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN BINACIONAL GIRH

Artículo 4° Conformación

De acuerdo con el artículo 6° del Acuerdo, la Comisión Binacional GIRH estará conformada por los siguientes órganos permanentes:

a. Comisión;

b. Secretaría Técnica Binacional;

c. Comités GIRH por Cuencas.

Artículo 5° De la Comisión

Conforme al artículo 5° del Acuerdo, la Comisión estará conformada por diez (10) representantes, cinco (5) designados por el Ecuador y cinco (5) designados por Perú, provenientes de las instituciones vinculadas a la GIRH de cada país.

La Parte ecuatoriana de la Comisión Binacional GIRH Perú - Ecuador estará conformada por tres (3) representantes permanentes: uno (1) de la Autoridad Única del Agua, uno (1) de la Autoridad Ambiental Nacional, uno (1) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Asimismo, serán incorporados dos (2) representantes locales de las cuencas hidrográficas transfronterizas: uno (1) de la vertiente Pacífico y uno (1) de la vertiente Amazónica.

La Parte peruana de la Comisión Binacional GIRH Perú - Ecuador estará conformada por tres (3) representantes permanentes: uno (1) del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad del Agua, uno (1) del Ministerio de Relaciones Exteriores, y uno (1) del Ministerio del Ambiente. Asimismo, serán incorporados dos (2) representantes regionales: uno (1) de la Región Hidrográfica Pacífico, y uno (1) de la Región Hidrográfica del Amazonas.

Estará dirigida por la Presidencia pro tempore, conforme a lo señalado en el artículo 9° del Acuerdo y que será alternada entre las Partes cada dos (2) años.

Artículo 6° De la Secretaría Técnica Binacional

La Secretaría Técnica Binacional estará compuesta por seis (6) representantes, tres (3) designados por el Ecuador y tres (3) designados por el Perú; conformados por delegados de las Autoridades de Agua, Ministerios del Ambiente y Ministerios de Relaciones Exteriores. Y, según se requiera, se podrá invitar a participar de manera paritaria e informativa, a los representantes de los sectores pertinentes conforme al literal “b” del artículo 6° del Acuerdo.

Estará a cargo de un Secretario Técnico Binacional de la respectiva Autoridad del Agua de la Parte del Acuerdo que ejerza la Presidencia pro tempore, conforme a lo señalado en el artículo 10° del Acuerdo.

Artículo 7° De los Comités GIRH por Cuencas

Cada Comité GIRH por Cuencas estará compuesto hasta por diez (10) representantes de las instituciones regionales y/o locales que designe cada Estado, conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 6° del Acuerdo.

Por acuerdo entre las Partes, podrán participar también representantes de los sectores agrarios, mineros, energéticos, salud pública, vivienda, transportes y otros según se requiera. Sin embargo, los mismos deberán formar parte de la representación señalada anteriormente y no se podrá exceder el número establecido en el párrafo precedente.

Artículo 8° Permanencia y vacancia en el cargo

Los representantes de los órganos de la Comisión Binacional GIRH permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazos mediante la respectiva comunicación oficial, a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. El ejercicio del cargo será ad honorem.

La entidad pública correspondiente deberá comunicar la vacancia del cargo y designar su reemplazo.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 9° De la Comisión y la Secretaría Técnica Binacional

Las instituciones participantes en la Comisión y Secretaría Técnica Binacional designarán a sus representantes titular y alterno de manera oficial, por un periodo de dos (2) años, lo que será comunicado a la contraparte a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. En caso de requerir actualización de alguno de sus integrantes, se realizará similar procedimiento.

Artículo 10° De los Comités GIRH por Cuencas

Las instituciones participantes designarán a sus representantes para conformar los Comités GIRH por Cuencas de manera oficial, lo que será comunicado por los Ministerios de Relaciones Exteriores a la Secretaría Técnica Binacional. Esta, a su vez, comunicará a la Presidencia pro tempore. En caso de requerir actualización de alguno de sus integrantes, se realizará similar procedimiento.

El Comité GIRH por Cuencas estará conformado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones o sus equivalentes funcionales, según el literal “c” del artículo 6° del Acuerdo:

REPRESENTANTE ECUADOR

REPRESENTANTE PERÚ

I

Autoridad Única del Agua

Autoridad Local del Agua de la Autoridad Nacional del Agua

II

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores

III

Consejos de Cuenca a nivel de Demarcación Hidrográfica (DH)

Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

IV

Autoridad Ambiental Nacional

Comisión Ambiental Municipal del área de influencia de la Cuenca

V

Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME)

Empresas prestadoras de servicios de agua

VI

Juntas de Riego del área de influencia

Organización de usuarios de agua con fines agrarios

VII

Sector Productivo de los Consejos de Cuencas por Demarcación Hidrográfica (DH)

Organización de usuarios de agua con fines no agrarios

VIII

Nacionalidades, pueblos y organizaciones de 2° Grado del área de influencia

Comunidades nativas y/o campesinas

IX

Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI)

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) o el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana o el Servicio Nacional de Área Naturales Protegidas, según corresponda

X

Autoridad Nacional de Gestión de Riesgos

Otras instituciones, conforme al Acuerdo

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 11° La Comisión

De conformidad con el artículo 8° del Acuerdo, son sus funciones:

a) Convenir entre las Partes, el marco de políticas institucionales, así como las estrategias, para promover la GIRH en las cuencas hidrográficas transfronterizas, bajo una visión ecosistémica y de desarrollo sostenible, dando curso al establecimiento de mecanismos de articulación, coordinación y participación;

b) Establecer, dentro del marco institucional binacional transfronterizo, fórmulas para la aplicación de estrategias nacionales de la GIRH en las cuencas hidrográficas transfronterizas, así como de protección y conservación de las fuentes naturales de agua existentes. Estas fórmulas tienen el objeto de facilitar la aplicación más eficiente de las estrategias nacionales de la GIRH, según sea el caso de cada cuenca;

c) Aprobar los Planes GIRH por Cuencas, consensuados por cada Comité GIRH por Cuencas, para formular, implementar, seguir y monitorear. Luego de su aprobación, éstos serán vinculantes para las Partes;

d) Analizar y aprobar las propuestas técnico-financieras de los Comités GIRH por Cuencas, canalizadas por la Secretaría Técnica Binacional, para la suscripción de acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional;

e) Plantear mecanismos para el diálogo y la resolución de diferencias que se susciten en los Comités GIRH por Cuencas;

f) Proponer a los Comités GIRH por Cuencas, medidas de adaptación y mitigación al cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos en las cuencas hidrográficas transfronterizas, así como la adopción de sistemas de alerta temprana ante eventos extremos, estableciendo mecanismos de intercambio de información;

g) Establecer mecanismos de financiamiento público y/o privado y de cooperación internacional para la ejecución de los Planes GIRH por Cuencas y de las actividades propias de la Comisión;

h) Promover la elaboración conjunta de instrumentos técnicos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Binacional GIRH, en correlación con el artículo 11° del Acuerdo;

i) Promover la participación de los Estados involucrados en la gestión integrada de los recursos hídricos, en las fuentes naturales de agua en sus distintas formas, estados físicos y elementos que comprenden al agua continental superficial, subterránea y los bienes asociados al agua o el dominio hídrico público, en las 9 cuencas transfronterizas;

j) Promover las medidas de gestión integrada de los recursos hídricos transfronterizos, para la recuperación y mejora de su calidad y cantidad, que permitan los diversos usos de manera sostenible, elaboradas por los Comités GIRH por Cuencas; y

k) Las demás que convengan de mutuo acuerdo las Partes.

Artículo 12° La Presidencia pro tempore

De conformidad con el artículo 9° del Acuerdo, será ejercida por un periodo de dos (2) años, alternada y ad honorem, por el representante de la Autoridad del Agua de la Parte a la que le corresponda, y tiene las siguientes funciones:

a) Realizar, a través de la Secretaría Técnica Binacional, las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

b) Presidir y dirigir las reuniones de la Comisión;

c) Disponer el seguimiento y control de los acuerdos adoptados por la Comisión;

d) Ejercer la representación de la Comisión Binacional GIRH frente a terceros cuando ésta se lo encargue;

e) Establecer la agenda de reuniones, con el apoyo de la Secretaría Técnica Binacional;

f) Presentar para aprobación de la Comisión los Planes GIRH por Cuencas, otros proyectos y programas de desarrollo conjunto, así como sus respectivas modificatorias;

g) Realizar el seguimiento de las actividades y funciones asignadas a la Secretaría Técnica Binacional para el cumplimiento de los compromisos establecidos;

h) Presentar a la Comisión, en coordinación con la Secretaría Técnica Binacional, un informe final de gestión;

i) Informar a la otra Parte, oportunamente mediante nota diplomática, a través de quién se ejercerán las funciones de Secretario Técnico Binacional, conforme a lo establecido en el literal “d” del artículo 3° de este Reglamento y en concordancia con el artículo 10° del Acuerdo; y

j) Las demás que las Partes le encomienden, dentro del ámbito de atribuciones de la Comisión Binacional GIRH.

En caso de ausencia, las funciones del Presidente pro tempore serán desempeñadas por uno de los miembros de Comisión de la Parte que ejerce la Presidencia pro tempore.

Artículo 13° La Secretaría Técnica Binacional

De conformidad con el artículo 10° del Acuerdo, son sus funciones:

13.1 De la Secretaría Técnica Binacional

a) Establecer mecanismos y recomendaciones para el monitoreo, seguimiento conjunto y evaluación de los Planes GIRH por Cuencas, realizados por los Comités GIRH por Cuencas, para la conservación y protección de las fuentes naturales de agua y bienes asociados o del dominio hídrico público;

b) Desarrollar y presentar propuestas ante la Comisión, provenientes de los Comités GIRH por Cuencas, sobre convenios interinstitucionales y de cooperación internacional, en el marco de Planes GIRH por Cuencas;

c) Realizar las consultas técnicas a la Comisión efectuadas por los Comités GIRH por Cuencas;

d) Proponer el reglamento interno de la Comisión, de ser requerido;

e) Analizar y emitir opinión o criterio técnico, según corresponda, y trasladar las propuestas técnicas y planes que provengan de los Comités GIRH por Cuencas a la Presidencia pro tempore, con fines de ser presentados a la Comisión;

f) Hacer seguimiento a la aplicación de las fuentes y mecanismos de financiamiento aprobadas por la Comisión, conforme al artículo 12° del Acuerdo; y

g) Las demás que le encargue la Presidencia pro tempore dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

13.2 Del (la) Secretario(a) Técnico(a) Binacional

a) Articular la coordinación política y técnica entre los Comités GIRH por Cuencas y la Comisión, favoreciendo el flujo de las políticas, estrategias e instrumentos de carácter binacional, así como las demandas propias de los sistemas de gestión que excedan la jurisdicción y competencia de cada Comité GIRH por Cuencas;

b) Coordinar con los Comités GIRH por Cuencas, la formulación, establecimiento y cumplimiento de protocolos y mecanismos para intercambiar información técnica para procesos de elaboración e implementación de los Planes GIRH por Cuencas correspondientes;

c) Llevar a cabo el seguimiento global de las actividades desarrolladas por los Comités GIRH por Cuencas en la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de Planes GIRH por Cuencas;

d) Coordinar con las Secciones Nacionales, la organización de las reuniones de la Comisión y distribuir la información necesaria para su realización;

e) Llevar las actas respectivas de la Comisión y compartirlas entre las instituciones participantes;

f) Transmitir las convocatorias de la Comisión, así como la respectiva agenda de las reuniones y todos sus documentos e información correspondiente, conforme lo establezca la Comisión y en el marco del artículo 15° del presente Reglamento;

g) Sostener reuniones periódicas con cada Comité GIRH por Cuencas, conforme al literal “c” del artículo 15° del presente Reglamento; y, al menos, una reunión anual presencial con todos los Comités GIRH por Cuencas constituidos;

h) Presentar anualmente ante la Comisión, la planificación para su gestión y el informe de resultados y cumplimiento correspondiente;

i) Ejercer sus funciones sobre la base de lo establecido en el artículo 10° del Acuerdo;

j) Proponer mecanismos para el diálogo y la resolución de diferencias que se susciten en los Comités GIRH por Cuencas;

k) Coordinar la agenda de cooperación con organizaciones internacionales; y

l) Las demás que le encargue la Presidencia pro tempore dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 14° Los Comités GIRH por Cuencas

De conformidad con el artículo 11° del Acuerdo, son sus funciones:

a) Aplicar las políticas y estrategias binacionales transfronterizas en gestión de los recursos hídricos, provenientes de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica Binacional, en la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo de Planes GIRH por Cuencas, así como elaborar propuestas técnicas acordes;

b) Elaborar y presentar las propuestas de Planes GIRH por Cuencas, a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica Binacional, para su análisis, evaluación, consenso y aprobación;

c) Elaborar las propuestas técnico-financieras para la implementación de los Planes GIRH por Cuencas, que permita la gestión de su financiamiento y la suscripción de acuerdos interinstitucionales y de cooperación internacional, cuando corresponda;

d) Aplicar mecanismos y recomendaciones de beneficio común para el monitoreo, seguimiento conjunto y evaluación de los Planes GIRH por Cuencas, en lo correspondiente a protección y conservación de los recursos hídricos;

e) Sistematizar la ejecución de sus actividades respecto a la implementación del Plan GIRH por Cuencas a su cargo, dando cuenta de su gestión institucional a la Secretaría Técnica Binacional;

f) Ejecutar las actividades recomendadas por la Secretaría Técnica Binacional para la solución de diferencias que pudieran suscitarse en la aplicación de los Planes GIRH por Cuencas;

g) Intercambiar información técnica con su par homólogo en la cuenca hidrográfica transfronteriza correspondiente, así como con los demás Comités GIRH por Cuencas subsecuentes;

h) Coordinar con las autoridades correspondientes la ejecución de acciones de socialización, difusión, cooperación mutua, sensibilización y fortalecimiento de capacidades para implementar los Planes GIRH por Cuencas;

i) A través de los Planes GIRH por Cuencas se adoptarán e implementarán las medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático sobre la disponibilidad de recursos hídricos en cuencas hidrográficas transfronterizas;

j) Implementar los lineamientos, mecanismos y recomendaciones establecidos por la Secretaría Técnica Binacional;

k) Reportar semestralmente a la Secretaría Técnica Binacional las actividades ejecutadas, en cumplimiento de los Planes GIRH por Cuencas;

l) Promover y ejecutar los proyectos binacionales aprobados por la Comisión;

m) Conformar Grupos Técnicos, acorde al artículo 17° del presente Reglamento;

n) Diseñar y aprobar su propio reglamento interno de Comité GIRH por Cuencas, tomando en cuenta los lineamientos de base propuestos por la Secretaría Técnica Binacional y conforme al artículo 11° del Acuerdo; y,

o) Las demás que le encomiende la Secretaría Técnica Binacional, en concordancia con el Acuerdo y sus instrumentos.

CAPÍTULO V

REUNIONES

Artículo 15° Reuniones

a) La Comisión

La Comisión se reunirá en una asamblea ordinaria al menos una (1) vez al año por convocatoria de la Presidencia pro tempore a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría Técnica Binacional, para lo cual cursará la respectiva agenda y todos los documentos e información correspondientes, en un plazo no menor a quince (15) días hábiles previos a la reunión, a fin de asegurar la adecuada formación de criterios.

Las Secciones Nacionales de cualquiera de las Partes del Acuerdo podrán solicitar la realización de reuniones extraordinarias, según lo requieran.

Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier momento, previa convocatoria presentada por la Presidencia pro tempore a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y con la coordinación de la Secretaría Técnica Binacional para abordar temas específicos y urgentes. La Secretaría Técnica Binacional notificará con la debida antelación, a los miembros de la Comisión y a las Partes, de la fecha, hora y lugar de estas reuniones.

El Secretario Técnico Binacional asistirá a todas las reuniones de la Comisión, en calidad de relator y secretario de actas. Las reuniones deberán ser de carácter reservado.

b) La Secretaría Técnica Binacional

La Secretaría Técnica Binacional se reunirá al menos una (1) vez al año y las veces que sea necesario, según se requiera. Dichas reuniones pueden ser presenciales o virtuales.

Para estas reuniones el Secretario Técnico Binacional cursará la respectiva agenda de reunión y todos los documentos e información correspondientes.

c) Comités GIRH por Cuencas

Los Comités GIRH por Cuencas se reunirán al menos dos (2) veces al año y cuando lo requieran, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo, este Reglamento y sus respectivos reglamentos internos.

Artículo 16° Adopción de decisiones

Las decisiones de la Comisión Binacional GIRH, en los diferentes niveles de su estructura, se adoptarán por consenso.

Se entiende por “Consenso” a la ausencia de cualquier objeción formulada por las Partes del Acuerdo.

CAPÍTULO VI

DE LOS GRUPOS TÉCNICOS

Artículo 17° Grupos Técnicos

Los Comités GIRH por Cuencas podrán conformar Grupos Técnicos para apoyar en la formulación, seguimiento e implementación de los Planes GIRH por Cuencas, así como contribuir en la elaboración de propuestas técnicas específicas, de ser requeridos, de conformidad con el literal “c” del artículo 6° del Acuerdo.

CAPÍTULO VII

DE LOS PLANES GIRH POR CUENCAS

Artículo 18° Alcances de los planes

En conformidad con el literal “b” del artículo 14° del presente Reglamento, los Comités GIRH por Cuencas elaborarán y presentarán las propuestas de sus respectivos Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en el ámbito de su cuenca transfronteriza.

Estos Planes tendrán un alcance quinquenal, y serán monitoreados y evaluados a corto, mediano y largo plazo por la Secretaría Técnica Binacional; y, serán aprobados por la Comisión.

Estos Planes GIRH por Cuencas estarán en consonancia con los planes nacionales vinculados a la gestión hídrica de cada país.

Artículo 19° Contenido de los planes

El Plan GIRH por cada cuenca incluirá como mínimo la siguiente información:

a) situación actual;

b) objetivos comunes;

c) acciones binacionales de la GIRH (planes y proyectos);

d) evaluación de resultados del Plan GIRH (indicadores del Plan GIRH);

e) mecanismos financieros para la implementación de los Planes GIRH.

Artículo 20° De los recursos

Para la elaboración y el desarrollo de los Planes GIRH por Cuencas, se podrá contar con el apoyo y asistencia técnico-financiera de organizaciones u organismos internacionales y de cooperación para lo cual deberán suscribir los respectivos instrumentos de cooperación.

Artículo 21° De la aprobación y seguimiento

La Comisión aprobará por consenso los Planes GIRH por Cuencas. El seguimiento respecto al cumplimiento de los Planes GIRH por Cuencas será realizado por la Secretaría Técnica Binacional, el cual será informado a la Comisión.

CAPÍTULO VIII

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 22° Del acceso y administración de la información

El intercambio, administración y acceso a la información oficial se gestiona conforme a los marcos normativos nacionales de las Partes.

La información producida de connotación binacional será administrada única y exclusivamente por las Partes en el ámbito de los objetivos del Acuerdo y este Reglamento.

Artículo 23° Del intercambio de información entre las Partes

Los Estados intercambiarán, de manera regular y permanente, la información pertinente de los recursos hídricos de las cuencas, de conformidad con el literal “f” del artículo 8°, literal “b” del artículo 10° y literal “g” del artículo 11° del Acuerdo.

Dicho intercambio de información deberá realizarse de conformidad con los marcos normativos nacionales de las Partes, en particular en lo atinente a la seguridad nacional, y sin contravenir la normativa internacional en materia de propiedad intelectual, secreto industrial y comercial.

CAPÍTULO IX

COMUNICACIONES

Artículo 24° Notificación

Previa a la adopción o ejecución de una medida, por una de las Partes del Acuerdo, que pueda tener un efecto perjudicial en el cumplimiento de los objetivos de los Planes GIRH por Cuencas, dicha Parte deberá notificar oportunamente por vía oficial diplomática. Dicha notificación contendrá la información técnica sobre los impactos, de manera tal que la otra Parte, pueda evaluar los posibles efectos y tomar las medidas conjuntas necesarias para el caso.

En aquellos casos en los cuales la ejecución de medidas pueda contrariar las disposiciones y el espíritu del Acuerdo y de este Reglamento, las Partes del Acuerdo entablarán consultas y de ser necesario negociaciones para poder alcanzar una solución conjunta. Dichas consultas y negociaciones se celebrarán sobre la base del principio de buena fe y teniendo en cuenta razonablemente los derechos y los intereses legítimos de las Partes.

El Estado Parte del Acuerdo en cuyo territorio tenga lugar una situación de emergencia que pueda crear un peligro de carácter inminente para el otro Estado Parte del Acuerdo, tales como deslizamientos de tierras, crecidas, inundaciones o accidentes de carácter industrial; deberá notificar sin demora al otro Estado Parte del Acuerdo, y a través de los medios más rápidos de los que disponga, para prevenir, mitigar o eliminar los efectos negativos que deriven de dichas situaciones de emergencia.

CAPÍTULO X

DEL DIÁLOGO Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 25° Solución de Controversias

Al existir una diferencia sobre la interpretación del Acuerdo y el Reglamento, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 14° del Acuerdo y de conformidad con las disposiciones sobre solución de diferencias del presente Reglamento.

CAPÍTULO XI

FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL GIRH PERÚ – ECUADOR

Artículo 26° De los recursos

Conforme a lo establecido en el artículo 12° del Acuerdo; los Estados Parte destinarán los recursos necesarios conforme a la disponibilidad presupuestal de los mismos, para garantizar el funcionamiento efectivo de la Comisión Binacional GIRH Perú - Ecuador y su estructura organizacional.

A fin de obtener financiamiento para la implementación de las actividades de la Secretaría Técnica Binacional, Comités GIRH por Cuencas y Grupos Técnicos, se establecerán procedimientos para la gestión y/o adopción de financiamiento, los cuales estarán regulados en el marco de los procedimientos de las fuentes cooperantes y acordados por las Partes.

CAPÍTULO XII

DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 27° Cooperación con organizaciones internacionales

La Comisión Binacional GIRH desarrollará mecanismos de cooperación y coordinación con organizaciones y organismos internacionales, regionales y nacionales a fin de procurar la efectiva gestión de las cuencas transfronterizas en el marco del Acuerdo.

Compete al Secretario Técnico Binacional organizar reuniones de coordinación para la elaboración de propuestas de acuerdos que correspondan con dichas organizaciones.

CAPÍTULO XIII

INFORMES ANUALES

Artículo 28° Del Informe Anual

La Secretaría Técnica Binacional elaborará el Informe Anual de Actividades en coordinación con la Presidencia pro tempore.

El Informe Anual será remitido a los Miembros de la Comisión, a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores, para su aprobación y divulgación interna.

CAPÍTULO XIV

DE LA VIGENCIA

Artículo 29° De la vigencia

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos requeridos para tal fin.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el Ecuador pasará la Presidencia pro tempore al Perú. Posteriormente, se continuará con la alternancia de dicha Presidencia pro tempore, conforme a lo establecido en el artículo 5° del presente Reglamento.

Segunda: La Comisión Binacional GIRH se reunirá en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Los aspectos no previstos que se generen del desarrollo e implementación del presente Reglamento, en el marco del objeto del mismo, se regularán e implementarán progresivamente, previo acuerdo de las Partes.

Segunda: Las disposiciones del presente Reglamento podrán ser modificadas por acuerdo entre las Partes y de conformidad con el Acuerdo.

Suscriben en la ciudad de Lima, el 25 de octubre de 2023:

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

[Firmado]

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

[Firmado]

GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

2348167-1