Aprueban otorgamiento de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar generación de energía eléctrica en la Central Térmica con Biogás INDUPALSA, que estará ubicada en el departamento de San Martín

Resolución Directoral Regional

Nº 134-2024-GRSM/DREM

Moyobamba, 18 de noviembre de 2024

VISTOS:

El expediente administrativo originado por el escrito S/N con registro de ingreso N° 2024115513 de fecha 27 de setiembre de 2024, constituido por el informe N° 198-2024-GRSM-DREM-SM/DIE y el Informe Legal 179-2024-GRSM/DREM/AEFA y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N°009-2008-MEM/DM de fecha 11 de enero del 2008, declaran que el Gobierno Regional de San Martín a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energías y Minas; siendo a partir de la fecha competente para el ejercicio de las mismas.

Que, teniendo en consideración el artículo 37 del Reglamento de Concesiones eléctricas aprobado mediante D.S. N° 009-93-EM, dentro de los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, ésta establece que, “La solicitud de concesión definitiva ,será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Concesiones eléctricas (…)

Que, con fecha 27 de setiembre del 2024, mediante Carta Nº 078-GG/INDUPALSA-2024, la Sra. María Esther Del Campo Funegra representante de la empresa Industria de Palma Aceitera de Loreto y San Martín S.A. - INDUPALSA, solicita a la Dirección Regional de Energía y Minas Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (Biogás)- INDUPALSA, que figura con registro de ingreso Nº 2024115513.

Que, con fecha 24 de octubre del 2024, mediante Carta Nº 085-GG/INDUPALSA-2024, la Sra. María Esther Del Campo Funegra representante de la empresa Industria de Palma Aceitera de Loreto y San Martín S.A. - INDUPALSA, presenta a la Dirección Regional de Energía y Minas la Carta Fianza para la solicitud de Concesión Definitiva con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (Biogás) – Indupalsa”, que figura con registro de ingreso Nº 026-2024228377.

Que, teniendo en consideración el artículo 33° numeral 33.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo referente al Régimen del procedimiento de aprobación automática, menciona que , en el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

Que, de acuerdo al TUPA -Texto Único de Procedimientos Administrativos del “GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN”, se tiene el Procedimiento Administrativo denominado: “Concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER)” con Código: PE781214AA0, cuya descripción es: Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita el otorgamiento de concesión definitiva para para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW. Este procedimiento se aplica a los recursos energéticos renovables: biomasa, eólico, solar y mareomotriz dentro de los alcances de artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1002. El gobierno regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la Resolución de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER), la cual es de vigencia indeterminada, con los siguientes requisitos:

1. Solicitud con datos principales, tales como identificación y domicilio legal del solicitante. En caso de persona jurídica, Declaración jurada de representante legal, indicando su nombre y número de documento de identidad, precisando que goza de las facultades requeridas, especificando el número de asiento de inscripción, la partida registral y la zona registral donde consta inscrito.

2. Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad; en este punto se debe tener en cuenta la R.D. 046-2010-MEM/DGE y artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3. Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial.

4. Presupuesto del proyecto; el cual debe incluir todos los impuestos, según el detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

5. Especificación de las servidumbres requeridas.

6. Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84).

7. Número y fecha de resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental.

8. Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; ello según detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

9. Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación***

10. Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante, tratándose de concesión de generación; ello Según detalle del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

11. Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda.

Que, en relación a lo requerido en el párrafo anterior, la Sra. María Esther Del Campo Funegra representante de la empresa Industria de Palma Aceitera de Loreto y San Martín S.A. – INDUPALSA, presentó los siguientes documentos:

1. Solicitud y pago TUPA, con identificación y domicilio legal del solicitante. como persona jurídica, Declaración jurada de representante legal, indicando su nombre y número de documento de identidad, precisando que goza de las facultades requeridas, especificando el número de asiento de inscripción, la partida registral y la zona registral donde consta inscrito.

2. Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad.

3. Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial.

4. Presupuesto del proyecto.

5. Especificación de las servidumbres requeridas

6. Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84)

7. Número y fecha de resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental

8. Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento.

9. Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación.

10.Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante, tratándose de concesión de generación.

11.Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda.

Que, conforme se aprecia en el Informe N° 198- 2024-GRSM-DREM/DIE de fecha 11 de noviembre de 2024 emitido por el ingeniero Paul Danilo Chavez Mundaca, concluyó que, después de evaluar y analizar la documentación presentada en arreglo al artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. N° 25844 y el artículo 37 de su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 009-93-EM, la empresa peticionaria, empresa Industria de Palma Aceitera de Loreto y San Martín S.A. – INDUPALSA, con expediente Nº 2024115513, ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos en esta normatividad legal, por lo que opina que es procedente otorgar la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica con Biogás INDUPALSA, con una potencia instalada de 850 kW. para usos internos y estará ubicada Carretera Fernando Belaunde Terry, Tramo Tarapoto - Yurimaguas, Kilómetro 63.5, Sector Huicungo; distrito Caynarachi, provincia Lamas, Departamento San Martín.

Que mediante el informe legal N° 179-2024-GRSM/DREM/AEFA de fecha 18 de noviembre de 2024 se opinó favorablemente en lo referente a la aprobación para otorgar la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica con Biogás INDUPALSA, con una potencia instalada de 850 kW. para usos internos y estará ubicada Carretera Fernando Belaunde Terry, Tramo Tarapoto - Yurimaguas, Kilómetro 63.5, Sector Huicungo; distrito Caynarachi, provincia Lamas, Departamento San Martín, de conformidad al artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. N° 25844 y al artículo 37 de su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 009-93-EM;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. N° 25844 y el artículo 37 de su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 009-93-EM y el artículo 126° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N°019-2022-GRSM/CR.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica con Biogás INDUPALSA, con una potencia instalada de 850 kW. para usos internos y estará ubicada Carretera Fernando Belaunde Terry, Tramo Tarapoto - Yurimaguas, Kilómetro 63.5, Sector Huicungo; distrito Caynarachi, provincia Lamas, Departamento San Martín, cuyas características técnicas principales se encuentran mencionadas en el informe N°198-2024-GRSM-DREM/DIE de fecha 11 de noviembre de 2024, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral Regional y forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el personal técnico es responsable del informe técnico que sustentan su aprobación; dejándose constancia que los errores, omisiones o transgresiones técnicas del mismo que no haya sido posible advertir al momento de su revisión, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron los informes técnicos respectivos.

Artículo Tercero.- APROBAR el contrato de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a suscribirse con INDUPALSA S.A.C. en la cual el Director Regional de Energía y Minas la suscribirá a nombre del Gobierno Regional San Martín y elevarla a escritura pública correspondiente.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR la presente Resolución Directoral Regional en la escritura pública que dará origen al contrato de Concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, referido en el artículo anterior, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral Regional, conforme lo dispone el artículo 54 del del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas en el Diario Oficial el Peruano por una sola vez y por cuenta del titular y NOTIFICAR al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a dichas publicación, conforme lo menciona el art. 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Sexto.- PUBLICAR en la página web de la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín (www.dremsm.gob.pe) la presente Resolución y el Informe que la sustenta, a fin que se encuentre a disposición del público en general.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ ENRIQUE CELIS ESCUDERO

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas

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