Aprueban los “Lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 446-2024-MINEM/DM
Lima, 26 de noviembre de 2024
VISTOS: El Informe N° 0240-2024-MINEM/DGAAH/DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 00722-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas reconoce las competencias de este Ministerio en materia de hidrocarburos. En esa misma línea, el artículo 7 de la referida norma, desarrolla las funciones sobre las que este Ministerio tiene rectoría, entre las que se encuentra dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otros;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), en el numeral 7.6 del artículo 7, establece que este Ministerio ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de hidrocarburos, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente – MINAM como entidad rectora;
Que, el artículo 87-C del ROF del MINEM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;
Que, asimismo, el numeral a) del artículo 87-F del mismo cuerpo normativo, establece como función de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, formular y proponer, cuando corresponda, las normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del medio ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos), el mismo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para promover el desarrollo sostenible;
Que, el artículo 4 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos define al Plan de Rehabilitación como un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos;
Que, mediante Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, Ley del Fondo de Contingencia), se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, cuyo objetivo es financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-MINEM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia), que tiene como objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley del Fondo de Contingencia, a fin de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, asimismo, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado;
Que, asimismo, el Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia es aplicable en todos los casos en los que se disponga la remediación de sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente, identificados en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón ubicadas en el departamento de Loreto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2020-EM, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, con la finalidad de optimizar y agilizar el procedimiento para la remediación ambiental de los sitios impactados;
Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2020-EM, se incluyó entre otras disposiciones, la Segunda Disposición Complementaria Final, mediante la cual se dispone que el Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia, el cual deberá contar con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia, establece que son funciones de la Autoridad sectorial competente, realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Consultora durante la elaboración del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado y de manera facultativa en los casos de Planes de Rehabilitación a cargo de una Empresa Responsable;
Que, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia, establece que son funciones de la Autoridad sectorial competente, realizar acciones de acompañamiento a la Empresa Remediadora durante la ejecución del Plan de Rehabilitación, en aquellos casos en que la remediación ambiental se encuentre a cargo del Estado;
Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, se sustenta la necesidad de aprobar los lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental, los cuales permitirán establecer y detallar los aspectos que debe considerar la Autoridad sectorial competente para ejecutar las acciones de acompañamiento tanto para la etapa de elaboración y ejecución del Plan de Rehabilitación;
Que, resulta necesario aprobar los lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental, en el marco de lo dispuesto Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-EM; los mismos que cuentan con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 00564-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA y sustentada mediante Informe N° 00321-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, y sus modificatorias; la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y, el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-MINEM, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los “Lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De los Procesos de acompañamiento
Los Procesos de acompañamiento en curso se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda, siempre que no retrotraiga las etapas ni se incrementen los plazos.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo 1, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2348144-1