Otorgan a favor de KALLPA GENERACION S.A. concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III” , los cuales se llevarán a cabo en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 448-2024-MINEM/DM

Lima, 26 de noviembre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 26416524 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, presentada por la empresa KALLPA GENERACION S.A.; el Informe N° 891-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00709-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1149-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado con Registro N° 3835653, de fecha 18 de setiembre de 2024, complementado con el documento con Registro N° 3843996, de fecha 04 de octubre de 2024, la empresa KALLPA GENERACION S.A. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”, con una capacidad instalada de 356.4 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa KALLPA GENERACION S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa KALLPA GENERACION S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny III” con una capacidad instalada de 356.4 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

195886.9481

8151511.9462

2

196709.9396

8152063.3668

3

196686.2033

8151987.9256

4

196686.1711

8151917.0557

5

198083.7291

8150029.1530

6

198467.5807

8150028.7460

7

198677.9233

8150101.3883

8

198679.4262

8150371.7692

9

198819.9980

8150132.9199

10

198879.1125

8150120.1088

11

200002.3664

8148105.4792

12

197539.7392

8147593.5064

13

197479.6929

8149332.3821

14

196539.7518

8149292.5987

15

195435.2510

8149395.9565

Artículo 3.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACION S.A. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa KALLPA GENERACION S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad; o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de la empresa KALLPA GENERACION S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2348120-1