Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 190-2024-TR

Lima, 26 de noviembre de 2024

VISTOS: el Memorándum N° 001401-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000673-2024-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización; y la Hoja de Elevación N° 00597-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, siendo que esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2019-TR, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que contiene la organización interna de sus unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones;

Que, respecto a los Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y se declara la extinción del Programa “Perú Responsable”; a través del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa “Impulsa Perú” al Programa “Jóvenes Productivos” y el cambio de su denominación a Programa Nacional para la Empleabilidad; mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, se aprueba el cambio de denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; con Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se aprueba el cambio de denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; y, a través del Decreto Supremo N° 010-2023-TR, se aprueba el cambio de denominación de Programa Nacional para la Empleabilidad por el de Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;

Que, con Memorándum N° 001401-2024-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, a través del informe del visto, propone la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para incorporar en la estructura orgánica del MTPE a la Oficina de Integridad Institucional como unidad de organización del tercer nivel organizacional como parte de la Secretaría General y sus funciones; para modificar las funciones de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de precisar y evitar duplicidad de funciones en materia del sistema de control interno, dada la propuesta de creación de la oficina antes mencionada; y para actualizar las denominaciones de los programas dependientes del MTPE; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remitida mediante Informe N° D000476-2024-PCM-SSSAP y correo electrónico de fecha 08 de noviembre de 2024, en concordancia con lo establecido en el artículo 51 de los citados Lineamientos;

Que, en el señalado informe se indica que, dado que la propuesta incluye la reasignación de funciones vinculadas a la coordinación de la implementación del Sistema de Control de Interno, con el fin de resguardar la continuidad de las acciones y una transferencia adecuada que permita a la entidad presentar oportunamente los entregables del Sistema de Control Interno (SCI), conforme a los plazos establecidos en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado y comunicaciones adicionales que emita la Contraloría General de la República, se propone un plazo máximo de hasta 45 días hábiles para la implementación de la Oficina de Integridad Institucional;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario modificar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 48 y 125; así como el literal e) y f) del artículo 61 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR

Modificar los artículos 48 y 125; así como el literal e) y f) del artículo 61 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 48.- Unidades Orgánicas de la Secretaría General

La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

01.4.1 Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

01.4.2 Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

01.4.3 Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria

01.4.4 Oficina de Integridad Institucional

“Artículo 61.- Funciones de la Oficina de Organización y Modernización

(…)

e. Participar en el monitoreo de las acciones de implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno, vinculados al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

f. Formular los instrumentos técnicos para la administración de riesgos de gestión; así como coordinar y brindar asistencia técnica a los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos, en la identificación, valoración y respuesta de los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de la entidad, mitigando los efectos adversos.”

“Artículo 125.- Programas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con Programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a sus normas de creación y a su Manual de Operaciones. Dependen del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; siendo actualmente los siguiente:

- Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”

- Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos””

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 54-A y 54-B, en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR

Incorporar los artículos 54-A y 54-B, en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 54-A.- Oficina de Integridad Institucional

La Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, encargada de conducir, ejecutar y monitorear las acciones destinadas a elevar los estándares de integridad institucional, transparencia, gestión antisoborno, de lucha contra la corrupción y gestión de riesgos que afectan la integridad pública, de conformidad con la normatividad vigente.”

“Artículo 54-B.- Funciones de la Oficina de Integridad Institucional

La Oficina de Integridad Institucional tiene las siguientes funciones específicas:

a. Conducir la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, en coordinación con la máxima autoridad administrativa y los órganos y unidades orgánicas de la entidad.

b. Conducir el proceso de formulación del programa de integridad y lucha contra la corrupción y proponer su aprobación ante la máxima autoridad administrativa de la entidad, así como supervisar su cumplimiento.

c. Implementar, conducir y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento.

d. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y conflicto de intereses.

e. Coordinar con la máxima autoridad administrativa y los demás órganos o unidades orgánicas de la entidad, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno.

f. Coordinar e implementar el desarrollo de actividades de capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses, conflicto de intereses, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción.

g. Recibir, sistematizar, evaluar, derivar y realizar seguimiento a las denuncias que sobre supuestos actos de corrupción se reciban a través de los mecanismos habilitados por la entidad, asegurando la reserva de información cuando corresponda y el seguimiento a la atención de denuncias, y otorgando las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda.

h. Trasladar la denuncia y documentos que la sustenten a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al Órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo; realizando seguimiento para informar los resultados de la gestión de la denuncia.

i. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas que correspondan.

j. Orientar y asesorar a los servidores civiles sobre dudas, problemas éticos, situaciones de conflicto de interés, así como sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos en materia de integridad.

k. Monitorear la implementación del modelo de integridad en la entidad.

l. Realizar el seguimiento al registro y actualización de la información respecto a los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de intereses.

m. Otras funciones que le encargue la Secretaría General y se establezcan en la normatividad de la materia.”

Artículo 3.- Modificación de los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Modificar los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que contiene la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Desactivación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional

En la implementación de la Oficina de Integridad Institucional, conforme a lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución, la Unidad Funcional de Integridad Institucional queda desactivada y sin efecto la Resolución del Secretario General N° 089-2022-TR/SG, siendo toda mención en los documentos de gestión y normativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo referida a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, entendida como referida a la unidad de organización denominada Oficina de Integridad Institucional.

Artículo 6.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante Resolución Ministerial actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del mismo.

Artículo 7.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Implementación

Los órganos de apoyo y asesoría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sus competencias, adoptan las acciones necesarias para la implementación de la Oficina de Integridad Institucional en la entidad, en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la publicación del Texto Integrado a que se refiere el artículo 6 de la presente resolución.

Dentro de dicho plazo, la Oficina de Organización y Modernización acompaña el cierre de los entregables del Sistema de Control Interno (SCI) del presente periodo fiscal y realiza la transferencia a que hubiere lugar, siendo la Oficina de Integridad Institucional quien asume dichas acciones a partir de los entregables vinculados al periodo fiscal 2025 en adelante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2348118-1