Aprueban la cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 436-2024-VIVIENDA
Lima, 26 de noviembre de 2024
VISTOS:
Las Cartas Nºs. 000265-2024-FMV/GG, 009064-2024-FMV/GO y 000916-2024-FMV/GPIS del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); el Informe Nº D00142-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº D00295-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 071-2024- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo);
Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo señala que, el MVCS a través de una Resolución Ministerial puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentados en casos distintos a los establecidos en el artículo 6;
Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP) se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo señala que se puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares;
Que, mediante la Carta Nº 000265-2024-FMV/GG, la Gerencia General del FMV remite, entre otros, los Informes Nºs. 000033-2024-FMV/GO y 000034-2024-FMV/GO, elaborados por su Gerencia de Operaciones, a través de los cuales se comunica los saldos de los convenios suscritos entre el MVCS y el FMV entre los años 2017 y 2023, para la modalidad de CSP; los mismos que han sido actualizados mediante Carta Nº 009064-2024-FMV/GO.
Que, a través de la Carta Nº 000916-2024-FMV/GPIS, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales del FMV sustenta y propone la modificación del párrafo 12.2 del artículo 12, del párrafo 33.4 del artículo 33 y del párrafo 35.6 del artículo 35 del Reglamento Operativo; asimismo, sustenta las modificaciones propuestas;
Que, considerando el sustento remitido por el FMV, con el Informe Nº D00142-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe Nº D00598-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU/DEPPVU, el cual contiene los Informes Técnicos Nºs. 001-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-CMCS y 002-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV y el Informe Técnico Legal Nº 003-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta dos mil quinientos sesenta y nueve BFH en la modalidad de CSP, para la atención de igual número de Grupos Familiares de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, San Martín y Ucayali, al contar con disponibilidad presupuestal en mérito a los saldos de los recursos asignados entre los años 2017 y 2023 para la modalidad de CSP; ii) Condiciones especiales para la convocatoria propuesta; y, iii) la modificación de los artículos 12, 33 y 35 del Reglamento Operativo;
Que, con el Informe Nº D00295-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
Aprobar la cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta dos mil quinientos sesenta y nueve Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población ubicada en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, San Martín y Ucayali, que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA y modificatoria (en adelante, Reglamento Operativo), así como a las Entidades Técnicas (ET), con registro de ET vigente.
Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas
2.1 La ET que cuente con código de registro de ET vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) código de convocatoria y autorización con fines operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
2.2 El FMV remite a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el párrafo anterior.
Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares
3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las ET que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.
3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el sexto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano o hasta alcanzar el 30% adicional de los BFH convocados, lo que ocurra primero.
3.3 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados según el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.
3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
3.5 Para la presente convocatoria pueden participar los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 118-2024-VIVIENDA, que no llegaron a obtener código de proyecto en el marco de la misma y que pertenecen a los departamentos de Cajamarca, Loreto y Ucayali, cuya relación se publica el mismo día de la publicación de la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles, a que se refiere el párrafo 3.3 del presente artículo.
3.6 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles, a que se refiere el párrafo 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las ET presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al FMV pueden ser atendidos por otra ET.
3.7 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamento
El número de BFH convocados por departamento es el siguiente:
Departamento |
Nº BFH (Hasta) |
Amazonas |
95 |
Ancash |
194 |
Apurímac |
90 |
Ayacucho |
117 |
Cajamarca |
118 |
Huancavelica |
96 |
Huánuco |
114 |
Ica |
220 |
Junín |
147 |
La Libertad |
235 |
Lambayeque |
161 |
Lima |
200 |
Loreto |
143 |
Piura |
263 |
San Martín |
255 |
Ucayali |
121 |
TOTAL |
2,569 |
Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional
5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor:
Departamento |
Valor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo |
Amazonas |
22% |
Apurímac |
21% |
Ayacucho |
21% |
Cajamarca |
22% |
Huánuco |
21% |
Junín |
21% |
Loreto |
18% |
Ucayali |
25% |
5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para el caso previsto en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Elegibilidad para postulantes a la Primera Convocatoria del año 2024
Los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 118-2024-VIVIENDA, que no llegaron a obtener código de proyecto en el marco de la misma y que pertenecen a los departamentos de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, pierden la condición de elegibilidad al tercer día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial.
Segunda.- Recepción de expedientes de la Primera Convocatoria del año 2024
El FMV recibe expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 118-2024-VIVIENDA, hasta la publicación de la presente Resolución Ministerial, a excepción de los grupos familiares que se encuentren en el supuesto del párrafo 33.1 del artículo 33 del Reglamento Operativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento Operativo
Modificar el párrafo 12.2 del artículo 12, el párrafo 33.4 del artículo 33 y el párrafo 35.6 del artículo 35 del Reglamento Operativo, con el siguiente texto:
“Artículo 12.- Participación de las ET en las Convocatorias
(…)
12.2 La ET no puede participar en una convocatoria, si el porcentaje de BFH que haya devuelto excede del 20% del total desembolsado en dos convocatorias en las que participó, efectuadas antes de la convocatoria publicada, y que no necesariamente sean sucesivas. En caso el porcentaje de BFH devueltos por la ET, sea decimal, se considera el entero mayor inmediato. Las convocatorias a ser revisadas, corresponden a las publicadas a partir del año 2024.
(…)”.
“Artículo 33.- Cambio de ET
(…)
33.4 En los casos que el GFE o GFB desconozca la suscripción del contrato que forma parte del expediente presentado para el otorgamiento de Código de Registro de Proyecto, el GFE o GFB debe dejar constancia a través de una Declaración Jurada y puede presentar el nuevo contrato con otra ET. En dichos casos el FMV procede a realizar el cambio de ET solicitado, previa validación de lo indicado por el GFE o GFB.
(…)”.
“Artículo 35.- Causales de devolución del BFH
(…)
35.6 La ET debe devolver los recursos del BFH y del Ahorro, hasta el plazo máximo de treinta días calendario contados desde la fecha de notificación del importe correspondiente a devolver, efectuada por el FMV. En el supuesto que la ET realice la devolución fuera de dicho plazo, la ET queda impedida de participar en la siguiente convocatoria.
(…)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2348054-1