Autorizan a la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L. para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo, en local ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0676-2024-MTC/17.03

Lima, 11 de noviembre de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-455696-2024 presentada por la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., a través del cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, el literal d) del numeral 29.2 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-455696-2024 de fecha 18 de setiembre de 2024, el señor Jose Domingo Etelberto Barrientos Menendez, identificado con DNI N° 19833039 en calidad de Gerente General, de la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., con RUC N° 20612012521 y domicilio en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, en adelante La Empresa, solicitó a esta Dirección autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco;

Que, mediante informe N° 191-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 23 de setiembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a los aspectos generales de la infraestructura inmobiliaria, memoria descriptiva y plano de distribución, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y normas complementarias;

Que, con Oficio N° 32782-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de setiembre de 2024, notificado el 01 de octubre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones firmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, con Oficio N° 33989-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, notificado el 15 de octubre de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la presentación del formulario N° 007/17.03, a la dirección del local, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-498135-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio N° D001151-2024-SUTRAN–GPS, de fecha 15 de octubre de 2024, a través del cual señala que La Empresa, no registra sanciones de multas impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo se constató que en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, se están realizando trabajos de infraestructura en acondicionamiento para que opere un Centro de Inspección Técnica Vehicular, no se observó que se encuentren realizando inspecciones vehiculares;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-504740-2024, de fecha 21 de octubre de 2024, La Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 33989-2024-MTC/17.03;

Que, mediante informe N° 213-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 22 de octubre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a los aspectos generales de la infraestructura inmobiliaria, memoria descriptiva y plano de distribución, cumple con el Reglamento y normas complementarias;

Que, con Oficio N° 36395-2024-MTC/17.03, de fecha 04 de noviembre de 2024, notificado el 05 de noviembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 05 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 176-2024-MTC/17.03.01 de fecha 05 de noviembre de 2024, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y normas complementarias;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-537088-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024 La Empresa, presentó documentación respecto al recurso humano;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0393-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., identificada con RUC N° 20612012521, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco.

Artículo 2.- LA empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias y normas complementarias.

Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Relación de Personal acreditado para la operación de CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

FRANCES ANDRE ABANTO DIAZ

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

ALDO FINETTI DOMINGUEZ

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

ANGEL JOSE ALAYA CAMARENA

INSPECTORES

JOSUE ANTHONY FLORES VILLANUEVA

NIQUERSON HUAMAN TORRES

Artículo 4.- Establecer que la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

07 de mayo de 2025

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE I.T.V. TICHY E.I.R.L., en el domicilio ubicado en carretera Central La Oroya – Cerro De Pasco, predio denominado Pichausacancha perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito De Ninacaca, Provincia y departamento de Pasco y/o correo electrónico: centroitvtichy@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

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