Eliminan 6 servicios prestados en exclusividad y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi en lo concerniente a la Casilla “Modalidad de pago” de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad
RESOLUCIÓN
Nº 000155-2024-PRE/INDECOPI
San Borja, 21 de noviembre de 2024
VISTOS: Los Informes Nº 000176-2024-OPM/INDECOPI y Nº 000182-2024-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal Nº 000607-2024-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 00357-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2018-PCM, Resolución Nº 104-2019-INDECOPI/COD, Resolución Nº 028-2020-INDECOPI-COD, , Resolución Nº 000053-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000112-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000115-2020-PRE/INDECOPI, Resolución Nº 000127-2020-PRE/INDECOPI, Decreto Supremo Nº 197-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 121-2021-PCM, Resolución Nº 000081-2022-PRE/INDECOPI y Resolución Nº 000013-2023-PRE/INDECOPI;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;
Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, cuyo Texto Integrado fuera aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI (en adelante, ROF del INDECOPI), siendo el INDECOPI un Organismo Técnico Especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI, por lo que bajo dicho marco normativo, le corresponde emitir la resolución que aprueba la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad;
Que, en atención a ello, se ha previsto modificar el TUPA para la eliminación de los servicios prestados en exclusividad de “Solicitud de Certificado de Existencia de Proceso Concursal Vigente y Público”, “Solicitud de Certificado de Valores de Empresas en Concurso” y “Solicitud de Información sobre Estado de Procedimientos y Listado de Acreedores”, a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales; “Certificado de no encontrarse Suspendido o Inhabilitado como Entidad Liquidadora o Administradora” a cargo de la Secretaría Técnica de Fiscalización Concursal; así como “Certificado de Gravamen” y “Búsqueda de Antecedentes”, a cargo de la Dirección de Signos Distintivos;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con representantes de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones legales vigentes, han evaluado y definido en consenso que los referidos servicios, por su naturaleza, resultan injustificados e innecesarios y no constituyen servicios prestados en exclusividad, por lo que corresponde su eliminación del TUPA del INDECOPI;
Que, mediante Informe Nº 000015-2024-UMG/INDECOPI, la Unidad de Modernización y Gestión Institucional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye, entre otros, que INDECOPI cuenta con seis (06) servicios prestados en exclusividad observados por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, los cuales deben ser retirados del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi;
Que, mediante Informe Nº 000607-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, las modificaciones propuestas al TUPA del Indecopi consistentes en: (i) la eliminación de seis (6) servicios prestados en exclusividad citados; así como, (ii) la modificación de la sección “modalidad de pago” de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA del INDECOPI constituyen una simplificación de dichos procedimientos y servicios en exclusividad que no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, por lo que resulta legalmente posible aprobar la modificación del TUPA para la eliminación de los servicios prestados en exclusividad;
Con el visto de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, cuyo Texto Integrado fuera aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Aprobar la eliminación de seis (6) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme al siguiente detalle:
Código TUPAA |
Denominación del Servicio Prestado en Exclusividad |
CCO.13 |
Solicitud de Certificado de Existencia de Proceso Concursal Vigente y Público. |
CCO.15 |
Solicitud de Certificado de no encontrarse Suspendido o Inhabilitado como Entidad Liquidadora o Administradora. |
CCO.16 |
Solicitud de Certificado de Valores de Empresas en Concurso. |
CCO.17 |
Solicitud de Información sobre Estado de Procedimientos y Listado de Acreedores. |
DSD.14 |
Certificado de Gravamen. |
DSD.15 |
Búsqueda de Antecedentes. |
Artículo Segundo.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi en lo concerniente a la Casilla “Modalidad de pago” de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, de acuerdo con el siguiente detalle:
Caja de la Entidad Tarjeta de Débito/ Tarjeta de Crédito: VISA y Mastercard |
Otras opciones Agencia Bancaria: Banco de la Nación www.pagalo.pe |
Para los pagos se debe indicar el código de arancel. Además, si es una persona natural, indicar el número de DNI; si es persona jurídica, indicar el número de RUC. |
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal del diario oficial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).
Artículo Cuarto.- Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA
Presidente Ejecutivo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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