Autorizan publicación del proyecto de “Resolución Directoral que modifica el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”, así como de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 444-2024-MINEM/DM

Lima, 25 de noviembre de 2024

VISTOS: El Informe N° 0102-2024/MINEM-DGE-DEPE elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00656-2024/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1099-2024-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, los artículos 63 y 64 del ROF del MINEM, establecen que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) es el órgano de línea, que depende del Viceministerio de Electricidad, encargado, entre otros, de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; contemplando entre sus funciones específicas la de participar en la formulación y evaluación de la política del sector energético en el ámbito de su competencia y participar en la elaboración de normas técnicas relacionadas con el Subsector Electricidad, promoviendo el desarrollo sostenible;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante, NTCOTR), la cual en el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto, establece que la Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación cuya potencia sea mayor a 10 MW, quedando exoneradas de tal obligación, las centrales de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya fuente de energía primaria sea eólica, solar o mareomotriz;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 026-2024-MINEM/DM, se aprobó la Agenda Temprana del MINEM 2024, la cual identificó como problema público N° 2 el siguiente: “Afectación a la seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional debido al incremento de la generación con Recursos Energéticos Renovables”;

Que, mediante el Informe N° 0102-2024/MINEM-DGE-DEPE, de fecha 25 de octubre de 2024, la DGE ha realizado una evaluación integral del problema público N° 2 identificado en la Agenda Temprana del MINEM 2024, y, a partir de dicha evaluación, ha formulado un proyecto de Resolución Directoral que propone modificar el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la NTCOTR; cuya propuesta está exceptuada de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, según lo establecido en el numeral 6.4.4 del Plan de Implementación del AIR Ex Ante, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP, que dispone que recién a partir del 1 de julio del año 2027, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria evaluará los demás proyectos normativos de carácter general de menor jerarquía al decreto supremo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

Que, de conformidad con el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, la publicación de proyectos normativos es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, asimismo, el mencionado Reglamento establece determinadas consideraciones para la publicación de los proyectos normativos; siendo que: (i) el artículo 19, establece la obligatoriedad de publicar los proyectos normativos con determinadas excepciones, dentro de las cuales no está considerado los proyectos normativos que son aprobados con resoluciones directorales; (ii) el artículo 20, regula el contenido de la publicación, dentro de cuyos elementos está considerado que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iii) en el numeral 21.1 del artículo 21, regula la formalización de la publicación de los proyectos normativos, disponiendo que la publicación es aprobada mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; disponiendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, sustentan la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que modifica el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la NTCOTR, así como su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Autorizar la publicación del proyecto de “Resolución Directoral que modifica el sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM-DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.qob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía e interesados por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2347884-1