Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 347-2024-MDP/C

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 016-2024-MDP/A

Pachacámac, 25 de noviembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTOS: la ordenanza Nº 347-2024-MDP/C, el Informe N° 258-2024-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 164-2024-MDP/GAT-SGRyR emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N° 392-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 1519 y1528-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal;

Que, con ordenanza de vistos, se otorgan beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac, en cuya sexta disposición transitoria y final, dispone que, mediante decreto de alcaldía, se faculta al alcalde para que dicte disposiciones complementarias para su debido cumplimiento, así como para aprobar su prórroga;

Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de vigencia de dicha ordenanza, para que los contribuyentes que todavía no cancelaron sus obligaciones tributarias y no tributarias puedan acogerse a los beneficios de la misma, así como reducir la deuda de años anteriores y disminuir los índices de morosidad de impuesto predial y arbitrios municipales;

Estando a lo expuesto, contando con en la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 42 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la ordenanza municipal N°347-2024-MDP/C hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del mismo.

Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe)

Artículo 4.- El decreto cobrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2347865-1