Regulan la Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 248-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 19 de noviembre de 2024

REGULAN LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 25 de la fecha en mención, y;

VISTOS:

El Informe N° 249-2024-SGLP-GDSGA-MDMM emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, el Informe N° 119-2024-GDSGA-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe N° 619-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1192-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 80, numerales 3.1, 3.2 y 4.1 de la Ley N° 27972, señalan como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; así como, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. A su vez, el artículo 16 el numeral 16.1 de la citada Ley, establece que los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Limpieza Pública remite la propuesta de ordenanza que regula la gestión y manejo de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con el propósito de establecer lineamientos, metodologías y procedimientos para la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito, a fin de contribuir a un ambiente limpio y saludable para los residentes de Magdalena del Mar. Asimismo, cuenta con visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido, toda vez que, según señala, se encuentra ajustado con la normativa vigente de la materia;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula la Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública, así como a los órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme al ámbito de sus competencias.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma distrital que de forma total o parcial se oponga o contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la adecuada gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Magdalena del Mar, estableciendo medidas de protección ambiental y de salud pública, logrando la participación vecinal y de las instituciones públicas y privadas en este propósito.

Artículo 2°.- Objeto

La presente Ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos, económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y sus respectivas modificatorias,

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, en lo que respecta a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada.

Artículo 4°.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza

Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y sus respectivas modificatorias,

TÍTULO II

COMPETENCIAS EN MATERIA DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 5°.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos

En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes instituciones, de conformidad con el marco legal vigente:

a) El Ministerio del Ambiente (MINAM).

b) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

c) El Ministerio de Salud.

d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

f) Municipalidad Provincial.

g) Municipalidad Distrital.

h) La Comisión Ambiental Municipal.

Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y sus respectivas modificatorias.

TÍTULO III

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

Artículo 6º.- Obligaciones

De acuerdo con los parámetros establecidos mediante el Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y sus respectivas modificatoria, todo generador de residuos sólidos municipales está en la obligación de:

a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos.

b) Almacenar y disponer de sus residuos sólidos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente.

c) Respetar los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros).

d) Utilizar los depósitos y los lugares, asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas).

e) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.

f) Cumplir con las disposiciones municipales afines o conexas a la gestión de residuos.

Artículo 7º.- Responsabilidades

La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es responsabilidad del generador:

a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono.

b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.

c) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.

Artículo 8º.- Otras responsabilidades

El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera responsable higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su reaprovechamiento de acuerdo a las características de los residuos a segregar.

TÍTULO IV

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 9°.- Disposiciones generales de manejo

La Municipalidad de Magdalena del Mar, en adelante la Municipalidad, está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de la presente Ordenanza, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de gestión y manejo de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios.

La Municipalidad tiene la responsabilidad de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos.

Artículo 10°.- Planificación

La Municipalidad incluye en su Plan Operativo Institucional, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan.

CAPÍTULO II

EMPRESAS OPERADORAS

DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 11°.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad, la prestación de servicios de gestión y manejo de residuos sólidos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, las que deben estar debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente.

La prestación de servicios de gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos sólidos no peligrosos.

La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente con empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.

Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61° del Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y sus respectivas modificatorias.

Artículo 12°.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública

Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, y pueden efectuarse bajo cualquier modalidad legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia.

Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriba la Municipalidad con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Ámbito de la prestación del servicio.

b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio.

c) Mecanismos de retribución.

d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato.

e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio.

f) Penalidades por incumplimiento del contrato.

g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

h) Causales de resolución del contrato.

Los contratos que la Municipalidad suscriba con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.

CAPÍTULO III

PROCESOS PARA EL MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 13°.- Procesos para el manejo de residuos sólidos

El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos:

a) Segregación.

b) Barrido y limpieza de espacios públicos.

c) Recolección selectiva.

d) Transporte.

e) Almacenamiento.

f) Acordonamiento.

g) Valorización.

h) Transferencia.

i) Tratamiento.

j) Disposición final.

Artículo 14°.- Barrido y limpieza de espacios públicos

Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos, que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.

Artículo 15°.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios públicos

El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36° del Decreto Legislativo Nº 1278.

La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.

Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad.

Artículo 16°.- Segregación

19.1 El generador de residuos sólidos municipales tiene la obligación de realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación.

El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos implementado por las municipalidades, debe contemplar, entre otros aspectos, los procesos necesarios para facilitar la segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de los generadores de su jurisdicción.

Artículo 17°.- Almacenamiento en la Fuente

El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros.

El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física, química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad.

El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2019 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada, con esto se segura que la segregación y el almacenamiento de residuos en la fuente se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, facilitando la adecuada segregación.

Artículo 18°.- Recolección

La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por la municipalidad de Magdalena del Mar. La recolección es realizada por la Municipalidad, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419 y modificatoria.

La Municipalidad desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio de recolección selectiva, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento y sus respectivas modificatorias.

La Municipalidad difundirá los horarios definidos para la disposición de residuos sólidos a través de los medios de comunicación oficiales, asegurando el cumplimiento adecuado de esta disposición. La determinación de dichos horarios estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, que establecerá el horario y comunicará esta información a la Oficina General de Comunicaciones para su difusión oficial y a la Gerencia de Fiscalización para la supervisión el cumplimiento de los horarios establecidos y aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Artículo 19°.- Valorización

La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, o los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.

La valorización se realiza directamente por la Municipalidad, a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.

La Municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario.

El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades.

Artículo 20°.- Transporte

Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados en los horarios establecidos y las vías autorizadas por la Municipalidad.

El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fin.

Artículo 21°.- Tratamiento

Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final.

El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.

El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos, adoptándose las medidas necesarias de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados.

b) Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente.

c) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo.

d) Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje.

e) Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales; y,

f) Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento.

Artículo 22°.- Disposición final

La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas en infraestructuras de disposición final autorizadas el Ministerio del Ambiente.

Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.

CAPÍTULO IV

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

MUNICIPALES ESPECIALES

Artículo 23°.- Residuos sólidos municipales especiales

Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de obras menores.

Artículo 24°.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales

Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición final en infraestructuras autorizadas, acorde a lo indicado en los artículos 37 y 41 del Decreto Legislativo N° 1278. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa a la que se refiere el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1278.

Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identificados por las municipalidades, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno Local.

Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad.

Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS.

Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última.

Las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278.

TÍTULO V

DE LA INFORMACIÓN Y

EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 25°.- Informe para la Gestión de Residuos Sólidos Municipales

La Municipalidad reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos, el reporte de la información será remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.

Artículo 26°.- Educación ambiental

La Municipalidad promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades:

- Campañas de Sensibilización a los vecinos del Distrito, y

- Activaciones Ambientales direccionadas a población flotante y vecinos del distrito.

Artículo 27°.- Estrategias y actividades de educación ambiental

La Municipalidad queda encargada de elaborar los planes, estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:

a) El fortalecimiento de capacidades de todos los actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos.

b) El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarias y empresariales.

c) El desarrollo de campañas de difusión, comunicación e información ambiental, así como los horarios establecidos por la Municipalidad, en materia de residuos sólidos; y,

d) El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.

TÍTULO VI

DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 28°.- Supervisión y Fiscalización

La Municipalidad, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, sobre los administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, acorde a lo señalado en el Artículo 79° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 29°.- Régimen Sancionador

La Municipalidad tipifica sus infracciones, establece sus sanciones, los criterios de graduación, límites de las multas y hasta la imposición de medidas administrativas complementarias dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80° de la misma norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Derogar toda norma distrital que de forma total o parcial se oponga o contravenga con las disposiciones de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe).

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

2347775-1