Disponen iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Director de la Dirección Regional de Agricultura, periodo del 01 de diciembre de 2020 al 13 de julio de 2022, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR
N° D1-2024-GR.CAJ-GRDE-STPAD
Cajamarca, 25 de octubre de 2024
VISTOS:
El Expediente N° 16-2024-GR.CAJ/STPAD, Expediente N° 92-2023-GRC.CAJ/STCPAGRC; Informe de Precalificación Nº D125-2024-GR.CAJ-DP/STPAD, de fecha 18 de octubre de 2024, procedente de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Cajamarca; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Título V el nuevo diseño de Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de referida Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que: “El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento”; así, y estando a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Civil entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2014, siendo competente la Secretaría Técnica para accionar como órgano de apoyo de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario.
En el despacho de la Secretaría Técnica de PAD obran el Expediente N° 92-2023-GRC.CAJ/STCPAGRC, sobre presunta responsabilidad administrativa disciplinaria de los Ex Directores de la Dirección regional de Agricultura derivada del Informe de Control Específico N° 035-2023-2-5336-SCE “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, y el Expediente N° 16-2024-GR,CAJ/STPAD, sobre presunta responsabilidad administrativa disciplinaria de los Directores Regionales de Agricultura, periodo 2019-2022, derivada del Informe de Control Específico N° 035-2023-2-5336-SCE “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, de los cuales cuyos actuados que los conforman se logra advertir que versan sobre los mismos hechos, por lo cual, al amparo del principio de simplicidad, regulado en el numeral 1.13 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece: “Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.”; corresponde ADJUNTAR el Expediente N° 92-2023-GRC.CAJ/STPAGRC al Expediente N° 16-2024-GR.CAJ/STPAD, con el fin de garantizar un único trámite y pronunciamiento respectivo.
A. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO:
• ELFER NEIRA HUAMAN
DNI N° : 45455689
Cargo : Director de la Dirección Regional de Agricultura
Documento
de designación : Resolución Ejecutiva Regional N° D000314-2020-GRC-GR
Periodo Laboral : Desde el 01 de diciembre de 2020 al 13 de julio de 2022.
Tipo de contrato : Decreto Legislativo N° 276
B. FALTA(S) DISCIPLINARIA(S) IMPUTADA(S):
El apartado 4.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil”, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE establece: “La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057”.
Se investiga la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que prescribe sobre: “La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente la establecida en el literal b) de las funciones específicas para el cargo de Director Programa Sectorial IV-Código 445-6-01-B, previstas en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura, que establece: “b) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia agraria, así como las actividades administrativas de su competencia en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, en armonía con las políticas nacionales y las prioridades del desarrollo regional.”; por cuanto en su calidad de Director Regional de Agricultura, habría emitido la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 053-2021-GR.CAJ/DRA, de fecha 28 de febrero de 2021, mediante la cual aprobó la ampliación de plazo N° 5, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad Hualabamba, caseríos Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, sin considerar que el contratista Consorcio JAHVE no solicitó ampliación de plazo para la ejecución del Adicional N°2, lo que conllevó a que el término de la obra se prorrogue 45 días adicionales al periodo contractual vigente, limitando el cobro de penalidades por mora, contraviniendo el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-20171, que prescribe:
“Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo
170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. (…)”
C. HECHOS Y ANÁLISIS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA:
• ANTECEDENTES:
Que, mediante Oficio N° 722-2023-GR.CAJ-DRA, de fecha 11 de octubre de 2023, el Director Regional de Agricultura de Cajamarca, remite al Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cajamarca, copias del Informe de Control Específico N° 035-2023-2-5336-SCE denominado “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, para que en uso de sus facultades remita a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante Secretaría Técnica de PAD), para el inicio de las acciones administrativas correspondientes contra los funcionarios establecidos en el Apéndice N° 01 del citado informe de control específico.
Que, con Oficio N° D530-2023-GR.CAJ-/GRDE, de fecha 12 de octubre de 2023, el Gerente Regional de Desarrollo Económico remitió a la Secretaría Técnica de PAD, el Informe de Control Específico N° 035-2023-2-5336-SCE, para los fines y acciones correspondientes.
Que, a través del Oficio N° 000138-2024-CG/OC5336, de fecha 29 de enero de 2024, ingresado en Mesa de Partes del Gobierno Regional de Cajamarca, con fecha 30 de enero de 2024, el Jefe de OCI del Gobierno Regional de Cajamarca, remite al Gobernador Regional, el Informe de Control Específico N° 035-2023-2-5336-SCE, a la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, en el que se recomienda disponer el inicio del procedimiento administrativo a los funcionarios y servidores públicos involucrados en los hechos con evidencia de irregularidad.
Que, del Informe de Control Específico N° 035-2023-2-5336-SCE, se advierten los siguientes hechos:
- Mediante Contrato N° 190-2018-GR.CAJ-DRAC, se realizó la Contratación de Consultoría de Obra: Supervisión de Obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, de fecha 20 de agosto de 2018, entre la Dirección Regional de Agricultura y Consorcio San Bernardino. Posteriormente, con fecha 23 de enero de 2019, la Entidad y el Consorcio JAHVE, suscribieron el Contrato N° 002-2019-GR.CAJ-DRAC Contratación de ejecución de obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, para la ejecución de la obra, considerando un plazo contractual de 210 días calendario y un monto ascendente a S/ 11 227 338.45.
- Con Carta Múltiple N° 20-2020-GR.CAJ-DRA-DCA/RESP.PROY, de fecha 20 de noviembre de 2020 (Apéndice N° 42 del Informe de Control), el señor Florencio Vera Malaver, en su calidad de Director Regional de Agricultura, comunicó a los representantes comunes del Consorcio JC Ingenieros (en adelante Supervisión II) y Consorcio JAHVE (en adelante Contratista), la suspensión del plazo de ejecución de la obra, con la finalidad de que la Supervisión II, elabore el expediente técnico del adicional deductivo N° 2, hecho que quedó plasmado en el asiento de cuaderno de obra N° 574, de fecha 23 de noviembre de 2020.
- Con Carta N° 020-2020-CJCI-CALV-RC, de fecha 29 de diciembre de 2020 (Apéndice N° 44), el Representante Común de la Supervisión II, alcanzó a la Entidad el expediente técnico del Adicional N° 2, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 0246-2020-GR.CAJ/DRA, de fecha 31 de diciembre de 2020. Luego de 25 días de haberse aprobado el Adicional N° 2, el señor Elfer Neira Huamán, en su calidad de Director Regional de Agricultura, mediante Carta Múltiple N° 04-2021-GR.CAJ/DRA-DCA/RESP.PROY, de fecha 25 de enero de 2021 (Apéndice N° 46 del Informe de Control), remite al Contratista y a la Supervisión II, el expediente técnico del adicional N° 2, comunicando además el reinicio de los trabajos en la Obra.
- Con fecha 27 de enero de 2021, el Residente de Obra, registró en el Asiento de Cuaderno de Obra N° 577 (Apéndice N° 47 del Informe de Control), que a partir del miércoles 27 de enero de 2021 se reiniciarían los trabajos de la obra, en atención a que el día martes 26 de enero de 2021, la Entidad hizo entrega de la Carta N° 04-2021-GR.CAJ/DRA-DCA/RESP.PROY, a través de la cual comunica el reinicio de obra y alcanza el expediente de adicional/deductivo N° 2.
- Mediante Carta N° 010-2021-CJCI/CLV-RC, de fecha 17 de febrero de 2021-Expediente N° 5640001 (Apéndice N° 48 del informe de control), adjuntando el Informe N° 04-2021-HLVG-JS, de fecha 15 de febrero de 2021 (Apéndice N° 49 del informe de control), el Representante Común de la Supervisión II, recomendó a la Entidad, aprobar una ampliación de plazo por 117 días calendario. En el Informe N° 04-2021-HLVG-JS, elaborado por el Ingeniero Supervisor, se precisó:
“(…) El contratista no ha cumplido en realizar dicha solicitud de ampliación de plazo, en tal sentido, la supervisión está solicitando a la Entidad, formalizar vía documento, la ampliación de plazo N° 05 y adjunta el cronograma de obra actualizado.”
- Mediante Informe N° 008-2021-GR.CAJ-DRAC/DCA-ESP.EN PROY.RIEGO-RCG, de fecha 19 de febrero de 2021-Expediente N° 5646305 (Apéndice N° 51), el señor Rolan cueva Guevara, Especialista en proyectos de riego, concluye en otorgar una ampliación de plazo al Contratista por 114 días calendario, Dicho documento es recepcionado con fecha 25 de febrero de 2021 por el señor Juan Moreno Caja, Responsable de Proyectos, quien a su vez traslada el citado documento a la Dirección de Competitividad Agraria, con el proveído “SE ADJUNTA PARA APROBACIÓN CON RESOLUCIÓN.”
- Con Oficio N° 163-2021-GR.CAJ-DRA/DCA-RESP.PROY, de fecha 24 de febrero de 2021 (Apéndice N° 53 del informe de control), el Director de Competitividad Agraria solicitó al señor Elfer Neira Huamán, Director Regional de Agricultura, la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo N° 5, presentada por la Supervisión II.
- Mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 053-2021-GR.CAJ/DRA, de fecha 28 de febrero de 2021 (Apéndice N° 56 del informe de control), el señor Elfer Neira Huamán, en su calidad de Director Regional de Agricultura, aprobó la ampliación de Plazo N° 5, considerando un plazo de 114 días calendario, precisando en su acto resolutivo lo siguiente;
“(…)
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR la Ampliación de Plazo N° 05, solicitada por la empresa CONSORCIO JAHVE, por ciento catorce días (114) días calendario, cuya nueva fecha de término de obra, será 14 de marzo de 2021 (…)”
• HECHOS QUE CONFIGURAN LA PRESUNTA FALTA:
El artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-20172, prescribe:
“Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo
170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. (Resaltado agregado)
170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. (…)”
Como se puede advertir, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece criterios para que el contratista pueda solicitar ampliación de plazo, siendo uno de ellos la anotación en el cuaderno de obra del inicio y fin de la circunstancia que determine la posibilidad de una ampliación de plazo; además de que la solicitud efectuada por el contratista debe ser presentada en un plazo no mayor a los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada. Así en el caso de autos, la finalización de la circunstancia invocada se generó con la entrega del expediente técnico del adicional N° 2 y el reinicio de la obra, Carta N° 04-2021-GR.CAJ/DRA-DCA/RESP.PROY, de fecha 25 de enero de 2021, hecho que quedó registrado en el asiento de cuaderno de obra n° 577 del residente de fecha 27 de enero de 2021.
Estando a lo previsto en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, citado en líneas precedentes, el Contratista tenía como fecha máxima para presentar su solicitud de ampliación de plazo hasta el 11 de febrero de 2021 (15 días después del 27 de enero de 2021), sin embargo de la revisión de autos no se advierte que el Contratista haya presentado su solicitud de ampliación de plazo referida a la ejecución del Adicional N° 2.
Pese a que el contratista no solicitó ampliación de plazo, el Representante Común de la Supervisión II, presentó ante la Entidad, la Carta N° 010-2021-CJCI/CLV-RC de fecha 17 de febrero de 2021, adjuntando el informe del Ingeniero Supervisor, Informe N° 04-2021-HLVG-JS, en el cual recomendó aprobar una ampliación de plazo por 117 días calendario, pero además precisó que el contratista no cumplió con realizar su solicitud de ampliación de plazo. Dicho documento fue remitido al Especialista de Proyectos, quien emitió el Informe N° 008-2021-GR.CAJ-DRAC/DCA-ESP.EN PROY.RIEGO-RCG, de fecha 19 de febrero de 2021, concluyendo en otorgar una ampliación de plazo al contratista por 114 días.
Ahora bien, con Memorando N° 126-2021-GR.CAJ/DRAC, de fecha 24 de febrero de 2021, el señor Elfer Neira Huamán, Director Regional de Agricultura, solicitó al Director de Asesoría Jurídica, que previo análisis deberá proyectar la Resolución Directoral Regional Sectorial de aprobación de Plazo N° 05, adjuntando para su trámite el expediente en 32 folios, tal como es de verse de la siguiente captura de pantalla3:
En atención a ello, mediante Resolución Directoral Regional N° 053-2021-GR.CAJ/DRA, de fecha 28 de febrero de 2021, el señor Elfer Neira Huamán, resuelve aprobar la ampliación de plazo N° 5, por un plazo de 114 días calendario, sin considerar que el Contratista Consorcio JAHVE, no había solicitado ampliación de plazo y que la propia Supervisión II, señaló en la Carta N° 010-2021-CJCI/CLV-RC, de fecha 17 de febrero de 2021, que el Contratista no había solicitado ampliación de plazo, la misma que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 053-2021-GR.CAJ/DRA, tal como es de verse del considerando nueve del citado acto administrativo; por tanto se advierte que el señor Elfer Neira Huamán, habría tomado conocimiento que el Contratista no solicitó ampliación de plazo y pese a ello emitió la citada Resolución Directoral Regional, contraviniendo el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Con la aprobación de la ampliación de plazo para la ejecución del Adicional N° 2, el término de la Obra se prorrogó hasta el 14 de marzo de 2021, es decir, 45 días adicionales al término del plazo contractual que se encontraba vigente (28 de enero de 2021), dicho otorgamiento de 45 días adicionales habría limitado a la Entidad la aplicación de penalidad por mora, toda vez que, al 20 de noviembre de 2020 (3 días antes del término del plazo contractual vigente), la obra se encontraba con un atraso de 3.51%, tal como lo señaló el residente de obra en el Informe del Residente-Valorización N° 18 (Apéndice 57 del informe de control). Asimismo, el otorgamiento de 45 días adicionales, habría permitido al contratista la ejecución y valorización de partidas contractuales que no se encontraban relacionadas con el Adicional N° 2, tal como es de verse de la Valorización Contractual N° 19 (Apéndice N° 58 del informe de control).
Adicionalmente a ello, durante el plazo otorgado para le ejecución del Adicional N° 2, se ejecutaron actividades inherentes al adicional N° 1, tal como se advierte de las anotaciones de cuaderno de obra (Apéndice N° 59 del informe de control), correspondiente al Asiento N° 638 del Supervisor, como es de verse del siguiente cuadro elaborado por la Comisión de Control4:
• DE LA NEGLIGENCIA DE FUNCIONES
La Autoridad Nacional del Servicio Civil al establecer precedentes administrativos de observancia obligatoria referentes a la aplicación del Principio de Tipicidad en la imputación de la falta administrativa disciplinaria de negligencia en el desempeño de funciones, previstos en la Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, ha señalado: “En consecuencia, si bien el término diligencia es un concepto indeterminado que se determina con la ejecución correcta, cuidadosa, suficiente, oportuna e idónea en que un servidor público realiza las actividades propias de su función, se puede colegir que, cuando se hace referencia a la negligencia en el desempeño de las funciones, la norma se refiere a la manera descuidada, inoportuna, defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero y dedicación, en que un servidor público realiza las funciones que le corresponden realizar en el marco de las normas internas de la Entidad en la prestación de servicios, los cuales tienen como fin último colaborar con el logro de los objetivos de la institución.”; como se puede advertir, la negligencia en el desempeño de funciones hace referencia a la manera descuidada, sin dedicación, sin interés con que un servidor público realiza sus funciones; en el caso de autos se advierte que el investigado, en su calidad de Director Regional de Agricultura, tenía como función dirigir las actividades administrativas de su competencia en armonía con el desarrollo regional, función que habría realizado de manera negligente al haber emitido un acto resolutivo aprobando un adicional de obra que no había sido solicitado por el Contratista, siendo que dicho periodo adicional permitió al Contratista ejecutar partidas diferentes a las correspondientes al Adicional de Obra N° 2, resultando dicha situación pasible de ser penalizada por incumplimiento de plazo contractual, lo cual fue impedido por el otorgamiento de dicha ampliación.
D. NORMA(S) JURÍDICA (S) PRESUNTAMENTE VULNERADA(S):
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017
Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo
170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. (…)”
E. POSIBLE SANCIÓN:
Se propone como sanción la descrita en el literal b) del Artículo 88° de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, esto es:
- SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES.
F. ÓRGANO INSTRUCTOR:
El artículo 93° inciso 93.1 literal b) del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala: “…b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción”, por lo que corresponde accionar como órgano instructor al jefe inmediato superior del investigado, en tal razón dicha investidura recae en:
• GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015 -SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el señor ELFER NEIRA HUAMAN, Director de la Dirección Regional de Agricultura, periodo del 1 de diciembre de 2020 al 13 de julio de 2022, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que prescribe sobre: “La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente la establecida en el literal b) de las funciones específicas para el cargo de Director Programa Sectorial IV-Código 445-6-01-B, previstas en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura, que establece: “b) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia agraria, así como las actividades administrativas de su competencia en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, en armonía con las políticas nacionales y las prioridades del desarrollo regional.”; por cuanto en su calidad de Director Regional de Agricultura, habría emitido la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 053-2021-GR.CAJ/DRA, de fecha 28 de febrero de 2021, mediante la cual aprobó la ampliación de plazo N° 5, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad Hualabamba, caseríos Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, sin considerar que el contratista Consorcio JAHVE no solicitó ampliación de plazo para la ejecución del Adicional N°2, lo que conllevó a que el término de la obra se prorrogue 45 días adicionales al periodo contractual vigente, limitando el cobro de penalidades por mora, contraviniendo el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017, en mérito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- CONCEDER al servidor el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES desde notificada la presente a fin de que presente los descargos y adjunte las pruebas que crea conveniente en su defensa, esto, ante el Gerente Regional de Desarrollo Económico, que en el presente caso actúa como Órgano Instructor; asimismo, se le comunica que sus derechos e impedimentos en la tramitación de éste procedimiento obran previstos en el artículo 96° del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en lo que corresponda.
Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaría General se notifique la presente resolución a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Sede, y al servidor ELFER NEIRA HUAMÁN, en su domicilio real que según ficha RENIEC se ubica en Jr. Atahualpa N° 524, distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; adjuntando un CD-ROM que contiene los antecedentes documentales a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.
SEGUNDO ANTENOR FLORINDEZ DIAZ
Gerente Regional
Gerencia Regional de Desarrollo Económico
1 Vigente a la fecha que se suscitaron los hechos.
2 Vigente a la fecha que se suscitaron los hechos.
3 Captura de pantalla del Memorando N° 126-2021-GR.CAJ/DRAC, obrante en el Apéndice N° 54 del Informe de Control.
4 Captura de pantalla del Cuadro N° 4-Anotaciones de Cuaderno de Obra (Apéndice N° 59 del Informe de Control)
2347726-1