Decreto Supremo que declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario y establece la elaboración de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria
decreto supremo
nº 014-2024-jus
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Sistema Nacional Penitenciario viene atravesando una aguda crisis, en las últimas décadas, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, lo cual dificulta el proceso de resocialización del interno;
Que, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en su capacidad de albergue, calidad de infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos a nivel nacional; exhortando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a evaluar la necesidad de ampliar, modificar o replantear sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente el estado de cosas inconstitucional declarado;
Que, la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, establece como objetivos prioritarios: “Reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario”; “Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad”; y, “Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria”;
Que, el Sistema Penitenciario Nacional, a agosto de 2024, alberga a 98,127 personas privadas de libertad, en los 69 establecimientos penitenciarios existentes, a pesar de tener una capacidad para solo 41,556 personas, lo que genera una sobrepoblación del 136%. En ese contexto, mediante el Informe Nº 56-2024-JUS/DGAC-DPC, la Dirección de Política Criminológica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reporta en el seguimiento de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 que, para el periodo 2023, la población penitenciaria de procesados alcanzó un 36.97%, no alcanzando el 28.00% planteado como logro esperado para el mismo período. Esto indica que los avances no han sido los esperados pese a los esfuerzos realizados y que un número considerable de personas procesadas se encuentran en los establecimientos penitenciarios, contribuyendo significativamente a los niveles de hacinamiento actuales. La situación crítica se agrava aún más, debido a la insuficiente capacidad de los establecimientos penitenciarios existentes. Al 2023, solo el 50.2% de la población privada de libertad se encontraba en establecimientos con condiciones adecuadas de infraestructura y servicios;
Que, con fecha 04 de octubre de 2023, el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, creado mediante Resolución Ministerial N° 0230-2023-JUS y modificado mediante Resolución Ministerial N° 0281-2023-JUS, presentó su informe final, recomendando en el numeral 6.3, “facilitar normativa y procedimentalmente la ejecución de estrategias de gestión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, un escenario que podría lograrse con la declaratoria en emergencia (vía Decreto Supremo) del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, a fin de revertir [la situación] que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, considerando que la misma demande necesariamente la asignación de los recursos presupuestales para el cumplimiento de dicha declaración”;
Que, en ese marco, en la II Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), desarrollado el 18 de junio de 2024, los miembros del CONASEC acordaron, entre otros: Declarar en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario;
Que, en su sesión del 05 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado, entre otros aspectos, acordó: “Disponer recursos para la infraestructura penitenciaria, logrando la ampliación de penales existentes y la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios; y, la reorganización del Instituto Nacional Penitenciario”;
Que, en ese sentido, es necesario declarar en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, y disponer la elaboración de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria;
Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante); asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, y disponer la elaboración de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, a fin de garantizar la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, en favor de la resocialización de las personas privadas de libertad.
Artículo 2.- Declaratoria de emergencia
Se declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario por razones de déficit de capacidad de albergue y para optimizar la prestación de servicios para la resocialización de las personas privadas de libertad, por el período de veinticuatro (24) meses.
Artículo 3.- Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial una Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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