Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, a efectos de aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Resolución Ministerial

N° 435-2024-VIVIENDA

Lima, 25 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Memorando N° D00292-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 00003-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA); el Informe N° D00284-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y al artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes tienen la función, entre otras, de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); así como, de determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444 y en el Reglamento antes aludido;

Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la DGAA es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del MVCS, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; y, tiene como función, entre otras, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del MINAM en lo que corresponda, según la normatividad vigente;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, señala que, el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 036- 2017-VIVIENDA, se aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA), para los proyectos de inversión del Sub Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA, que en Anexo 1 forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM;

Que, con la Resolución Ministerial N° 335- 2024-MINAM, se modifica la Primera Actualización del Listado de inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y modificatorias, respecto a determinados proyectos de inversión en el Sector Saneamiento, sobre los que no se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos, según las condiciones establecidas; asimismo, establece, entre otros, que el MVCS debe aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos no sujetos al SEIA, que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), con la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);

Que, en ese contexto, con el Memorando N° D00292-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 00003-2024-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, la DGAA sustenta y propone la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en la Resolución Ministerial N° 335-2024-MINAM; y, que se proceda a disponer su publicación para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, se reciban opiniones y sugerencias de la ciudadanía;

Que, a través del Informe N° D00284-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, a efectos de aprobar la FTA para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en ANP, ZA y/o ACR, siempre que no hayan iniciado su ejecución, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA y modificatorias; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, que aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, a efectos de aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, para recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consolidación de información

Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales, la consolidación de las opiniones y sugerencias que se presenten al proyecto normativo citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2347715-1