Declaran en Emergencia Ambiental área geográfica y aprueban Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo para su atención

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00414-2024-MINAM

Lima, 25 de noviembre de 2024

VISTOS; el Informe N° 00121-2024-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01943-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 01849-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00921-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley N° 29243, señala que dicha norma tiene como objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el CONAM (ahora Ministerio del Ambiente), de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuadas por el Ministerio del Ambiente;

Que, a través del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, se regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, en este contexto, mediante el Informe N° 00121-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental, señala que el 3 de octubre de 2024, Petróleos del Perú - Petroperú S.A., empresa operadora de Oleoducto Norperuano, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), una emergencia ambiental por el afloramiento de hidrocarburo en el río Pastaza, entre el km 11 y 12 del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, en el distrito de Andoas, provincia de Datém del Marañón y departamento de Loreto;

Que, asimismo, de acuerdo con el precitado informe, el OEFA comunicó a la Dirección General de Calidad Ambiental, que ha verificado que el petróleo crudo derramado se desplazó por el río Pastaza aproximadamente 75 km desde el punto de falla, abarcando ambos márgenes del río afectando aproximadamente 18,750 m2 de las aguas superficiales y la vegetación ribereña del río Pastaza, así como el agua superficial de los afluentes del río donde identificó trazas de petróleo crudo; además, constató que el río Pastaza es la principal fuente de abastecimiento de agua de las comunidades nativas Nuevo Porvenir, Nuevo Andoas, Los Jardines, Alianza Topal, Andoas Viejo, Capahuari Urko, Pañayacu, Nueva Vista, Huagramona, Naranjal Pastaza y Nueva Vida, ubicadas aguas abajo del punto de falla, y que las comunidades nativas Titiyacu, Aitmensa, Alianza Capahuari, Brillante de Andoas, Churus y Siwin utilizan las aguas del río Pastaza para actividades de pesca, aseo, transporte, entre otras;

Que, en base a la precitada Información, así como las coordinaciones efectuadas con las entidades competentes, la Dirección General de Calidad Ambiental, a través del mencionado Informe, señala que se acredita la ocurrencia de accidentes que generaron emisión y/o vertimiento de sustancias peligrosas, por el derrame de petróleo crudo a la altura del km 12 del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano lo cual constituye un evento súbito;

Que, en este contexto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024- 2008-PCM;

Que, conforme consta en el Acta de fecha 18 de noviembre de 2024, y el correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2024, los representantes del OEFA, Ministerio de Energía y Minas, Petroperú, la Autoridad Nacional del Agua, la Gerencia Regional del Ambiente de Loreto, Dirección Regional de Salud de Loreto, y el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería; validaron las acciones contenidas en la propuesta del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo por un plazo de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 28804;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental el área geográfica detallada en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un plazo de noventa (90) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, estará a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2347614-1