Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2692-2024-MP-FN
Lima, 25 de noviembre de 2024
VISTAS:
Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos.1315-2022-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas de fecha 2 de julio de 2022 y 14 de octubre de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1315-2022-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2022, se nombró al abogado Yuri Yaranga Vicaña, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, con reserva de su plaza de origen; prorrogándose la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2245-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”.
En ese sentido, estando a la elección de la Fiscal de la Nación y a la potestad como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno efectuar la reestructuración organizacional del Despacho de la Fiscalía de la Nación, la misma que es de conocimiento del personal fiscal y administrativo cada vez que un(a) determinado(a) Fiscal de la Nación asume el cargo y que tiene por finalidad alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) que guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.
Para tal efecto, con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, se resolvió, entre otros, crear plazas de fiscales adjuntos provinciales -con carácter transitorio- para integrar la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad.
En atención a que algunas de las plazas descritas en el párrafo que antecede, se encuentran pendientes de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Yuri Yaranga Vicaña, como fiscal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; por tanto, previamente, deberá darse por concluido su nombramiento y designación señalados en el párrafo primero.
Es de precisar, que el nombramiento y designación que se indican en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o hasta el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente; teniendo en consideración que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023.
De otra parte, en atención a la elevada carga laboral en algunos de los despachos de las fiscalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, se efectuó la verificación del reporte de carga y producción fiscal -proporcionado de manera periódica por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal- de dichas fiscalías; y, a lo señalado en los párrafos quinto y sexto, con la finalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, se ha considerado oportuno fortalecer los referidos despachos (necesidad de servicio).
Para tal efecto, se debe disponer el destaque del abogado Yuri Yaranga Vicaña, para que preste apoyo al 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre; a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cabe acotar que el abogado Yuri Yaranga Vicaña, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Yuri Yaranga Vicaña, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación como adscrito en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 1315-2022-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas 2 de julio de 2022 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de juramentación que se menciona en el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Yuri Yaranga Vicaña, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarlo para que preste apoyo al 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalado en el artículo primero, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta la disponibilidad presupuestal, otra disposición por necesidad de servicio o hasta el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente, teniendo en consideración que la plaza a ocupar –con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023.
Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Yuri Yaranga Vicaña que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2347589-1