Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN N° 0628-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
24 de octubre de 2024
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Ministerio del Interior
Superintendencia Nacional de Migraciones
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
- Literal a) del artículo 89-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones
- Literal a) del artículo 93-A del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones
- Procedimiento PA3500BBD9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN
- Procedimiento PA35005871 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0061-2024/CEB-INDECOPI del 23 de febrero de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES
(i) Impedimento de tramitar el procedimiento de prórroga de calidad migratoria familiar residente con intervención de apoderado, materializado en el literal a) del artículo 89-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y en el Procedimiento TUPA PA3500BBD9, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN.
(ii) Impedimento de tramitar el procedimiento de cambio de calidad migratoria permanente residente con intervención de apoderado, materializado en el literal a) del artículo 93-A del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y en el Procedimiento TUPA PA35005871, aprobado por Decreto Supremo 008-2023-IN.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 107 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados tienen derecho a presentarse personalmente o a hacerse representar ante la autoridad administrativa, sea para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo o para obtener la declaración, reconocimiento u otorgamiento de un derecho.
En ese sentido, el Ministerio del Interior vulnera el artículo 107 de la Ley 27444, al impedir la representación de los administrados en los procedimientos denominados prórroga de calidad migratoria familiar residente y de cambio de calidad migratoria permanente residente, a través de sus disposiciones administrativas contenidas en Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y en el Procedimiento TUPA PA3500BBD9 y Procedimiento TUPA PA3500587.
Por último, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas enfatiza que la declaración de ilegalidad de las citadas medidas no implica el desconocimiento de las facultades del Ministerio del Interior ni de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para regular en sus procedimientos administrativos, los requisitos y condiciones vinculados al ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.
No obstante, dichas atribuciones deben ejercerse en observancia a las disposiciones y derechos establecidos en otras normas del ordenamiento jurídico nacional, tales como la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2347585-1