Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 439-2024-MINEM/DM

Lima, 25 de noviembre de 2024

VISTOS: El Informe N° 0399-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1139-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otros, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, señala como competencias exclusivas del MINEM las siguientes: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1221, Ley que mejora la Regulación de la Distribución para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú, en su artículo 2 establece un régimen alternativo al de la Ley N° 28832 para la Generación Distribuida, señalando en su numeral 2.1 que los usuarios del servicio público de electricidad que cuentan con equipamiento de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, hasta la potencia máxima establecida para cada tecnología, tienen derecho a disponer de ellos para su propio consumo o pueden inyectar sus excedentes al sistema de distribución, sujeto a que no afecte la seguridad operacional del sistema de distribución al cual está conectado;

Que, el referido Decreto Legislativo N° 1221 en su numeral 2.2 precisa que la potencia máxima señalada, las condiciones técnicas, comerciales, de seguridad, regulatorias y la definición de las tecnologías renovables no convencionales que permitan la generación distribuida, entre otros aspectos necesarios, son establecidos en el reglamento específico sobre generación distribuida que aprueba el Ministerio de Energía y Minas;

Que, en este sentido, es necesario aprobar un Reglamento que dicta disposiciones para los Usuarios del Servicio Público de Electricidad que cuentan con equipamiento de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, cuyos excedentes podrán ser inyectados a las Redes de Distribución de los Concesionarios de Distribución de Electricidad; y, establece los requisitos para la conexión, instalación, operación y comercialización que resulten de aplicación para la Generación Distribuida conectada a sistemas de utilización de los usuarios del Servicio Público de Electricidad;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM (en adelante, Reglamento del AIR Ex Ante), el análisis de impacto regulatorio es un proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia;

Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del referido reglamento establece el ámbito de aplicación del AIR Ex Ante, y señala que la entidad pública del Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Que, de acuerdo a los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han determinado que el para la emisión del Reglamento de Generación Distribuida de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad, resulta necesario realizar el proceso de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, en ese contexto, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del AIR Ex Ante, con el objetivo de lograr la transparencia, predictibilidad, apertura y participación activa en el proceso de producción normativa, la entidad pública programa y organiza la consulta pública, de manera oportuna en el diseño y desarrollo del AIR Ex Ante;

Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento del AIR Ex Ante precisa que para realizar la consulta pública se pueden emplear herramientas como talleres, reuniones con expertos, grupos focales, paneles de ciudadanos, comisiones consultivas, prepublicaciones, entre otros, dependiendo del objetivo de la consulta pública, la magnitud del problema público que se pretende solucionar, la oportunidad en las distintas etapas del proceso de producción normativa, y la previsión de los respectivos recursos;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado que, como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad”, así como su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de que las entidades públicas y privadas, así como la ciudadanía en general, alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Que, la prepublicación dispuesta se encuentra conforme con lo señalado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual dispone en su numeral 21.1 del artículo 21, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad de la Administración Pública;

Que, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad”, así como su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1221, Ley que mejora la Regulación de la Distribución para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú; el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad”, así como su Exposición de Motivos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe; dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2347539-1