Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay

RESOLUCIÓN SBS Nº 03997-2024

Lima, 22 de noviembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay (en adelante, COOPAC Credi Chancay o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral Nº 14166120 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio Nº 5190-2019-SBS del 07.02.2019, asignándosele el Registro Nº 0057-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Credi Chancay en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Credi Chancay, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, con fecha 10.04.2024, la COOPAC Credi Chancay presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.03.2024, los que mostraban en la cuenta contable 1101 - Caja un saldo total de S/ 4 451 745.91; así como un patrimonio contable ascendente a S/ 1 045 086.41;

Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, con fecha 04.09.2024 se requirió a la COOPAC Credi Chancay la presentación de sus Estados Financieros a junio y julio de 20242, los que fueron alcanzados mediante Cartas S/N recibidas el 06.09.20243 y 10.09.2024. En los estados financieros presentados con esta última comunicación, la Cooperativa reportó, a junio de 2024, un saldo en Caja de S/ 444.80, un saldo en Otras Cuentas por Cobrar de S/ 4 543 731.29 y un patrimonio contable de S/ 907 364.12;

Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por esta Superintendencia sobre la base de los Estados Financieros a junio de 2024, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Credi Chancay, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa

Concepto

Ajustes al 30.06.2024

(S/)

i) Cuentas por cobrar que carecen de sustento para su reconocimiento como activo

- 4 543 731.29

ii) Gastos por intereses por obligaciones con los socios no reconocidos

- 154 923.40

Ajustes totales

- 4 698 654.69

Que, dichos ajustes fueron comunicados a la COOPAC Credi Chancay el 21.10.2024, requiriéndole presentar sus descargos y el detalle de las acciones de implementación adoptadas a la fecha, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta, y otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles para tal efecto;

Que, a través del Memorando Nº 010-2024-CAD-COPAC CREDI CHANCAY recibido el 25.10.2024, la COOPAC Credi Chancay remitió sus descargos;

Que, el 31.10.2024 se comunicó a la COOPAC Credi Chancay que, habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se verificó la falta de implementación de los ajustes determinados por este Órgano de Supervisión y Control, así como se determinó -por las razones expuestas a detalle en la misma comunicación- que tal documentación no desvirtuaba las deficiencias identificadas y comunicadas por esta Superintendencia o su impacto y que, por tanto, la Cooperativa debía plasmar la totalidad de dichos ajustes -con una afectación patrimonial de - S/ 4 698 654.69- en los Estados Financieros de junio de 2024 en adelante, a fin de que la citada información reflejase su real situación económico-financiera;

Que, a la fecha, la COOPAC Credi Chancay no ha cumplido con atender lo solicitado por esta Superintendencia; en esa medida, el impacto patrimonial (- S/ 4 698 654.69) de los ajustes determinados por este Órgano de Control se mantiene, ocasionando que el patrimonio contable de la Cooperativa al 30.06.20244 sea negativo en - S/ 3 791 290.57;

Que, en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General, por lo que -a través de la comunicación notificada el 07.11.2024- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles;

Que, mediante Oficio Nº 020-2024-COOPAC-CREDICHANCAY recibido el 18.11.2024, la Cooperativa alcanzó una nueva versión de sus Estados Financieros a junio de 2024, los que muestran un patrimonio contable de S/ 24 647; sin embargo, producto del análisis de dicha información, se determinó que esta es inconsistente por lo que no permite acreditar la reversión de la situación de insolvencia observada, lo que le fue informado a detalle mediante comunicación notificada a la COOPAC Credi Chancay el 19.11.2024;

Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Credi Chancay para revertir la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya acreditado tal reversión, se tiene que el patrimonio contable ajustado de la Cooperativa asciende a - S/ 3 791 290.57 al 30.06.2024;

Que, por lo expuesto, la COOPAC Credi Chancay ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y la acción de supervisión antes señalada, al 30.06.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 3 791 290.57; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Credi Chancay y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar al señor Ricardo Manuel Reyna Velásquez, identificado con DNI Nº 10880139, y a la señora Ana Roxana Sánchez Meza, identificada con DNI Nº 46454475, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a las representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichas representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (sujetos a plazo o no); obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 Debido a las deficiencias identificadas en los Estados Financieros a junio de 2024, las que determinaron los ajustes contables requeridos, la información financiera a julio de 2024 no fue tomada en consideración para la determinación de la última situación económico-financiera de la Cooperativa.

3 La COOPAC Credi Chancay presentó una primera versión de sus Estados Financieros a junio y julio de 2024, en los que reportó saldos de Caja ascendentes a S/ 4 755 325.71 y S/ 4 320 319.51, respectivamente. Estos fueron modificados a través de su comunicación del 10.09.2024.

4 A la fecha, la COOPAC Credi Chancay no ha remitido sus Estados Financieros a setiembre de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo II del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 20.10.2024.

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