Crean el Consejo Regional para Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;

Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, el inciso a) del artículo 15º de la misma ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39° de la Ley Ut supra, indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece como objetivo, contar con un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico político y cultural de la Nación; asimismo, los artículos 6º y 8º del mismo cuerpo normativo, precisa como soporte institucional al Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y las personas adultas mayores son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de derechos de las personas adultas mayores, especialmente en acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato”; asimismo determina que “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores”; Además, el inciso 72.2 del artículo 72º del Reglamento de la Ley N.º 30490, señala que la creación de espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, en los tres niveles de gobierno;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 001108-2010/GOB.REG.TUMBES-P, en el ítem 1.7, donde se conforma el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT y se aprueba la Junta Directiva, es también cierto que en el marco de lo regulado en el artículo 36º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, dicha resolución debe quedar sin efecto, toda vez que NO se adecua al ordenamiento jurídico nacional emitido con posterioridad. En la actualidad no se cuenta con un dispositivo que haya CREADO el COREPAMT, pues en primer terminó la Resolución Ejecutiva Regional Nº001108-2010, en su artículo Primero: resuelve CONFORMAR el COREPAMT, sin embargo a la luz de la definición establecida por la Real Academia Española, conformar es “Dar forma a algo”, lo que denota la idea que hay algo que existe, que adecuándolo al caso materia del análisis, nos estaría indicando que anteriormente ya se ha emitido algún dispositivo que se encargó de crear al mencionado Consejo Regional de Persona Adultas Mayores, situación totalmente contraria a la realidad. Por lo que, se debe contar con un dispositivo legal que con antelación a la conformación del COREPMAT, debe indicar que se deba CREAR el COREPAMT.

Que, con el Informe Técnico N° 006-2023/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGIS-GS, de fecha 06 de julio de 2023, la Sub Gerencia de Inclusión Social - Martha Escalante Yarasca alcanzo al Gerente Regional de Desarrollo Social su informe técnico sobre la propuesta de Ordenanza Regional para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAMT;

Que, mediante el Informe N° 013-2023/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGIS-ERSC, de fecha 13 de julio de 2023, el responsable del Indicador Adulto Mayor - Edith Roxana Santisteban Cajusol alcanzo al Sub Gerente de Inclusión Social el proyecto de Ordenanza Regional COREPAMT;

Que, a través del Informe N° 161-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRDS-SGIS, de fecha 14 de julio de 2023, la Sub Gerente de Inclusión Social alcanzo al Gerente Regional de Desarrollo Social el proyecto de Ordenanza Regional COREPAMT, considerando el Informe N° 013-2023/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGIS-ERSC y el Informe Técnico N° 006-2023/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGIS-GS;

Que, mediante el Informe Técnico N° 007-2023/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGIS-SG, de fecha 21 de septiembre de 2023, la Sub Gerente de Inclusión Social se dirige a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para alcanzar Informe Técnico para la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT a través de Ordenanza Regional, precisando que los Consejos Regionales se crean a través de Ordenanza Regional y no con Resolución Ejecutiva Regional;

Que, con el Informe N° 782-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, recepcionado con fecha 10 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Abg. José Manuel Suarez Maza emite su Informe Legal al Gerente General Regional, opinando que es viable la Creación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT, en virtud a la necesidad sustentada a través del INFORME TÉCNICO N° 007-2023/GOB.REG.TUMBES-GR SGIS-SG, emitida por la Subgerencia de Inclusión Social; así como la propuesta de conformación, a través de una Ordenanza Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Y recomienda que, se remita el expediente administrativo al Consejo Regional, con la finalidad que proceda de conformidad a su atribuciones y competencias;

Que, mediante el Dictamen Nº 007-2024/GOB. REG. TUMBES-CODS, del 04 de octubre del 2024, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social presentaron ante el Pleno del Consejo regional la propuesta de creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 096-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 006- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva.

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 118-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 11 de octubre del 2024, se aprobó el DICTAMEN Nº 007-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR-CODE, “Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social. Y se ordenó la emisión de la presente Ordenanza Regional;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT.

Artículo Segundo.- CREASE el Consejo Regional para Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT, el cual se constituye como un espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones en beneficio de las personas adultas mayores del Departamento de Tumbes, el mismo que estará conformado por los siguientes miembros:

- Gobernador/a del Gobierno Regional de Tumbes (Quien lo presidirá).

- El/a Gerente Regional de Desarrollo Social (Secretaria Técnica).

- El/a Gerente Regional de Desarrollo Económica.

- Director/a Regional de Salud.

- Director/a Regional de Educación.

- Dirección Desconcentrada de Cultura - Tumbes.

- Director/a Regional de Trabajo y promoción del Empleo.

- Director/a Regional de Transporte y Comunicaciones.

- Director/a Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Director/a Regional de Producción.

- Director/a Regional de Turismo y Comercio Exterior.

- Director Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia - Tumbes.

- Jefe del Frente Policial de Tumbes (PNP).

- Presidente de la Corte Superior de Justicia - Tumbes.

- Instituto Peruano del Deporte - Tumbes.

- Jefe del Sistema Integral de Salud (SIS).

- Jefe de la Unidad Territorial del Programa Pensión 65 - Tumbes.

- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)-Tumbes.

- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

- Jefe/a de la Defensoría del Pueblo - Tumbes.

- Jefe Territorial del Programa Nacional AURORA-Tumbes.

- Director/a Centro de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF)-Tumbes.

- Director/a Red Asistencial de Seguro Social de Salud (ESSALUD) - Tumbes.

- Representante de Organismos no Gubernamentales.

- Presidente de la Asociación de la Beneficencia - Tumbes Representante de cada Gobierno Provincial y representante de cada uno de los Gobiernos Locales del departamento de Tumbes.

- Representante de la Asociaciones de las Personas Adultas Mayores acreditadas e inscritas en los reportes de SUNARP o en el registro de Personas Adultas Mayores de la jurisdicción.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes, implemente la presente Ordenanza Regional otorgándole el financiamiento respectivo, en cumplimiento a la segunda disposición complementaria final de la Ley N°30490 Ley de la Persona Adulta Mayor.

Artículo Cuarto.- DISPONER, al Gerente Regional de Desarrollo Social, participe de manera obligatoria de las reuniones del COREPAMT.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones normativas regionales, que no estén acorde a la legislación nacional vigente y a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que en el plazo no mayor de 30 días luego de entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional, elabore el Reglamento del COREPAMT, el cual será aprobado con Decreto Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal web del Gobierno Regional Tumbes, precisando que la misma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 11 de noviembre del 2024.

SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA

Gobernador Regional

2347321-1