Aprueban disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación de deuda tributaria onerosa
ORDENANZA N° 526-2024/MDA
Ancón, 23 de noviembre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCÓN
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; con el Informe N° 399-2024-GATYR/MDA, de fecha 18 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 501-2024-GPPPI/MDA, de fecha 20 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 381-2024-GAJ/MDA de fecha 20 de noviembre de 2024; Memorándum N° 1431-2024-GM/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 5 del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, prescribe que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;
Que, el artículo 41° de la referida norma, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y excepcionalmente, Los Gobierno Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º de la norma mencionada, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Que, el Decreto Supremo N° 022-2000-EF, Decreto Supremo que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, dispone en su artículo 5° que, si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la Administración que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultará un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de devolución;
Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo señala que la Administración Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva;
Que, mediante Informe Nº 399-2024-GATYR-MDA de fecha 18 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales;
Que, mediante Informe N° 501-2024-GPPPI/MDA, de fecha 20 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones opina que el proyecto de ordenanza que aprueba la disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación de deuda tributaria onerosa de la Municipalidad Distrital de Ancón; se enmarca dentro de lo establecido en el ROF y el PEI vigente de la Municipalidad;
Que, mediante, Informe N° 381-2024-GAJ/MDA de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y recomienda que se derive a Secretaria General para la gestión, revisión y derive al concejo municipal;
Que, mediante Memorándum N° 1431-2024-GM/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal remite el proyecto de ordenanza que aprueba la disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación de deuda tributaria onerosa de la Municipalidad Distrital de Ancón a la Secretaría General con la finalidad que sea elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de corresponder;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISPOSICIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA ONEROSA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO
Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores.
Artículo 2º.- GLOSARIO
Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones:
a) Deudor.- Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias.
b) Deuda Tributaria.- Deuda constituida por los tributos, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago.
c) Deuda no Tributaria.- Deuda generada por la imposición de sanciones administrativas.
d) Deuda de cobranza dudosa.- Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones y órdenes de pago (tributarias) o resolución de sanción administrativa y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
e) Deuda de recuperación onerosa.- Es aquella que consta en las respectivas resoluciones de determinación, órdenes de pago o resoluciones de sanción administrativa y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en el aplazamiento y o fraccionamiento de carácter general o particular.
Asimismo, deben considerarse deudas tributaras y no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva.
Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO
La Municipalidad distrital de Ancón en forma mensual, actualizará la información de su sistema informático, mediante la calificación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa efectuada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Las deudas se extinguirán de oficio mediante la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial.
La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas es el órgano administrativo que tiene como función revisar los informes técnicos de la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y de la Oficina de Ejecutoria Coactiva, así como los dictámenes de quiebra de valores o deudas incobrables de la Comisión de quiebre de Valores y Sinceramiento de deudas tributarias quedando facultada para que mediante Resolución Gerencial, declare las deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y su correspondiente extinción de los saldos por cobrar del Sistema Informático de Rentas.
Luego de firmada la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, deberá ser puesta a conocimiento del Concejo Municipal de Ancón, y posteriormente a las áreas administrativas siguientes:
- A la Sub Gerencia de abastecimiento, control patrimonial y Tecnologías de Información, a fin de que registre la extinción de la deuda como estado “anulado” en la base de datos de la cuenta corriente, así como para que proceda con realizar la publicación de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperación onerosa en la página web de la municipalidad. Para la realización de lo antes señalado, se le enviará al correo electrónico informática@muniancon.gob.pe, una relación en formato Excel bajo la cabecera siguiente:
Código de Contribuyente |
Apellidos y Nombres |
Tributo |
Año |
Período |
Anexo del Predio |
Número de Recibo |
Importe S/ |
- A la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, a fin de que tome conocimiento de la extinción de la deuda y modifique sus saldos por cobrar.
- A la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a fin de que disponga la suspensión de las acciones de cobranza que corresponda.
- A la Subgerencia de Contabilidad, a fin que registre contablemente la extinción de la deuda tributaria.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE QUIEBRE DE VALORES Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 4º.- FUNCIONES
La Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento de Deudas tributarias es el ente colegiado cuya función consiste en dictaminar sobre el quiebre de valores o deudas incobrables a través de dictámenes, la misma que deberá reunirse bajo responsabilidad, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de remisión del informe técnico de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y/o de la Oficina de Ejecutoría Coactiva solicitando el quiebre o extinción de deudas tributarias incobrables, debiendo emitir y elevar su dictamen a la Gerencia de Rentas.
La Comisión, evaluará los informes que emita la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y/o de la Oficina de Ejecutoría Coactiva vinculados a las deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y verificará la existencia de las razones, informes, resoluciones del Ejecutor Coactivo, en los cuales se fundamente el quiebre de valores o extinción de deudas incobrables.
La Oficina de Ejecutoría Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo tiene la obligación de verificar los actuados técnicos y legales respecto de los valores que se encuentren en su área y que son potencialmente quebrables por cobranza dudosa y/o recuperación onerosa; y, canalizar los expedientes a la Comisión.
Artículo 5º.- CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión está constituida por cinco integrantes, designados de la siguiente forma:
Presidente: Gerente de Administración Tributaria y Rentas.
Secretario: Jefe de Oficina de Ejecutoria Coactiva
Miembro: Secretaria General.
Miembro: Personal encargado del área de Tecnologías de Información.
Miembro: Subgerente de Contabilidad.
La designación de los miembros integrantes de la Comisión se hará por Resolución de Gerencia Municipal, quienes ejercerán funciones de manera permanente.
Artículo 6º.- EFECTOS
La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas realizará, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda:
a) Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias.
b) De encontrarse en trámite medios impugnativos, la de Administración Tributaria y Rentas se pronunciará declarando sin objeto el recurso impugnativo interpuesto respecto a la deuda extinguida.
c) En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial se procederá a comunicar dicha medida, a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF.
d) Comunicará a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo a fin de que se suspenda toda acción de cobranza respecto de dichas deudas, procediéndose a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar.
e) Dejará sin efecto las solicitudes de Fraccionamiento, a fin de que se suspenda toda acción de cobranza respecto de dicha deuda, por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.
f) Dejará sin efecto las solicitudes de Pago a Cuenta, a fin de que se suspenda toda acción de cobranza respecto a dicha deuda, por parte de la Oficina de Ejecutoría Coactiva.
Artículo 7º.- DE LA CONDICIÓN
Las deudas que hayan sido calificadas como cobranza dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esta condición hasta su extinción mediante la correspondiente Resolución Gerencial.
Artículo 8º.- DEL PAGO
Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentra calificada como cobranza dudosa o recuperación onerosa hasta la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial, son válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.
Adicionalmente, si como resultado de la emisión de la Resolución Gerencial que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultará un saldo a favor del deudor tributario, este tampoco será materia de compensación ni devolución.
Artículo 9º.- NOTIFICACIÓN
La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas notificará a los deudores la Resolución Gerencial que extinga las deudas tributarias calificadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, a través de la publicación en su página web www.muniancon.gob.pe; no resultando necesaria otra forma de notificación adicional.
CAPÍTULO III
DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA
Artículo 10º.- CALIFICACIÓN DE DEUDAS
Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han guardado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción.
Asimismo, debe considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva.
Adicionalmente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y la Oficina de Ejecutoría Coactiva podrán utilizar los siguientes criterios para considerar deudas tributarias de cobranza dudosa:
- Deudores inubicables.
- Deudores inexistentes.
- Direcciones (domicilios fiscales) inexistentes o inubicables
- Deudores insolventes o por falta de bienes.
De igual manera podrán calificarse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos convenios de fraccionamiento que posean más de cuatro años de antigüedad, computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado.
La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas calificará la deuda tributaria como cobranza dudosa, en base al informe debidamente sustentado, que para dicho fin elabore la Oficina de Ejecutoría Coactiva o la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas dependiendo de la etapa de cobranza en que se encuentre la deuda.
Artículo 11º.- COSTAS Y GASTOS
Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda calificada como cobranza dudosa.
CAPÍTULO IV
DEUDAS TRIBUTARIAS DE
RECUPERACIÓN ONEROSA
Artículo 12º.- CALIFICACIÓN
La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas calificará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes:
a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.
b) Las deudas tributarias referidas a la emisión de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales, cuyo saldo no justifique su cobranza mediante la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago.
c) Las deudas constituidas exclusivamente por:
1. Recargos, intereses, y/o reajustes.
2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida.
3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva.
En cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributarios insoluto o período, no deberá superar el monto equivalente a 0.45% de la UIT vigente.
En el supuesto descrito en el inciso c) la calificación podrá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la calificación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de abastecimiento, control patrimonial y Tecnologías de Información, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Contabilidad, y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- Autorizar al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón para que apruebe la designación de los miembros integrantes de la Comisión hasta el 30 de noviembre del presente año.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.- Encargar a la Comisión informar trimestralmente, siendo necesario que el primer reporte se entregue el 22 de diciembre de 2024.
Quinta.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de abastecimiento, control patrimonial y Tecnologías de Información la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. https://www.gob.pe/muniancon
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2347277-1