Autorizan Transferencias Financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 2353-2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 22 de noviembre de 2024

VISTO:

En Sesión Extraordinaria N° 30-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 22 de noviembre del 2024; el Dictamen N° 24-2024/GRP-CR-CPPTyAT-CPIeI, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura; el Informe N° 076-2024/GRP-CRP-ECCR del 12 de noviembre de 2024, del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 2943-2024-GRP-400000 de fecha 31 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe N° 2060-2024/GRP-460000, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 206-2024/GRP-410000, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° D00001423-2024-ANIN/JEF, de fecha 20 de setiembre de 2024, (HR y C N° 31508), emitido por el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura ANIN;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernas Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, ha dispuesto en su vigésima séptima disposición complementaria final lo siguiente: “VIGÉSIMA SÉPTIMA. Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley”;

Que, la Ley N° 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, esta norma modificó en su artículo 3° diversos artículos de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, entre ellos, el artículo 20, el cual prescribe lo siguiente:

“Artículo 20.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.

Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.

Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.

El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”.

Que, como se puede advertir de las normas citadas en los párrafos precedentes, los gobiernos regionales se encuentran autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, mediante Oficio N° D00001423-2024-ANIN/JEF, de fecha 20 de septiembre de 2024, ingresado por Mesa de Partes de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, con Hoja de Registro y Control N° 31508; el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura ANIN comunicó al Gobierno Regional Piura el marco legal existente a la fecha, respecto al financiamiento de la Cartera de Infraestructura del ANIN, los mismos que se encuentran conformados por el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1659, numerales 11.1 Y 11.2 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 115-2023-PCM y el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley 31841; a fin de financiar las inversiones denominadas: i) “Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura” con CUI N° 2382880; y, ii) “Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe - Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura”, con CUI N” 2510582;

Con Informe N° 206-2024/GRP-410000 de fecha 23 de octubre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica presupuestal favorable respecto del trámite de autorización de Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para el financiamiento de la ejecución física y el mantenimiento de los Proyectos de Inversión denominados: i) “Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura” con CUI N° 2382880; y, ii) “Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe - Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura”, con CUI N” 2510582, conforme al siguiente:

C.U.I

PROYECTO

MONTO

2024

MONTO

2025

MONTO

2026

MONTO

2027

1

2510582

"Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fatima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe - Limon - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frias, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura"

376,444

37,417,396

87,307,258

00.0

2

2382880

"Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura"

9,139,429

90,000

1,000,000

10,000,000

TOTAL

9,515,873

37,507,396

88,307,258

10,000,000

Que, mediante Informe N° 2060-2024/GRP-460000, de fecha 29 de octubre de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señaló textualmente lo siguiente: “(…) 3.1.- Mediante el artículo 9.3 del Decreto Legislativo N° 1659, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 06 de diciembre de 2023, se ha autorizado a los Gobiernos Regionales y locales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la finalidad de financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 3.2. Contando con la opinión favorable respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para el financiamiento de la ejecución Física y el Mantenimiento de los Proyectos de inversión denominados· i) “Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura” con CUI N° 2382880; y, ii) “Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe - Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura”, con CUI N° 2510582. emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante informe N° 206-2024/GRP-410000, de fecha 23 de octubre de 2024, resulta acreditado que el trámite de la presente solicitud se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas mediante el precitado Decreto Legislativo N° 1659, por lo que corresponde ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente. 3.3.- De acuerdo a lo establecido en el informe N° 206-2024/GRP-410000, de fecha 23 de octubre de 2024, por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la disponibilidad de los recursos para la transferencia financiera a la Autoridad Nacional de Infraestructura corresponde a los recursos con cargo a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados-18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central. 3.4- Se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo acordado en la Cláusula Séptima de los Convenios suscritos entre la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional de Piura para la elaboraci6n de Expedientes Técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento de los Proyectos de inversión denominados: i) “Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura”, con CUI N° 2382880; y, ii) “Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe - Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura”, con CUI N° 2510582; se ha acordado expresamente que ambos proyectos de inversión se financian con cargo a las asignaciones presupuestales del pliego de la Entidad titular del proyecto de inversión, conforme a su programación Multianual de inversiones, vigentes a la firma de los Convenios (08 de junio de 20241 y guardan correspondencia con la opiniones Técnicas de la OPMI y la OPP del Pliego de la Entidad;

Que, a través del Memorándum N° 2943-2024/GRP-400000, de fecha 31 de octubre de 2024, el Gerente General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional los informes técnicos - legales relacionados con el trámite de Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, para el financiamiento de la ejecución física y el mantenimiento de Proyectos de Inversión, con CUI N° 2382880 y N° 2510582, con la finalidad que se considere emitir el Acuerdo de Consejo Regional, en atención al ejercicio de sus atribuciones y competencias;

Que, mediante Informe N° 076-2024/CR-GRP-EACCR, de fecha 12 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la autorización para que se realice la Transferencia Financiera solicitada por la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, con Dictamen N° 24-2024/GRP-CR-CPPTyAT-CPIeI, de fecha 19 de noviembre de 2024, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; y la Comisión de promoción de Inversiones e Infraestructura, recomiendan la aprobación de la referida propuesta;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 30-2024-CR, celebrada el día 22 de noviembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1659 y en el Decreto Supremo N° 096-2024-PCM- las TRANSFERENCIAS FINANCIERAS del Pliego GOBIERNO REGIONAL PIURA a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), por el monto total S/ 9,515,873.00 (Nueve Millones Quinientos Quince Mil Ochocientos Setenta y Tres con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados - 18 Canon y Sobrecanon, regalías, Renta de aduanas y Participaciones, para financiar la Ejecución Física y el Mantenimiento -durante el ejercicio fiscal 2024- para los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que a continuación se señalan, con sus respectivos montos a ser transferidos durante el presente año fiscal:

Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución de los dos (02) proyectos de Inversión Pública precisados en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, a efectos de cumplir con obligación de presentar al Gobierno Regional Piura, un informe quincenal respecto del avance físico y avance financiero respecto de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que son objeto de las presentes transferencias financieras.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional solicite a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, cumpla -en el presente caso- con culminar el procedimiento administrativo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 (Aprobación de la Cartera de Infraestructura) del Decreto Supremo N° 115-2023-PCM - Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que establece textualmente lo siguiente: “(…)Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura, la OPMI del sector PCM solicita a la DGPMI el cambio de la OPMI de la entidad del GN, GR o GL hacia dicha OPMI (…)”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO

Secretario del Consejo Regional

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