Otorgan beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes
ORDENANZA N° 525-2024/MDA
Ancón, 23 de noviembre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCÓN
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; con el Informe N° 409-2024-GATYR/MDA, de fecha 20 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 504-2024-GPPPI/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 384-2024-GAJ/MDA de fecha 21 de noviembre de 2024; Memorándum N° 1430-2024-GM/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales;
Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, prevé en su segundo párrafo que: “Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, establece la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la acotada Ley Orgánica, respecto a las rentas municipales contempla respectivamente, a los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo dispositivo legal, respecto al sistema tributario municipal señala que, se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prevé que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, la norma IV del precitado Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 52º del mismo, dispone que, los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que se encuentra realizando acciones orientadas a la formalización de las obligaciones de los contribuyentes, dotando de esta manera el marco legal pertinente para que los mismos puedan regularizar su situación en relación a sus obligaciones formales que deben cumplir respecto de sus predios ante la Administración, asimismo, considera el otorgamiento de un beneficio para las obligaciones no tributarias (multas administrativas);
Que, mediante Informe Nº 409-2024-GATYR-MDA de fecha 20 de noviembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que siendo política de esta administración incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarios considera que se debe brindar beneficios tributarios a fin de que los contribuyentes se puedan acoger a los mismos y cancelar sus adeudos pendientes de pago, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón;
Que, mediante Informe N° 504-2024-GPPPI/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones opina que el proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón; se enmarca dentro de lo establecido en el ROF y el PEI vigente de la Municipalidad;
Que, mediante, Informe N° 384-2024-GAJ/MDA de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y recomienda que se derive a Secretaria General para la gestión, revisión y derive al concejo municipal;
Que, mediante Memorándum N° 1430-2024-GM/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal remite el proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón a Secretaría General con la finalidad que sea elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de corresponder;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 numeral 9, y Artículos 38, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A
FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
DEL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- OBJETIVO.
La Ordenanza tiene por objeto otorgar incentivos tributarios a todos los contribuyentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ancón, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como las generadas por procesos de Fiscalización Tributaria.
Artículo Segundo.- ALCANCES.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias pendientes de pago, descritas en el artículo precedente, con la Municipalidad Distrital de Ancón, cualquiera sea el estado de cobranza (incluida deuda por diferencias de fiscalización) en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, lo cual permitirá al contribuyente cumplir con regularizar el pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias.
Artículo Tercero.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO.
Todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias pendientes de pago, según la siguiente condición:
a. Con el pago Total del Impuesto Predial del ejercicio 2024 y de los Arbitrios Municipales 2024, pueden acogerse a los beneficios estipulados en los artículos 5° y 6°, para deudas de años anteriores hasta el ejercicio 2023, según el segmento correspondiente.
Asimismo, podrán acogerse al beneficio extraordinario por obligaciones no tributarias (multas administrativas) todos los administrados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo cuarto del presente.
Cabe señalar que, al pago de la deuda total generada por proceso de fiscalización tendrá el beneficio de la condonación de la multa tributaria.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente norma.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS
Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el artículo cuarto, literal a, accederán a los siguientes beneficios:
PORCENTAJE DE DESCUENTO (%)
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERÉS |
INSOLUTO |
INTERÉS |
|
2024 |
0% |
100% |
20% |
100% |
2022 - 2023 |
0% |
100% |
30% |
100% |
2019 - 2021 |
0% |
100% |
50% |
100% |
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018 |
0% |
100% |
90% |
100% |
Artículo Sexto.- BENEFICIO EXCEPCIONAL SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS (MULTAS ADMINISTRATIVAS)
Podrán acogerse al presente beneficio de pago por deuda no tributaria los administrados que cuenten con deudas por multas administrativas.
Asimismo, los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas de periodos anteriores al 2023, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 80% de dicha deuda.
En el caso de los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas del ejercicio 2024 impuestas hasta el 26 de noviembre, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 70% de dicha deuda.
Si la deuda se encontrara en etapa coactiva, se condonarán las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo octavo de la presente Ordenanza. En ningún caso, la cancelación de las multas administrativas, eximen del cumplimiento de las medidas complementarias impuestas.
Los administrados podrán acogerse al incentivo establecido en el presente artículo siempre que cumplan con cancelar su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Articulo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.
Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Articulo Noveno.- DESISTIMIENTO
A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional.
En mérito a la Declaración Jurada la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.
En caso de que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejara sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, re liquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, multas, derechos, gastos y costas procesales condonados.
Articulo Décimo.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.
Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período, asimismo, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales.
Artículo Décimo Primero.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.
Artículo Décimo Segundo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes que opten por el pago en partes perderán el beneficio otorgado en caso de comprobarse la no autenticidad de sus declaraciones.
Artículo Décimo Tercero.- INAFECTOS O EXONERADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
A los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los Arbitrios Municipales, y a los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, se les aplicarán los beneficios contemplados en la presente ordenanza con la cancelación de los costos del derecho de emisión.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN.
Artículo Segundo.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la Gerencia de Administración y Finanzas deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la misma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión, y a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Web Institucional. https://www.gob.pe/muniancon
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2347245-1