Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccasparu, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000331-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 22 de noviembre del 2024
VISTOS; el Informe Nº 0000382-2024-DGPC-VMPCIC/MC, el Memorando Nº 001433-2024-DGPC-VMPCIC/MC y la Hoja de Envío Nº 000677-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000724-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles que comprende, de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza privado que pertenezca al período posterior al prehispánico está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;
Que, el artículo 4 de la norma, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el expediente que sustenta la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Mercado San Pedro o Antiguo Mercado Frisancho ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccascaparo, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco que encierra un área de 7,134.01 m2 y un perímetro de 391.94 m;
Que, el procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado San Pedro o Antiguo Mercado Frisancho se inicia con la expedición de la Resolución Directoral Nº D00002-2019-DGPC/MC de fecha 16 de mayo de 2019;
Que, mediante Oficio Nº D000002-2019-DGPC/MC se comunica a la Municipalidad Provincial de Cusco el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Mercado San Pedro o Antiguo Mercado Frisancho, sin que haya manifestado oposición a dicho procedimiento;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Informe Nº 000050-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC hace referencia al edicto publicado en el diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2024, que tuvo por objeto la notificación a otros posibles interesados no identificados en el procedimiento respecto de la propuesta de declaración, manifestando que no se han presentado oposiciones o comentarios, recomendando continuar con el trámite;
Que, a través del Informe Nº 000263-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC, se formulan precisiones respecto de la evaluación del inmueble y la discrepancia del área obtenida en la inspección de lo que aparece en la inscripción registral, indicando que se encuentra inmatriculado y no presenta superposición con otros predios; indica también que la importancia valor y significado que sustentan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra en el documento denominado Propuesta técnica para la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho, ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccasparo, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco y, por último, respecto a la consulta previa señala que en el ámbito del predio no existen pueblos indígenas u originarios;
Que, esto último, se corrobora con lo desarrollado en el Informe Nº 000022-2024-DCP-DGPI-VMI-MLQ/MC en el que se concluye que el ámbito del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho “… no presenta presencia de pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios…”, además, “… la propuesta de declaratoria del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa.”;
Que, la importancia del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho radica en que constituye una muestra representativa de una obra de gran envergadura para el progreso del Cusco de la década de los años veinte, que con una expresión tipológica propia e innovadora y el empleo de materiales constructivos modernos para su momento, rompe con el esquema tradicional de la edificación doméstica o publica de la ciudad, significando su incursión a la modernidad, expresando el proceso y desarrollo histórico económico del Cusco antiguo;
Que, el valor histórico reposa en el hecho que, con su edificación, se cierra el ciclo de mercados al aire libre que subsistieron hasta la segunda década del siglo XX en la ciudad del Cusco;
Que, su valor arquitectónico se ve reflejado en el hecho que posee una expresión tipológica propia con un lenguaje innovador, con influencia de la arquitectura internacional de la época emplazado en la zona monumental, con nuevas formas arquitectónicas, donde se incorporaron volúmenes masivos cuya altura de edificación salía de los estándares comunes de su época pero que se integra a su entorno. Además, presenta la superficie cubierta más grande que hasta entonces se había construido, teniendo la singularidad de ser una arquitectura totalmente desvinculada en su diseño, de lo que era la tradición constructiva cusqueña en esa época;
Que, por otro lado, se resalta que la unidad volumétrica del inmueble corresponde a un patrón modular y repetitivo, sin embargo, en conjunto el techo en tres tiempos permite una lectura de movimiento y el cerco alternado de pilares ornamentales y rejas hacen un juego de luz y sombra que rompe con la monotonía de la linealidad de sus fachadas, al igual que la solución simétrica de las fachadas y la diferenciación de sus accesos a través de limatesas hacen del conjunto una expresión de orden y jerarquización que tiene una connotación armónica con su entorno;
Que, el valor tecnológico del inmueble viene dado por el empleo de materiales, para su momento modernos (uso de cemento, cuyo sistema constructivo de concreto armado combina el uso de refuerzo con rieles, y uso de calamina para los techos), concebido con las características de arquitectura foránea, habiendo significado la incursión del Cusco de los años veinte a la modernidad. Asimismo, en las estructuras se hizo uso de la versatilidad de la madera, en lugar de usar el fierro como se acostumbraba para este tipo de arquitectura, lo cual le otorga singularidad a la estructura
Que, en relación al valor social, el inmueble es un testimonio material que expresa en parte el proceso y desarrollo histórico económico de la zona monumental de Cusco desde la segunda década del siglo XX hasta la fecha. Además, viene a ser un espacio cultural dinámico, donde los aspectos tradicionales son transmitidos de generación en generación, estando enraizado en la historia, donde el mercado es un símbolo de tradición en el que perviven usos y costumbres ancestrales, expresando en parte el proceso y desarrollo histórico-económico de la zona monumental de la ciudad;
Que, el significado del Mercado Central San Pedro, antiguo Mercado Frisancho es el testimonio de una etapa de desarrollo histórico económico en el Cusco al dar paso a la modernidad con una arquitectura propia con influencia foránea, conformando un hito que forma parte de la memoria colectiva, constituyendo un referente en la evolución urbana de Cusco. De esta manera, el Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante que amerita su declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaración del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho como monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación, siendo esto así, los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccasparu, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco.
Artículo 2.- Cualquier intervención al bien debe contar con autorización del Ministerio de Cultura conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de la resolución ante la oficina registral.
Artículo 4.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Provincial Cusco.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la Propuesta técnica para la declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Mercado Central San Pedro, Antiguo Mercado Frisancho, ubicado entre las calles Túpac Amaru, Ccasparo, Ghoring y Plaza San Pedro, distrito, provincia y departamento de Cusco, la Lámina DBI-01 y la ficha de información básica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2347244-1